Resolución nº 12.600/061 D.G.T.M. Y M.M., 31-08-2012 - Normativa - VLEX 927123875

Resolución nº 12.600/061 D.G.T.M. Y M.M., 31-08-2012

Fecha de la decisión31 Agosto 2012
Número de resolución12.600/061
Fecha de publicación31 Agosto 2012
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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 CAPITANIA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA

 

CAPITANÍA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA 

CIRCULAR MARÍTIMA ORDINARIO N° 12.600/_61__ 

 
 
OBJ. :   DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE SIMULTÁNEO  DE CARGA 

PELIGROSA A BORDO DE LAS NAVES QUE OPERAN EN EL LAGO GENERAL 
CARRERA

 
 

 REF.: 

 

a)  D.S. (M) N° 618, de 23 de Julio de 1970, “Reglamento de Seguridad para la Manipulación 

de Explosivos y otras Mercancías Peligrosas en los Recintos Portuarios”. 

  

b)  D.S. N° 777, de  13 de septiembre de 1978, “Código Marítimo Internacional de 

Mercancías Peligrosas”. 

c)  D.L. N° 2.222, de fecha  21 de Mayo de 1978, “Ley de Navegación”. 
d)  D.S. (M) N° 1.340 bis , de fecha 14 de Junio de 1941  “Reglamento General de Orden, 

Seguridad y disciplina en las Naves y Litoral de la República”.  

 
 
I.-   INFORMACIONES: 
 

Por disposición legal, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a 

través de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto, son los organismos encargados de 
velar por el Orden, Seguridad y la Disciplina en Naves y Litoral de la República. 

 

El Capitán de Puerto, a través del personal dependiente, velará por el cumplimiento de las 

disposiciones establecidas en la presente Circular Marítima. 

 
II.- ANTECEDENTES: 
 

Debido a la creciente demanda de combustibles para el abastecimiento, tanto a la Empresa 

Minera CERRO BAYO, como a la población de Chile Chico y sus alrededores, considerando 
además, el traslado de cilindros de gas abordo de camiones acondicionados para tal efecto, hacen 
imprescindible efectuar viajes de forma excepcional, a lo menos, una vez a la semana, por parte 
del Transbordador “La Tehuelche”, objeto no interferir en los viajes de conectividad establecidos 
diariamente.  

 
III.- DISPOSICIONES: 
 

1. 

Las empresas armadoras u operadoras, deberán informar con a los menos 24 horas 

de anticipación a la Capitanía de Puerto del Lago General Carrera, sobre los traslados de 
combustibles derivados del petróleo a bordo de sus naves; dicha información será exigida 
obligatoriamente antes de iniciar los viajes desde y hacia Chile Chico, debiendo además, 
ingresar dicha solicitud de transporte mercancía peligrosa en la aplicación dispuesta para 
ello en la página Web Directemar, o en su efecto, informar a esta Capitanía de Puerto por 
fax o correo electrónico de los detalles de la carga.  

 

2. 

Para el caso de los líquidos inflamables (Clase 3), Gases Inflamables (Clase 2.1) y 

Materias Comburentes (Clase 5.1) pertenecientes al Código IMDG, éstos deberán ser 
estibados en forma segregada, manteniendo una distancia establecida entre las cargas 
transportadas, según lo indicado en Anexo “B”. Los camiones con mercancías peligrosas, 
tendrán preferencia de embarque a bordo de las naves, con el objeto de contar con el 
espacio suficiente para ser estibados en forma segura.   

 

3. 

A la recepción de las naves en Chile Chico, el Capitán deberá presentar el 

“Manifiesto de Mercancía Peligrosa” indicado en Anexo “A”. 

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C.P. LGC ORD. N° 12600/61 
De fecha: 31 Ago. 2012  

 

4. 

Queda  prohibido el transporte de pasajeros al interior de la cabina del conductor; 

caso contrario, el acompañante deberá acreditar mediante una autorización expresa, por 
parte de la empresa responsable, que el acompañante o copiloto posee los conocimientos 
necesarios ante una emergencia de la carga transportada.  

 

5. 

Las naves que transporten mercancías peligrosas, dispondrán el armado de líneas 

de mangueras como medida de seguridad o emergencia y estarán operando en todo 
momento, cuyos pitones mantendrán su descarga al costado. Dicha maniobra será 
instalada toda vez que se embarque o desembarque la carga peligrosa y será del largo 
suficiente para cubrir cualquier parte del buque. Asimismo, deberá mantener en cubierta y 
en un lugar de libre acceso, la cantidad de extintores suficientes para atacar como acción 
inmediata un posible amago de incendio.  

 

6. 

Durante el transporte de vehículos con carga peligrosa, deberán mantener izada 

durante toda la navegación una bandera “BRAVO”, perteneciente al Código Internacional de 
Señales. Adicionalmente, se deberá instalar en el lugar más visible de la nave y al momento 
de iniciar el embarque de los vehículos con mercancías peligrosas, dos letreros 
identificados con las siguientes leyendas: “COMBUSTIBLE” y/o “EXPLOSIVOS” según 
corresponda y  “PROHIBIDO FUMAR”, objeto sea de conocimiento general la carga que se 
está realizando en la nave.  

 

IV.- RESPONSABILIDAD : 
 

1. 

El Capitán de la nave, será responsable de las medidas de seguridad aplicadas y del 

cumplimiento de la presente Circular Marítima, manteniendo las condiciones de seguridad 
establecidas en el presente documento. 

 

2.                   En  caso  de  incumplimiento  de  las  disposiciones  contenidas  en  la  presente  Circular 

Marítima, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes, tanto a los Capitanes 
de las Naves como a las empresas operadoras.

  

        

V.- VIGENCIA: 
 

La presente Circular Marítima rige a contar de la presente fecha de publicación. 

 
VI.- ANEXOS: 
 

ANEXO “A”  

:  

Manifiesto de Mercancías Peligrosas.  

ANEXO “B”  

:  

Segregación de carga transportada. 

 
 
 
 
 

 
 

Firmado 

 

JORGE ROBLES VARGAS 

SUBOFICIAL MAYOR 

CAPITÁN DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA 

 

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