Resolución nº 12.600/061 D.G.T.M. Y M.M., 31-08-2012
Fecha de la decisión | 31 Agosto 2012 |
Número de resolución | 12.600/061 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CAPITANIA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA
CAPITANÍA DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA
CIRCULAR MARÍTIMA ORDINARIO N° 12.600/_61__
OBJ. : DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE SIMULTÁNEO DE CARGA
PELIGROSA A BORDO DE LAS NAVES QUE OPERAN EN EL LAGO GENERAL
CARRERA.
REF.:
a) D.S. (M) N° 618, de 23 de Julio de 1970, “Reglamento de Seguridad para la Manipulación
de Explosivos y otras Mercancías Peligrosas en los Recintos Portuarios”.
b) D.S. N° 777, de 13 de septiembre de 1978, “Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas”.
c) D.L. N° 2.222, de fecha 21 de Mayo de 1978, “Ley de Navegación”.
d) D.S. (M) N° 1.340 bis , de fecha 14 de Junio de 1941 “Reglamento General de Orden,
Seguridad y disciplina en las Naves y Litoral de la República”.
I.- INFORMACIONES:
Por disposición legal, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a
través de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto, son los organismos encargados de
velar por el Orden, Seguridad y la Disciplina en Naves y Litoral de la República.
El Capitán de Puerto, a través del personal dependiente, velará por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Circular Marítima.
II.- ANTECEDENTES:
Debido a la creciente demanda de combustibles para el abastecimiento, tanto a la Empresa
Minera CERRO BAYO, como a la población de Chile Chico y sus alrededores, considerando
además, el traslado de cilindros de gas abordo de camiones acondicionados para tal efecto, hacen
imprescindible efectuar viajes de forma excepcional, a lo menos, una vez a la semana, por parte
del Transbordador “La Tehuelche”, objeto no interferir en los viajes de conectividad establecidos
diariamente.
III.- DISPOSICIONES:
1.
Las empresas armadoras u operadoras, deberán informar con a los menos 24 horas
de anticipación a la Capitanía de Puerto del Lago General Carrera, sobre los traslados de
combustibles derivados del petróleo a bordo de sus naves; dicha información será exigida
obligatoriamente antes de iniciar los viajes desde y hacia Chile Chico, debiendo además,
ingresar dicha solicitud de transporte mercancía peligrosa en la aplicación dispuesta para
ello en la página Web Directemar, o en su efecto, informar a esta Capitanía de Puerto por
fax o correo electrónico de los detalles de la carga.
2.
Para el caso de los líquidos inflamables (Clase 3), Gases Inflamables (Clase 2.1) y
Materias Comburentes (Clase 5.1) pertenecientes al Código IMDG, éstos deberán ser
estibados en forma segregada, manteniendo una distancia establecida entre las cargas
transportadas, según lo indicado en Anexo “B”. Los camiones con mercancías peligrosas,
tendrán preferencia de embarque a bordo de las naves, con el objeto de contar con el
espacio suficiente para ser estibados en forma segura.
3.
A la recepción de las naves en Chile Chico, el Capitán deberá presentar el
“Manifiesto de Mercancía Peligrosa” indicado en Anexo “A”.
C.P. LGC ORD. N° 12600/61
De fecha: 31 Ago. 2012
4.
Queda prohibido el transporte de pasajeros al interior de la cabina del conductor;
caso contrario, el acompañante deberá acreditar mediante una autorización expresa, por
parte de la empresa responsable, que el acompañante o copiloto posee los conocimientos
necesarios ante una emergencia de la carga transportada.
5.
Las naves que transporten mercancías peligrosas, dispondrán el armado de líneas
de mangueras como medida de seguridad o emergencia y estarán operando en todo
momento, cuyos pitones mantendrán su descarga al costado. Dicha maniobra será
instalada toda vez que se embarque o desembarque la carga peligrosa y será del largo
suficiente para cubrir cualquier parte del buque. Asimismo, deberá mantener en cubierta y
en un lugar de libre acceso, la cantidad de extintores suficientes para atacar como acción
inmediata un posible amago de incendio.
6.
Durante el transporte de vehículos con carga peligrosa, deberán mantener izada
durante toda la navegación una bandera “BRAVO”, perteneciente al Código Internacional de
Señales. Adicionalmente, se deberá instalar en el lugar más visible de la nave y al momento
de iniciar el embarque de los vehículos con mercancías peligrosas, dos letreros
identificados con las siguientes leyendas: “COMBUSTIBLE” y/o “EXPLOSIVOS” según
corresponda y “PROHIBIDO FUMAR”, objeto sea de conocimiento general la carga que se
está realizando en la nave.
IV.- RESPONSABILIDAD :
1.
El Capitán de la nave, será responsable de las medidas de seguridad aplicadas y del
cumplimiento de la presente Circular Marítima, manteniendo las condiciones de seguridad
establecidas en el presente documento.
2. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Circular
Marítima, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes, tanto a los Capitanes
de las Naves como a las empresas operadoras.
V.- VIGENCIA:
La presente Circular Marítima rige a contar de la presente fecha de publicación.
VI.- ANEXOS:
ANEXO “A”
:
Manifiesto de Mercancías Peligrosas.
ANEXO “B”
:
Segregación de carga transportada.
Firmado
JORGE ROBLES VARGAS
SUBOFICIAL MAYOR
CAPITÁN DE PUERTO DEL LAGO GENERAL CARRERA
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