Resolución nº 12.600/156 D.G.T.M. Y M.M., 18-10-2004 - Normativa - VLEX 927123718

Resolución nº 12.600/156 D.G.T.M. Y M.M., 18-10-2004

Fecha de la decisión18 Octubre 2004
Número de resolución12.600/156
Fecha de publicación18 Octubre 2004
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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                       ARMADA DE CHILE 
COMANDANCIA EN  JEFE IV ZONA NAVAL 
   CAPITANIA DE PUERTO DE TOCOPILLA 

 

 

C.P.TOC. ORD.  N° 12.600 /156 
 

 

 

AUTORIZA AL TERMINAL S.Q.M. DISPONER 
DE UN RECINTO DE ACOPIO PARA QUE 
REALICE EL ALMACENAJE Y DEPOSITO DE 
MERCANCIA PELIGROSA DE LA CLASE 5.1, 
NITRATO DE SODIO Y POTASIO. 

 

TOCOPILLA, 18 DE OCTUBRE DEL 2004 
 

VISTOS; Lo dispuesto en el D.F.L. N° 292 del 25 de Julio de 1953, “Ley Orgánica de la

Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante” Art. 3º letra h); Decreto Ley (M) N°
2.222 del 21 de Mayo de 1978 “Ley de Navegación” Art. 91; en conformidad al Art. 169 de dicha 
Ley y las atribuciones que me otorga el Art. 809 del D.S. (M) Nº 427 del 25 de Junio de 1979,
que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo
y Marina Mercante. 
 
 
             C O N S I D E R A N D O: 
 

Que,  la Autoridad Marítima es la encargada de autorizar, fiscalizar y supervigilar la

manipulación, almacenamiento, carga, movilización y descarga de las mercancías peligrosas en
los Recintos Portuarios de la República en conformidad a los dispuesto en el “Reglamento de 
Seguridad para la Manipulación de Explosivos y otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos
Portuarios”,    aprobado   por      D.S. Nº 618 del 23 de Julio de 1970. 

Que, el Terminal Marítimo denominado Servicios Integrales de Transito y Transferencia 

S. A. (S. I. T.) opera en la Bahía de Tocopilla cumple con las disposiciones de seguridad
establecidas en el Capitulo XII del “Reglamento General de Orden, Seguridad y disciplina en las
Naves y Litoral de la República”, aprobado por D.S. Nº 1.340 del 14 de Junio de 1941. 

Que,  el Terminal Marítimo S. I. T. cumple con los requisitos para ser denominado

“Recinto Portuario Especial” según lo establece el “Reglamento de Seguridad para la
Manipulación de Explosivos y otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios”, 
aprobado por D.S. Nº 618 del 23 de Julio de 1970 Art. 2º y 6º. 
 

 

R E S U E L V O: 

 

1.-            AUTORÍZASE, A la Empresa S.I.T., disponer del siguiente Recinto Portuario Especial
para el depósito de las Mercancías...

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