Resolución nº 12.600/266 D.G.T.M. Y M.M., 02-12-2013
Fecha de la decisión | 02 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 12.600/266 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2013 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CHO. ORDINARIO N° 12.600/ 266.
HABILITA LAS RAMPAS 1 Y 2 DE
QUEILEN PARA NAVES MENORES Y
ESTABLECE SUS CARACTERÍSTICAS
OPERACIONALES Y NORMAS DE USO.
CHONCHI, 02 de Diciembre 2013
VISTOS: la Ley de Navegación, aprobada por D.L. (M) Nº 2.222, del 21 de
Mayo de 1978; el Reglamento Orgánico de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, aprobado por D.F.L. Nº 292, del 25 de Julio de 1953; el
Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina a bordo de las Naves y litoral de
la República, aprobado por D.S. Nº 1.340, del 14 de Julio de 1941 y modificado por D.S.
Nº 359 del 27 de Abril de 1963; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por
D.S. (M) Nº 397 del 08 de Mayo de 1985; D.S. N° 594 de fecha 15 de Septiembre de
1999; Directiva A-31/001 de fecha 03 de Noviembre de 2006; D.S. (M) SUBSECMAR N°
071, del 29 de Febrero de 2008, el cual otorga Concesión Marítima a la Corporación de
Fomento y Desarrollo de la Pesca Artesanal (CORFODEPA A.G.); Oficio N° 931, del 21
Diciembre de 2012, del Secretario Regional de Obras Publicas de la Región de Los
Lagos, Manual de conservación del Ministerio de Obras Publicas, Versión N° 002, de
fecha Marzo 2009 y teniendo presente las atribuciones que me confieren la
Reglamentación Marítima Vigente;
R E S U E L V O:
ESTABLÉCESE, las siguientes normas de operación y limitaciones de las
Rampas 1 y 2 de Queilen, para naves menores que hagan uso de ellas, conforme a las
siguientes disposiciones:
1.-
Nombre Puerto
Rampas 1 y 2 Queilen.
2.-
Descripción General
2.1.-
Rampa 1
a.- Instalación Portuaria: Rampa.
b.- Tipo de Construcción: Hormigón armado y pilotes de acero.
c.- Orientación: 252°.
d.- Ancho Máximo: 07 metros.
e.- Largo Máximo: 95 metros.
f.- Capacidad máxima de carga: 23 Toneladas.
g.- Calado máximo permitido a plena carga: 2.0 metros.
h.- Tipo de Fondo en toda su Longitud: Fondo Arenoso.
i.- Ubicación Geográfica: Latitud 42°53´024” S y Longitud 073°28´45.6” W.
j.- Carta de referencia: SHOA Nº 7432.
k.- Tipo de Uso: Conectividad, carga y descarga menor.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GRAL. DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA Vª Z.N.
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO
CAPITANÍA DE PUERTO DE CHONCHI
C.P. CHO. ORDINARIO N° 12.600/266
DEL: 02 de Diciembre 2013.
- 2 -
2.2.-
Rampa 2
a.- Instalación Portuaria: Rampa.
b.- Tipo de Construcción: Hormigón armado y pilotes de acero.
c.- Orientación: 252°
d.- Ancho Máximo: 07 metros.
e.- Largo Máximo: 60 metros.
f.- Capacidad máxima de carga: 23 Toneladas.
g.- Calado máximo permitido a plena carga: 2.0 metros.
h.- Tipo de Fondo en toda su Longitud: Fondo Arenoso.
i.- Ubicación Geográfica: Latitud 42°53´041” S. y Longitud 073°28´42.2” W.
j.- Carta de referencia: SHOA Nº 7432.
k.- Tipo de Uso: Conectividad, carga y descarga menor.
3.-
Ubicación Geográfica
3.1.-
Rampas 1 y 2 Queilén
Las Rampas 1 y 2 de Queilén, se encuentran ubicadas en la Décima Región
de los Lagos, comuna de Queilen, sector costanera Queilen, coordenadas
geográficas:
Rampa 1: Latitud 42°53´02.5”S y Longitud 073°28´43.3”W.
Rampa 2: Latitud 42°53´04.6”S. y Longitud 073°28´45.1”W.
Carta de referencia SHOA N° 7432.
4.-
Propietario
Destinación Marítima, dependiente de la Dirección de Obras Portuarias (DOP),
entregada en Concesión Maritima a la Corporación de Fomento y Desarrollo de la
Pesca Artesanal (CORFODEPA A.G.), para su administración; por D.S. (M)
SUBSECMAR N° 071, del 29 de Febrero de 2008.
5.-
Estación Espera Prácticos
De acuerdo a lo tipificado en Apéndice 1, N° 2, del Reglamento de Practicaje y
Pilotaje. Esta jurisdicción no contempla zona de espera de prácticos.
6.-
Zona de Fondeo a la Gira
Fondeadero se encuentra en 13 metros de agua sobre fondo de fango, al 252°,
frente al antiguo muelle, a unos 200 metros de éste, con vientos fuertes no es
recomendado para embarcaciones menores.
7.-
Características Meteorológicas y ambientales generales del Puerto
a.-
Dirección y Velocidad del viento predominante: N 15 a 20 nudos.
b.-
Dirección y velocidad de la corriente: N y W, 1.5 a 5 nudos.
c.-
Altura de la ola: Entre 0.5 a 1.0 metros.
d.-
Amplitud de la Marea: Entre 1.9 y 2.9 metros.
e.-
Tipo de Fondo: Arenoso.
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DEL: 02 de Diciembre 2013.
- 3 -
8.-
Sitios o Frentes de atraque y Boyas:
8.1.-
Rampa 1
a.- Extensión: 95 metros.
b.- Orientación: 252°.
c.- Sitios de Atraque: Cuenta con 3 sitios de atraque.
-
Sitio Nº 1
-
Sitio Nº 2
Orientación 252º.
Orientación 090º.
Extensión 18 metros.
Extensión 18 metros.
-
Sitio Nº 3
Cabezo de la Rampa
Extensión 07 metros
8.2.-
Rampa 2
a.- Extensión: 60 metros.
b.- Orientación: 252°.
c.- Sitios de Atraque: Cuenta con 3 sitios de atraque.
-
Sitio Nº 1
-
Sitio Nº 2
Orientación 252º.
Orientación 252º.
Extensión 18 metros.
Extensión 37 metros.
-
Sitio Nº 3
Cabezo de la Rampa
Extensión 07 metros
9.-
Terminales Marítimos
No existen terminales marítimos en la Jurisdicción.
10.- Condiciones Específicas de operación en las Rampas
a.-
El orden de prioridad del atraque de embarcaciones y el ingreso de
camiones a las rampas para la ejecución de las faenas de carga y descarga
lo controlará la administración.
b.-
La preferencia ante cualquier faena en las rampas, la tendrán el embarco y
desembarco de pasajeros, ambulancias, carros de bomberos, vehículos
policiales y vehículos de la Autoridad Marítima.
c.-
Todas las faenas deberán ser informadas anticipadamente a la Autoridad
Marítima, la cual resolverá su ejecución teniendo presente que no se
autorizaran faenas simultaneas en lo que respecta a combustible, soldadura
y oxicorte, debiendo efectuarse en horarios distintos.
d.-
En rampa 2, se podrán efectuar FAENAS DE COMBUSTIBLE a través de la
estación de combustible instalada en el recinto. Cuando se efectúen faenas
desde camión a buque o en bidones, estas serán autorizada previamente
por la Autoridad Marítima, debiendo adoptar todas las medidas de
seguridad, objeto evitar derrames, contaminación o incendios, lo anterior
independiente de las cantidades que se manipulen, según lo estipulado en
los Artículos 273, 274, 275 y 276 del D.S. N° 160, de la S.E.C., de fecha 26
de Mayo de 2008.
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- 4 -
e.-
El embarco de rodados con mercancía peligrosa para su traslado a otro
lugar vía marítima, deben estar autorizadas por resolución del Sr. Capitán de
Puerto de Chonchi, la tripulación debe estar instruida y capacitada por un
profesional en Prevención de Riesgos para el manejo de este tipo de
mercancía, poseer a bordo un procedimiento de trabajo seguro para el
embarco y manejo de los rodados, contar a bordo con todos los elementos
de seguridad contra derrames y lucha contra incendios.
f.-
Queda estrictamente prohibido botar basura al mar o depositarlas en las
rampas, debiendo la concesionaria habilitar basureros dentro del recinto.
g.-
Todo el personal que opere al interior de las rampas en faenas con
embarcaciones y camiones de apoyo a centros de cultivos, deberán hacerlo
siempre con casco, guantes, zapatos o botas de seguridad, chaleco
salvavidas, ropa adecuada y vestimenta reflectante en horario nocturno.
11.- Limites Operacionales
a.-
El
atraque
es
exclusivamente
para
naves
menores
de
50
TRG,
restringiéndose el atraque de embarcaciones menores de 25 TRG en la
zona de prefabricados.
b.-
El atraque de embarcaciones mayores de 25 TRG debe ser de 2 como
máximo por cada frente de atraque, con una eslora máxima de 25 mts y
según condiciones climáticas.
c.-
Podrá hacer ingreso a las rampas solo un camión con un peso máximo por
eje de 14.52 toneladas, con una carga máxima concentrada de 7.21
toneladas y con una carga máxima repartida de 01 ton./m2., no pudiendo
realizar éstas en forma simultanea.
d.-
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos al interior de las rampas, solo
podrán ingresar a dejar y recibir carga y/o pasajeros, debiendo contar con
cuñas y elementos de frenos en perfecto estado para evitar su deslizamiento
mientras se mantengan en faena.
e.-
Se prohíbe realizar desinfección a camiones y embarcaciones del rubro
acuícola, mientras se efectúa el embarco o desembarco de pasajeros y
mientras la flota pesquera artesanal desembarque sus productos o realice
alguna otra faena referente a su rubro, debiendo la administración, designar
la rampa que será utilizada para cada faena.
f.-
Todo el personal involucrado en las faenas que se realicen en las rampas y
abordo de las embarcaciones, deberán contar en todo momento con sus
implementos de seguridad, estando sujetos a las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la Republica y la Legislación...
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