Resolución nº 12.600/144 D.G.T.M. Y M.M., 02-07-2010 - Normativa - VLEX 927123369

Resolución nº 12.600/144 D.G.T.M. Y M.M., 02-07-2010

Fecha de la decisión02 Julio 2010
Número de resolución12.600/144
Fecha de publicación02 Julio 2010
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
/tmp/tmp-1836Z8CqIxOEhD/input-html.html

 
C. P. HUASCO ORD. N°12.600/144 .- 
 
ESTABLECE PUNTOS DE FONDEO, ESTACIÓN DE 
ESPERA DE PRÁCTICO Y CONDICIONES DE 
OPERACIÓN PARA BUQUES MERCANTES QUE 
FONDEAN A LA GIRA EN LA BAHÍA DE HUASCO.

 

 
HUASCO, 02 de Julio 2010. 

 
 

VISTOS; lo establecido en la Ley de Navegación, aprobada por D.L. (M.) N° 2.222 

del 21 de Mayo de 1978; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de 
Marina Mercante, D.F.L. N° 292 del 25 de Julio de 1953; el Reglamento General de Orden, 
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. N° 1.340 Bis del 
14 de Junio de 1941; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por D.S. (M.) N° 397 del 08 
de Mayo de 1985; Reglamento de Recepción y Despacho de Naves aprobado por D.S. (M.) N° 364 
del 29 de Abril de 1980; Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio 
Marítimo y de Marina Mercante, aprobado por D.S. (M.) N° 427 del 25 de Junio de 1979; Manual 
de Procedimiento para Aplicación y Recaudación de las Tarifas y Derechos de la DGTM. y MM., 
Aprobado por Resolución DGTM y MM. ORD N° 10500/7 Vrs del 07 de Abril de 2004; Resolución 
C.P. Huasco Ord. N° 12.600/111 de fecha 19 de Mayo 2010 Habilita y establece condiciones de 
operatividad del Terminal Marítimo Guacolda I; Resolución C.P. Huasco Ord. N° 12.600/112 de 19 
Mayo del 2010 Habilita y establece condiciones de operatividad del Terminal Marítimo Guacolda II; 
Resolución C.P. Huasco Ord. N° 12.600/42 de 10 Marzo del 2010 Habilita provisoriamente y 
establece condiciones de operatividad del Muelle Multipropósito Puerto las Losas; Reunión de 
coordinación con oficina de practico local y de Directemar; Reunión de asesoramiento con Dpto. 
encargado de Dirinmar, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación 
vigente: 
 
 

R E S U E L V O: 

 
 

1.  Toda nave nacional o extranjera que se dirija a puerto, avisara su llegada a la Capitanía de 

Puerto por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. 

 
2.  Toda maniobra de fondeo a la gira en la Bahía de Huasco, deberá ser comunicada a la 

Autoridad Marítima local por la respectiva Agencia de Naves, objeto se designe el punto de 
fondeo apropiado para la nave y a la vez, notificar al Práctico (excepto, en el caso de la naves 
con bandera Nacional). 

 
3.  A la llegada de un buque a puerto, el Capitán de Puerto le designará el punto de fondeo y le 

informará a la nave, el que no podrá enmendar sin su previa autorización. (Según anexos de 
esta resolución).  

 
4.  La “Recepción” de las naves, se efectuará solo en los puntos de fondeo dentro de los limites 

del puerto o en los sitios de atraque o amarra asignados. Cumplida esta formalidad y previo 
tramite de recepción de rigor (con comisión), se concederá a la nave la “Libre Platica”. 

 
5.  Las naves de bandera extranjera que recalen al Puerto de Huasco y deban fondear dentro de 

los límites del puerto lo harán con uso del servicio de practicaje. 

 
6.  Las naves indicadas en el punto anterior podrán permanecer sobre máquinas (en la zona de 

espera de práctico) o fondeada a la gira (fuera de los limites del puerto) sin el uso del Servicio 
de Practicaje solo cuando se encuentren en espera de Práctico el cual las conducirá al terminal 
de atraque o fondeadero definitivo. Mientras permanezca así, no podrá efectuar maniobra ni 
faena alguna, salvo zarpar. Esto será fuera de los limites del puerto, por ende las agencias de 
naves deben abstenerse de solicitar recepción en dicho fondeadero. 

 
7.  Las naves con pabellón extranjero menores de cincuenta toneladas de registro grueso estarán 

liberada del empleo obligatorio de prácticos de puerto, en todos los casos. 

 

8.  Las naves con pabellón chileno estarán liberadas del empleo obligatorio de practico en 

maniobras de fondear y levar a la gira. 

 
 
 
 

/tmp/tmp-1836Z8CqIxOEhD/input-html.html

9.  Una vez finalizada la maniobra de fondeo de la nave y en forma inmediata, el Práctico o 

Capitán de ésta, según corresponda, informará el punto de fondeo definitivo a la Capitanía de 
Puerto. 

 
10. Para las solicitudes de fondear o levar a la gira se cumplirá lo establecido en el D.S. (M.) 427, 

Capitulo III, Art. 301 y 302.  

 
11. Las faenas de practicaje serán ejecutadas por dos prácticos cuando la eslora de la nave sea 

mayor o igual a 220 metros.  

 
12. La presente Resolución, no exime a la nave, sus armadores y agentes, de cumplir con los 

procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR