Resolución nº 12.600/120 D.G.T.M. Y M.M., 18-07-2018
Fecha de la decisión | 18 Julio 2018 |
Número de resolución | 12.600/120 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. ANCUD ORD. N° 12.600/ 120 /VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
ALTERNATIVA DE CHACAO, COMUNA DE
ANCUD.
Ancud, 18 de julio de 2018.
VISTOS: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, el D.L.
N° 2.222 de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de
fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, del 27 de abril de 1963,
Reglamento de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República; el
D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de enero de 2005, modificado por el D.S. (M.) N° 213 de 2006,
Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 06 de enero de
1992, Reglamento de Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha
8 de mayo de 1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores;
el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las
Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto de la República y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente:
R E S U E L V O:
HABILÍTESE, las condiciones de operación de la siguiente instalación
portuaria:
1.- Nombre de la instalación portuaria
Rampa Alternativa de Chacao.
2.- Descripción general
Rampa de conectividad construida de hormigón armado, con una inclinación de 10°,
en buen estado de operatividad e iluminación, que permite la operación de embarque
y desembarque de rodados y pasajeros de los transbordadores que cruzan entre el
Puerto de Chacao y la Bahía Pargua.
3.- Ubicación geográfica
Décima Región de Los Lagos, comuna de Ancud, localidad de Chacao, bahía de
Chacao, en coordenadas geográficas que se indican:
Latitud : 41° 49´ 50.25´´ S.
Longitud : 073°30´42.14´´ W.
Ref. : Carta SHOA Nº 7381, Datum WGS-84.
4.- Propietario
Dirección de Obras Portuarias.
Administrador
: Empresa Portuaria de Puerto Montt.
Operador efectivo : Naviera Cruz del Sur Ltda. y Transporte Marítimo Chiloé Aysén
S.A.
5.- Estación de espera de prácticos
No corresponde.
C.P. ANCUD ORD. N° 12.600/ 120 /VRS.
FECHA: 18 de julio de 2018.
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6.- Zona de fondeo a la gira
En la bahía de Chacao se encuentra fondeadero, en 20 mts. de agua sobre el lecho
de arena gruesa y guijos sueltos, al NE y unos 5 cables de la baliza luminosa Puerto
Chacao Nuevo. La calidad del fondo y los frecuentes borneos, hacen que las anclas
y cadenas salgan pulidas cuando han permanecido algunos días en el agua.
En las inmediaciones de la Rampa Principal hay fondeadas dos boyas de amarre
para naves de hasta 5 Mts. de calado, 70 metros de eslora y 1.000 TRG,
pertenecientes a la Naviera Cruz del Sur Ltda.
7.- Límites del puerto
No se encuentran definidos en el Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
8.- Características meteorológicas y ambientales generales del puerto
8.1.-
Dirección y velocidad de viento predominante, en nudos.
N/NW, fluctúa entre 15 y 20 nudos en invierno.
S/SW, fluctúa entre 10 y 15 nudos en verano.
El clima del archipiélago de Chiloé es húmedo y lluvioso, principalmente en la
costa W de la Isla Chiloé. De diciembre a marzo los vientos predominantes
en la zona del Canal Chacao y Bahía Ancud, son del S/SW, alcanzando a
veces entre 20 y 25 nudos, pero debido a la orientación de los
transbordadores cuando se encuentran apoyados en rampas, el viento no
afectará su maniobrabilidad; durante el resto del año, soplan del N/NW,
especialmente cuando la zona es afectada por sistemas frontales con
características de temporal. Estos vientos normalmente son entre 20 a 35
nudos y en ciertas ocasiones existen rachas de vientos que alcanzan los 50
nudos. Los vientos del Este son escasos y débiles.
En ocasiones, suelen a veces presentarse densos bancos de neblina en el
Canal Chacao, particularmente en las vecindades de Punta Picuta, los que
se desplazan a otras bahías de la zona. Estas neblinas son frecuentes en
febrero, marzo y abril.
8.2.-
Dirección y velocidad de la corriente, en nudos.
La corriente de marea que se dirige hacia el E, corresponde a la corriente de
flujo y la que se dirige al W, a la de reflujo. Dentro de la bahía se observa una
reversa o corriente de dirección opuesta a la de la marea, cuya velocidad
fluctúa entre 1 y 3 nudos.
8.3.-
Altura de la ola, en metros.
La mayor altura significativa registrada fue de 0.49 mts., mientras que para la
altura máxima fue de 0.63 mts. El período peak varió en un rango de 2 a 9.5
s.
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FECHA: 18 de julio de 2018.
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8.4.-
Amplitud de la marea, en metros.
Ver Tablas de Marea de las Costas de Chile, Publicación SHOA N° 3009.
Puerto patrón Chacao, rango de la marea en sicigias 5,33 metros.
8.5.-
Tipo de fondo.
Arena y gravilla.
9.- Sitios o Frentes de atraque y Boyas
Extensión de la Rampa
: 107 metros de largo y 8 metros de ancho.
Inclinación
: 10 grados.
Orientación de la Rampa
: Al 035º.
Boyas de Amarre
: No hay.
10.- Terminales Marítimos
No corresponde.
11.- Condiciones límites para las naves
Eslora Máxima
: 87,9 metros.
Calado máximo
: 2,0 metros.
Manga Máxima
: 19,8 metros.
Arqueo Bruto
: 1.450 toneladas.
Restricciones particulares de operación: El tiempo de permanencia en la rampa
principal, para efectuar el desembarque y embarque de vehículos y pasajeros en
cada viaje, será según acuerdos establecidos entre la Empresa Portuaria Puerto
Montt y operadores.
12.- Condiciones específicas de operación en la instalación portuaria
12.1.- Maniobras: Diurnas y nocturnas.
Las maniobras nocturnas se podrán realizar solo con un sistema operativo y
adecuado de iluminación en la rampa, el cual permita una buena visibilidad
de esta al capitán de la nave que desee atracarse.
12.2.- Banda de atraque
Sector Weste.
12.3.- Maniobras simultáneas
No autorizadas. Solo en caso de emergencia se deberá coordinar, previa
autorización de la Autoridad Marítima Local.
12.4.- Maniobras de abarloamiento
No autorizadas. Solo en caso de emergencia se deberá coordinar, previa
autorización de la Autoridad Marítima Local.
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FECHA: 18 de julio de 2018.
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12.5.- Rancho de Nave
Para los camiones que realicen rancho de naves, deben dar cumplimiento al
Título VI del D.S. (MINECON-SEC) N°160, de fecha 26 de mayo de 2008,
conforme a los artículos 259 letra c) para fuentes de ignición, además de los
artículos 273, 274 y 275 y Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD N° O-
31/002, de fecha 06 de junio de 2003, que “Norma sobre operaciones
seguras para transferencia de combustibles líquidos marinos a los buques
(BUNKERING)”.
12.6.- Agua
Mediante mangueras o camión aljibe.
12.7.- Víveres
Suministrados por proveedores.
12.8.- Vehículos
No deben sobrepasar los 15 km/hr de velocidad y un peso máximo de 45
toneladas.
13.- Ayudas a la navegación:
Tipo
: Baliza luminosa.
Cantidad
: 1.
Uso señal
: Puerto.
Clase
: Señal lateral babor (ref. para entrada rampa principal).
Puerto Chacao Nuevo N° 377, N° Internacional G-1668.
Ubicación
: Latitud: 41° 49´ 8” S. / Longitud: 073° 31´ 0” W.
Descripción
: torre de fibra de vidrio verde de 4 metros de altura...
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