Resolución nº 12.600/45 D.G.T.M. Y M.M.
Número de resolución | 12.600/45 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CHN ORDINARIO N° 12.600/ 45 /VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
CONECTIVIDAD MAYOR CHAITÉN.
CHAITÉN, 02 SEP 2020
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L. N°
2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de
fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento
para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 08 de Mayo
de 1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S.
(M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones
Marítimas y Capitanías de Puerto de la República; Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M.
ORD. N° A-31/002, de fecha 06 de diciembre de 2018 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE las condiciones de operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Conectividad Mayor Chaitén.
b.- Descripción General.
Infraestructura portuaria conformada por loza de hormigón de tres escalones, objeto
operar con distintas alturas de mareas, destinada esencialmente para maniobrar con
naves mayores y menores, con el propósito de efectuar el servicio de conectividad
entre la Ruta Palena y Chiloé Insular.
c.- Ubicación Geográfica.
Región de los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, al interior de la
Ensenada de Chaitén, ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 42° 54’ 43,04” S.
Longitud : 072° 43’ 04,48” W.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 7465, 3° Edición abril 2010, c/c 2017.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias, Ministerio de Obras Públicas.
Administrador: Empresa Portuaria Puerto Montt.
e.- Estación de Espera de Prácticos.
No corresponde.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y M.M.
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO
CAPITANÍA DE PUERTO DE CHAITÉN
C.P. CHN ORDINARIO N° 12.600 / 45 / VRS
HOJA N° 2
FECHA: 02 SEP 2020
f.- Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
La bahía, no ofrece ventaja alguna para las naves, por ser abierta y encontrarse
expuesta permanente a los vientos Norte, Weste y Surweste, por lo que se
recomienda un fondeadero seguro en la Bahía de Auchemó.
g.- Límites del Puerto.
Paralelo de Punta Piche Niche y el meridiano de Punta García.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 7465, Edición 2010, c/c 2017 y Reglamento de Practicaje y
Pilotaje.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
Los cambios de tiempo atmosféricos en el área de Chiloé, son contantes, dado el
continuo paso de sistemas frontales; sin embargo, pueden existir condiciones locales
de Mal Tiempo que afectan de la misma manera zonas relativamente cercanas.
En esta ensenada, los vientos suelen arremolinarse rolando su dirección, no
ofreciendo ventanas a los navegantes, por ser abierta y encontrarse expuesta a las
condiciones del viento y mar del Weste, especialmente en invierno.
Dirección del viento y velocidad predominante en nudos.
Norte Weste, fluctúa entre 15 y 35 Nudos (invierno).
Sur Weste, fluctúa entre 5 y 15 Nudos (verano).
i.-
Sitios o Frentes de atraque y Boyas.
- Extensión
: 64 metros.
- Rampa baja
: 30 metros con un ángulo de inclinación de 9%.
- Rampa media
: 20 metros con un ángulo de inclinación de 5°.
- Rampa alta
: 14 metros con un ángulo de inclinación de 4°.
- Orientación
: 216° (Surweste)
- Boyas de amarre : No tiene.
- Bitas de amarre
: 6 NR. (por diseño).
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Eslora Máxima
:
102,2 metros.
Calado Máximo
:
2,80 metros.
Manga Máxima
:
18,06 metros.
Arqueo Bruto Máximo
:
2.000 toneladas.
Desplazamiento máximo
: 2.163,05 toneladas.
U.K.C.
: 0,5 metros.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Atraque, desatraque, amarre, largada y fondeo: Se procede analizando la
dirección e intensidad del viento reinante al momento de la maniobra, se enfila
la proa al Este desde uno a dos cables de aproximación al muelle y con
elección del gavión a ocupar según la condición de marea existente en el
momento del atraque. Debe fondearse ancla de codera como mínimo 7 paños,
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HOJA N° 3
FECHA: 02 SEP 2020
ingresando a una velocidad no superior a 3 nudos, posteriormente alinear la
proa con el gavión a utilizar, haciendo trabajar la cadena suavemente. Una vez
apoyada la nave se pasan dos espías a las bitas existentes, según
corresponda (una por banda) teniendo que trabajar con fuerza al igual que el
fondeo.
En la Maniobra de desatraque se largan ambas espías de proa, continuando
con el virado de la cadena y rampa, separándose de la rampa únicamente con
el fondeo cuando la nave presente como propulsión sistema azimutal.
En ambas maniobras de atraque y desatraque, se debe tener especial
precaución con el muelle flotante que se encuentra al Weste de la rampa de
conectividad de Chaitén, ya que se identifica que el pontón está anclado por
líneas de fondeo tradicionales compuestas por cadenas de 38 mm de espesor,
las cuales se direccionan en todos los sentidos. Por lo tanto, se considera que
se debe respetar una distancia no menor de 20 metros.
2)
Bandas de Atraque: Para este caso, la nave podrá posar sus rampas de proa
o popa, según diseño, para permitir sus maniobras de carga y descarga.
3)
Maniobras Simultáneas: No autorizadas. Solo en caso de emergencia y con la
autorización de la Autoridad Marítima Local.
4)
Maniobras de Abarloamiento: No autorizadas.
Solo en caso de emergencia y con
la autorización de la Autoridad Marítima Local.
5)
Rancho de naves: Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S.
(S.E.C.) Nº 160, de fecha 26 de mayo de 2009, “Reglamento de seguridad para
las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte,
almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”,
conforme a las medidas de seguridad dispuestas en los Artículos 273 a 276.
m.- Ayudas a la Navegación.
1)
Tipo de señal
: Baliza.
Nombre
: Punta García.
N° Nacional
: 534.
Ubicación geográfica : Latitud: 42° 56' 00" S. / Longitud: 072° 43' 02" W.
2) Tipo de señal
: Baliza.
Nombre
: Punta Piedra blanca.
N° Nacional
: 549.
Ubicación geográfica : Latitud: 42° 54' 07" S. / Longitud: 072° 43' 02" W.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 3007, “Lista de Faros”.
n.- Limitaciones Operacionales.
1)
Maniobras:
Diurnas y nocturnas, siempre y cuando las condiciones meteorológicas y
...
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