Resolución nº 12.600/8 D.G.T.M. Y M.M., 27-11-2018
Fecha de la decisión | 27 Noviembre 2018 |
Número de resolución | 12.600/8 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén - Departamento de Seguridad y Operaciones Marítimas.
C.P.GRO. ORD. N° 12600/_8_Vrs.
Los Colonos Esquina Cordillera – Hornopirén – Xa Región de Los Lagos – Chile
Teléfono público: +56-65-2217304
servicioscphornopiren@directemar.cl
DISPONE NORMAS DE SEGURIDAD A LA
ACTIVIDAD NÁUTICA Y ARRIENDO DE
KAYAKS EN AGUAS INTERIORES DE LA
JURISDICCIÓN
MARÍTIMA
DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE RÍO NEGRO
HORNOPIRÉN.
HORNOPIRÉN, 27 DE NOVIEMBRE 2018.
VISTO; la necesidad de establecer normas y equipamiento de
seguridad para la actividad náutica de arriendo de kayaks; lo dispuesto en la “Ley de
Navegación” D.L. (M) Nº 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978; “Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante”, D.F.L. N° 292, de fecha
25 de julio de 1953; “Reglamento de Deportes Náuticos”, D.S. (M) Nº 87, de fecha 14
de mayo de 1997; “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina de las
Naves y Litoral de la República”, D.S. (M) N. º 1.340, de fecha 14 de junio de 1941,
modificado por D.S. (M) N° 359, “General de Policía Marítima Fluvial y Lacustre”, de
fecha 27 de abril de 1963; lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. O-41/003, de
fecha 10 de junio de 2005, “Dispone medidas para regular actividades náutico-
deportivas en playas balnearios, lagos y ríos; Circular D.G.T.M. Y M.M. O-41/004, de
fecha 16 de noviembre de 2007, que “Imparte instrucciones para dar protección a
bañistas y deportistas náuticos en el área marítima, fluvial y lacustre de
responsabilidad de la Autoridad Marítima”; Circular D.G.T.M. Y M.M. O-41/008, de
fecha 07 de abril de 2011, que “Dispone equipamiento y medidas de seguridad para
navegación en canoas o kayaks”; Norma Chilena Oficial, del Instituto Nacional de
Normalización Nch2996.Of2006 y teniendo presente las atribuciones que me confiere
la reglamentación vigente;
R E S U E L V O:
DISPÓNGASE, de normas de funcionamiento y seguridad para la
actividad de arriendo de kayaks, canoas, botes y/o similares, en aguas interiores de la
jurisdicción marítima de la Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén, según lo
indicado en anexos del presente documento.
La presente resolución tiene por objeto, resguardar la vida e
integridad de las personas que realizan actividad náuticas recreativas en la
jurisdicción de la Autoridad marítima local.
Para cumplir citada disposición, las personas naturales y/o
jurídicas, deberán encontrarse realizando actividades de arriendo de kayaks o
travesías dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén
siendo esta la siguiente:
“Comprende por el norte, desde Pta. Trentelhué, en Latitud 41°54’42’’ sur y
Longitud 072°53’00’’ weste, siguiendo hacia el sur por el litoral weste de Chiloé
continental hasta el estero Reñihué en su totalidad, luego por el paralelo 42°30’00’’
sur, hacia el weste hasta meridiano 073°00’00’’, continuando por este meridiano hacia
el norte hasta Latitud 42°00’00’’ sur en Punta Chumildén, en Latitud 41°54’42’’ sur y
longitud 072° 53’00’’ weste.”
Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén - Departamento de Seguridad y Operaciones Marítimas.
C.P.GRO. ORD. N° 12600/_8_Vrs.
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La presente normativa considerará los siguientes anexos:
•
Anexo A:
Conceptos generales.
•
Anexo B:
Normas de financiamiento.
•
Anexo C:
Botiquín de primeros auxilios.
•
Anexo D:
Ficha de inspección.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda para su
conocimiento y cumplimiento.
ORIGINAL FIRMADO
MARCELO VEGA CONTRERAS
SARGENTO 1º L. (SEG.M)
CAPITÁN DE PUERTO DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN
DISTRIBUCIÓN:
1. Operadores turísticos de Hualaihué
2. Depto. de turismo, Ilustre Municipalidad de Hualaihué
3. Depto. de turismo, Ilustre Municipalidad de Chaitén.
4. Archivo.
Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén - Departamento de Seguridad y Operaciones Marítimas.
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ANEXO “A”
CONCEPTOS GENERALES
Debido a la geografía existente en la jurisdicción marítima de la Capitanía de Puerto de
Río Negro Hornopirén, lo que sumado al progresivo desarrollo de actividades náuticas
realizadas durante los meses de diciembre a marzo de cada año y al arriendo de
embarcaciones del tipo kayaks, hace propicio entregar los lineamientos necesarios por
parte de esta Autoridad Marítima para el cumplimiento de las normas básicas de
equipamiento y medidas de seguridad que contribuyan a conservar la integridad física de
las personas que compartan los espacios acuáticos y del medio ambiente donde se
desarrollan.
1. DEFINICIONES GENERALES:
Para los efectos de la presente resolución y de las demás que se dicten sobre la
misma materia, así como para la práctica de kayaks, en general deben tenerse
presente los siguientes conceptos:
• Aguas Blancas: Agua agitada compuesta por una mezcla de agua y una mayor parte
de aire, creando el efecto óptico de agua blanca.
• Aguas protegidas: Espacios de agua, determinado por la Autoridad Marítima local al
interior de bahías, canales, lagos y ríos, cuyas características de olas, corrientes y
obstáculos, no presentan un peligro mayor para la navegación de embarcaciones
menores.
• Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos, los
Capitanes de Puerto o Alcaldes de Mar, según corresponda.
• Chaleco Salvavidas: Elemento de seguridad diseñado para aumentar la flotabilidad
del usuario, apto para ser utilizado en actividades acuáticas en mar, ríos y lagos
confeccionados con telas y...
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