Resolución nº 12.600/19 D.G.T.M. Y M.M., 02-12-2022
Fecha de la decisión | 02 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 12.600/19 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. RBO. ORD. N° 12.600/ 19 /Vrs.
HABILITA LA OPERACIÓN DEL
MUELLE CLUB DE YATES DE
ALGARROBO.
ALGARROBO, 02 DICIEMBRE 2022.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953;
la Ley de Navegación, D.L. (M.) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978 y sus
modificaciones; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, modificado por
D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963, Reglamento General de Orden, Seguridad
y Disciplina en las Naves y Litoral de la República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero
de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero
de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397,
de fecha 8 de mayo de 1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones
posteriores; el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de
las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus
respectivas jurisdicciones, modificado por el D.S. (M.) N° 391, de fecha 17 de octubre de
2019; el D.S. (MINSAL) N° 594, de fecha 15 de septiembre de 1999, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; la Circular
Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018, que
Establece procedimiento y exigencias técnicas para la elaboración y tramitación de
Estudios de Maniobrabilidad e Informes de Operación para instalaciones portuarias, y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O
1.-
HABILÍTASE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Muelle Club de Yates de Algarrobo.
b.- Descripción General.
La citada instalación portuaria, cuenta con un muelle flotante con 16 sitios de atraque
(8 hacia el Norte y 8 hacia el Sur). Además, cuenta con una plataforma flotante
donde se varan hasta 6 motos de agua. El propósito es atender diferentes tipos de
naves del tipo deportivas y recreacionales como son los yates, veleros, lanchas,
botes, kayaks y motos de agua entre otras.
c.- Ubicación Geográfica.
Se encuentra ubicado en la Región de Valparaíso, Comuna de Algarrobo, Rada de
Algarrobo, en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud : 33° 21’ 43” S.
Longitud : 071° 40’ 18” W.
Ref.: Carta S.H.O.A. Nº 5113, Edición 2019.
C.P. RBO. ORDINARIO N° 12.600/ 19 /Vrs.
HOJA N° 2
FECHA: 02 DICIEMBRE 2022.
d.- Propietario.
Club de Yates de Algarrobo.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
g.- Límites del Puerto.
La Rada El Algarrobo, entre Punta Rincón por el Norte, en latitud 33° 19’ 19” S. y
longitud 071° 39’ 06,00” W. y Punta Peña Blanca por el Sur, en latitud 33° 21’ 54,00”
S. y longitud 071° 41’ 36,00 W. (aprox.).
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 5113, Edición 2019.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales.
1) Vientos:
Conforme a la situación geográfica de la Bahía de Algarrobo, los vientos
predominantes durante el año corresponden al cuarto cuadrante con
componente Norte y Norweste de la intensidad de 6 a 7 nudos, incrementando
en condiciones de temporal a 40 nudos.
2)
Corrientes:
La velocidad de corriente tiene un rango entre 0,1 a 0,2 nudos, cerca de la
superficie, son de menor intensidad que en la profundidad.
Lo anterior, permite afirmar que el sector está sometido a un régimen de
corrientes de baja intensidad, con un flujo neto hacia el N NW.
3)
Altura de la Ola:
La altura de ola es entre 1,4 y 1,6 metros gran parte del año.
4)
Amplitud de la Marea.
La amplitud de marea, en el área de la citada instalación portuaria, tiene un
promedio anual entre 1,8 y 1,2 metros.
5)
Tipo de Fondo:
Arena muy fina.
C.P. RBO. ORDINARIO N° 12.600/ 19 /Vrs.
HOJA N° 3
FECHA: 02 DICIEMBRE 2022.
i.-
Frente(s) de Atraque.
Sitios
Extensión
(metros)
Orientación
Cantidad de
Bitas de
Amarre
Ductos
1 al 8
140
Norte
28
No Corresponde
9 al 16
140
Sur
28
No Corresponde
17 al 22
(Motos de agua)
20
Norte
12
No Corresponde
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las naves:
Naves
Tipo
Eslora Máx.
(metros)
Manga Máx.
(metros)
Calado Máximo
(metros)
Desplazamiento
Máx. (ton.)
12,5
4,05
2,20
Hasta 25
l.-
Límites Operacionales.
Maniobras
Habilitado para maniobrar las 24 horas del día, cuando las
condiciones meteorológicas lo permitan.
Dirección y velocidad máxima del viento.
Maniobra de atraque/amarre/desatraque/desamarre
Cualquier dirección
16 nudos
Dirección y velocidad máxima de la corriente.
Cualquier dirección – 0,3 nudos.
Dirección, Altura de la ola.
Cualquier dirección – 0,3 nudos.
Visibilidad.
Mínimo 500 metros.
UKC (Resguardo bajo la Quilla).
0,5 metros.
C.P. RBO. ORDINARIO N° 12.600/ 19 /Vrs.
HOJA N° 4
FECHA: 02 DICIEMBRE 2022.
m.- Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria:
1)
Bandas de atraque: Babor y estribor.
2)
Maniobras simultáneas: No autorizadas.
3)
Maniobras de acoderamiento: No autorizadas.
4)
Rancho de Naves: No autorizadas.
5)
Elementos con que debe contar la nave para la ejecución de las maniobras
de amarre/atraque (cantidad de paños...
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