Resolución nº 12.600/06 D.G.T.M. Y M.M., 25-08-2020
Fecha de la decisión | 25 Agosto 2020 |
Número de resolución | 12.600/06 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. GRO. ORD. Nº 12600/_06_ VRS.
DISPONE NORMAS DE SEGURIDAD Y
EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
EMBARCACIONES MENORES QUE SE
DEDIQUEN AL TRANSPORTE DE
PASAJEROS EN AGUAS
JURISDICCIONALES DE LA CAPITANÍA
DE PUERTO DE RÍO NEGRO
HORNOPIRÉN.
HORNOPIRÉN, 25 AGO 2020
VISTO: lo establecido en la “Ley de Navegación”, D.L. (M) Nº 2.222, de
fecha 21 de mayo de 1978; la “Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante”, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el “Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina de las Naves y Litoral de la República, D.S. (M)
Nº 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M) N° 359, “General de
Policía Marítima Fluvial y Lacustre”, de fecha 27 de abril de 1963; lo establecido en el
“Reglamente de Registro de Naves y Artefactos navales, aprobado por D.S. (M) N° 163,
de fecha 02 de febrero de 1981; lo dispuesto en la Directiva D.G.T.M. Y M.M. O-71/010, de
2006, que “Establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras
exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores” y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, es necesario normar y estandarizar las disposiciones de seguridad
para las embarcaciones menores que se dedican a las actividades de transporte de
pasajeros desde Hornopirén hacia los sectores de Isla Llancahué, Estero Cahuelmó y
Porcelana respectivamente, realizando navegaciones de 15 a 25, con el propósito de
minimizar los riesgo de un siniestro marítimo y salvaguarda la seguridad de la vida
humana en el mar.
2.-
Que, principalmente en los meses de diciembre a marzo se incrementa el
tráfico de embarcaciones con pasajeros regulares y turistas nacionales e
internacionales en las rutas señaladas en el párrafo precedente, estos últimos con el
propósito de disfrutar de la naturaleza de la zona y sus fuentes termales.
3.-
Que, estadísticamente, las naves menores son las que presentan un
mayor número de accidentes durante el año, pudiendo establecerse que en los últimos
períodos, han ocurrido hechos ocasionados principalmente por fallas de máquinas,
naufragios, volcamientos, varamientos o por condiciones de tiempo adversas.
R E S U E L V O :
1.-
DISPÓNGANSE las siguientes normas que deberán cumplir los
armadores y patrones de embarcaciones que transporten pasajeros y turistas en la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto Río Negro Hornopirén, particularmente en las
navegaciones entre Hornopirén y la Isla Llancahué, Estero Cahuelmó y Porcelana:
a) DISPOSICIONES GENERALES:
1) El Patrón de la embarcación, deberá dar estricto cumplimiento a las restricciones o
cierres de puertos establecidos por parte de la Capitanía de Puerto, consultando de
forma presencial, radial o telefónicamente las condiciones meteorológicas que
afectan a la jurisdicción antes de iniciar su desplazamiento.
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE HORNOPIRÉN
C.P. GRO. ORD. Nº 12600/06 VRS.
HOJA Nº 2
FECHA: 25 AGO 2020
2) Aquellas embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, deberán acreditar su
actividad mediante el correspondiente Certificado de Matrícula, contando además
con su Certificado de Navegabilidad vigente.
3) Toda embarcación debidamente inscrita deberá tener como actividad “Transporte
de Pasajeros”, previa evaluación e inspección por parte de la Autoridad Marítima,
se podrán hacer excepciones, para lo cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en
“Anexo A” de la presente resolución.
4) Las embarcaciones “No Acreditadas”, corresponden a aquellas naves menores que
están debidamente inscritas y con su Certificado de Navegabilidad vigente, pero
que no tienen como actividad el transporte de pasajeros.
5) Las autorizaciones de zarpe mediante la Aplicación INTERMAR, se realizarán sólo
por viaje, objeto tener un mayor control de las embarcaciones que realizan
transportan pasajeros; trámite que será realizado por el patrón de la embarcación.
De la misma manera, antes de autorizar el zarpe con pasajeros, se deberá visar en
la Capitanía de Puerto la lista de pasajeros en dos ejemplares, uno para la
embarcación y el otro para el control de la autoridad marítima.
6) La rampa fiscal de Río Negro Hornopirén, corresponde al único lugar autorizado
para el embarco y desembarco de pasajeros que usan como medio de transporte
embarcaciones arrendadas, con excepciones de aquellas naves particulares que
hacen uso de otra rampa, debidamente legalizadas y autorizadas por la autoridad
marítima.
b) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA PATRONES DE EMBARCACIONES:
1) En todo momento será el único responsable de adoptar las medidas de seguridad
necesarias para que la navegación a efectuar se realice sin problemas,
observaciones ni reparos por parte de los pasajeros.
2) Tanto el embarco como desembarco de pasajeros, será efectuado en forma
correcta y segura, una vez que la embarcación se encuentre atracada y amarrada.
Los pasajeros deberán acceder y descender de la embarcación con sus chalecos
salvavidas puestos y ser asistido por la tripulación.
3) Antes de iniciar el zarpe, deberá asegurarse que el número de pasajeros y
tripulación no exceda al máximo autorizado por el certificado de navegabilidad
correspondiente.
4) No se permitirá el embarco de personas bajo los efectos del alcohol y/o sustancias
psicotrópicas no autorizadas.
5) Se prohíbe todo transporte de carga incluidas las mercancías peligrosas, excepto el
estanque de combustible utilizado por la embarcación.
6) Para todas las navegaciones que se realicen desde y hacia Hornopirén, deberán
contar a bordo, en todo momento, con el manifiesto de pasajeros debidamente
visado por la Capitanía de Puerto local, donde estarán individualizadas las personas
con nombres y apellidos completos y su RUN y/o pasaporte según sea el caso de
extranjeros.
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