Resolución nº 12.600/34 D.G.T.M. Y M.M., 12-04-2021
Fecha de la decisión | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 12.600/34 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. COCHAMÓ ORD. N° 12.600/ 34 / VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
PUNTA MALDONADO, EN EL LAGO
TAGUA TAGUA, COMUNA DE COCHAMÓ.
COCHAMÓ, 12 DE ABRIL DE 2021
VISTO: la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L. (M.) N° 2.222,
de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14
de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de
1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.)
N° 991, de fecha 26 de octubre 1987, modificado por D.S. (M.) N° 391, de fecha 17 de
octubre de 2019, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República
y Establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la Circular Marítima
D.G.T.M. y M.M. Ord. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018, y teniendo presente
las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Punta Maldonado.
b.- Descripción General.
La instalación portuaria está destinada para operar naves menores, tipo transbordador o
barcaza, hasta 49,9 toneladas de Arqueo Bruto.
La rampa es de tipo fija, construida en base a rellenos y muro de contención de
hormigón.
c.- Ubicación Geográfica.
Se encuentra en el Lago Tagua Tagua, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos,
en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 41° 41’ 51” S.
Longitud : 072° 06’ 51” W.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias, Ministerio de Obras Públicas.
Administrador: Transportes Puelche S.A.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.- Zona de Fondeo a la Gira.
No corresponde.
C.P. COCHAMÓ ORD. N° 12.600/ 34 / VRS
HOJA N° 2
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2021
g.- Límites del Puerto.
No definidos en el Apéndice N° 1 al Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Dirección y velocidad del Viento predominante:
En invierno predominan los vientos del Norte y Norweste, fluctuando
normalmente los 10 a 15 nudos. Sin embargo, por su ubicación el Lago Tagua
Tagua queda relativamente protegido de este componente.
En verano, predominan los vientos del Sur y Weste, fluctuando los 10 nudos
especialmente durante las tardes, por su ubicación el Lago Tagua Tagua queda
relativamente expuesto a este componente.
2) Dirección y velocidad de la Corriente:
3)
Altura de la Ola:
4) Amplitud de la Marea:
5) Tipo de fondo: Fango y Gravilla.
i.-
Sitios o Frentes de atraque y Boyas.
- Extensión
: 35 metros.
- Orientación
: 060°-240°.
- Boyas de amarre
: No hay.
- Ductos de carga y/o descarga
: No hay.
- Argollones de amarre
: 7 NR.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Eslora Máxima
: 35,4 metros.
Calado Máximo
: 1,5 metros.
Manga Máxima
: 7,5 metros.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Atraque, desatraque, amarre, largada y fondeo: La nave deberá atracar con
su rampa apoyada totalmente en la rampa.
2)
Bandas de atraque: Cabezo de la rampa y proa de la nave.
3)
Maniobras simultáneas: No autorizadas.
Época
Dirección
Velocidad
Anual
NNE –SSW
1,5 a 2 nudos
Época
Amplitud
Anual
2 a 4 mts.
Época
Tipo de Ola
Altura
Anual
Rizada
0,5 a 1,5 nudos
C.P. COCHAMÓ ORD. N° 12.600/ 34 / VRS
HOJA N° 3
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2021
4)
Maniobras de abarloamiento: Se autorizan sólo para naves menores de 25
toneladas de arqueo bruto.
5) Rancho de Naves: Se autoriza el rancho de combustible, por medio de camión,
previa coordinación con la Autoridad Marítima Local.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el D.S. (MINECOM – SEC) N° 160, de
fecha 26 de mayo de 2008, artículos 259°, letra c), para fuentes de ignición,
además de los artículos 273°, 274° y 275°, letra g) y a la Circular Marítima
D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° O-31/002, de fecha 15 de junio de 2020, que
establece normas para efectuar operaciones seguras de transferencia de
combustibles líquidos marinos para el consumo interno de los buques
(Bunkering).
6) Elementos con que debe contar la nave para la ejecución de las
maniobras:
Cabos para amarre de proa y popa.
7)
Reloj de Mareas: No corresponde.
m.- Ayudas a la Navegación.
Esta rampa no cuenta con ayudas a la navegación, solo con iluminación en el sector
de atraque.
n.- Limitaciones Operacionales.
1)
Maniobras:
Diurnas y nocturnas, siempre y cuando las condiciones meteorológicas y
operacionales lo permitan.
2) Velocidad máxima del Viento, para las siguientes maniobras y
operaciones:
-
Maniobras de atraque/amarre
: 15 nudos, cualquier dirección.
-
Maniobras de desatraque/desamarre
: 15 nudos, cualquier dirección.
-
Permanencia en sitio
: 20 nudos, dirección N.
15 nudos, dirección S.
-
Ejecución de faenas de carga y/o descarga : 15 nudos, cualquier dirección.
3)
Velocidad máxima de la Corriente:
-
Maniobras de atraque/amarre
: 3,0 nudos, cualquier dirección.
-
Maniobras de desatraque/desamarre
: 3,0 nudos, cualquier dirección.
-
Permanencia en sitio
: 3,0 nudos, cualquier dirección.
- Ejecución de faenas de carga y/o descarga...
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