Resolución nº 12.600/408 D.G.T.M. Y M.M., 07-05-2018
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2018 |
Número de resolución | 12.600/408/2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA V ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO
C.P. CALBUCO ORD. N° 12.600 /_408_/ 2018 VRS.
DISPONE MEDIDAS PARA REGULAR EL TRANSPORTE Y
RETIRO DE VALORES POR VÍA FLUVIAL, LACUSTRE,
MARÍTIMA O EN INSTALACIONES PORTUARIAS DE LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
CALBUCO.
CALBUCO, 07 de mayo de 2018.
VISTOS: Las disposiciones contenidas en el D.F.L. N°292 “Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante”, Art. 3°, letra H; el D.L. Nº 3.607,
“Deroga D.L. Nº194 de 1973 y Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes
Privados”, Art. 1°, inciso 3°; el D.S. (M) Nº 1.340, 14 de junio de 1941, “Reglamento General de
Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”; el Decreto N°1.814, del
Ministerio del Interior (Subsecretaría de Prevención del Delito), “Dispone Medidas que Regulan el
Transporte de Valores”; la Directiva O-10/001 “Imparte Instrucciones para el Control del Sistema
de Seguridad Privada Marítimo - Portuaria”.
CONSIDERANDO:
1.
Resulta fundamental actualizar la normativa en materias de seguridad pública, en
especial a lo relacionado en el transporte y retiro de valores desde naves, recintos
portuarios y terminales marítimos, considerando que la legislación en esta materia,
norma explícitamente el funcionamiento de los órganos de transporte establecidos en
su accionar terrestre, otorgando la función de fiscalizar a la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de Autoridad Marítima, de
acuerdo a lo indicado en los cuerpos legales b) y d) de la referencia.
2.
Para efectos de la presente disposición, las empresas de transportes de valores se
conocerán como aquellas que se encuentran reguladas en el Art. 3º del D.L. Nº
3.607, entiéndase que son empresas cuyo fin sea el traslado de éstos desde o hacia
los recintos que determine la persona o entidad que requiera de sus servicios.
3.
Que el retiro valores el dinero en efectivo son los documentos bancarios y
mercantiles de normal uso en el sistema financiero; los metales preciosos, sea en
barras, amonedados o elaborados; las obras de arte y cualquier otro objeto que,
atendidas sus características, haga aconsejable, a juicio de la autoridad fiscalizadora,
su traslado bajo medidas especiales de seguridad, siempre con el único fin de prevenir
y neutralizar posibles delitos.
ESTABLECESE:
1.
La presente circular determinará las medias administrativas y de seguridad que las
empresas de transporte de valores deberán adoptar antes y durante las actividades de
traslación o retiro desde los terminales marítimos, naves o recintos portuarios ubicados
en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Calbuco.
2.
Para todos los efectos de autoridad fiscalizadora, será la Autoridad Marítima quien
asume estas funciones.
3.
Los retiros o transportes de valores deberán ejecutarse completamente entre las 07:00
y 23:00 hrs.
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA V ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
CAPITANÍA DE PUERTO DE CALBUCO
I.
EJECUCIÓN:
1.
Solo podrán solicitar autorización de operar en actividades de transporte y
retiro de valores desde el ámbito marítimo, aquellas empresas o personas naturales
especificadas en el Título II, Art., 2 y 3 del decreto indicado en d) del epígrafe.
2.
Las empresas o personas naturales deberán presentar ante esta Autoridad
Marítima, la solicitud de retiro o transporte de valores a efectuar en naves,
terminales marítimos o recintos portuarios, con a lo menos 48 horas de antelación a
realizar la actividad, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas en el
Art. Nº 6 del Decreto Nº 1.814, asimismo, de los requisitos establecidos y
documentación exigible por la Autoridad Marítima dependiendo del sector
geográfico, o si bien, si se utilizará una nave para el traslado o retiro.
II. RETIRO DE VALORES DESDE TRANSBORDADORES EN PARGUA:
Las empresas o persona natural que preste servicios de retiro de valores desde
transbordadores en las instalaciones marítimas de la jurisdicción, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Estar acreditada como empresa o persona natural para efectos de transporte
y retiro de valores, de acuerdo a lo establecido en cuerpos legales d) y b) del
encabezamiento.
2.
Deberán presentar copia del estudio de seguridad relacionados al retiro de
valores desde los transbordadores.
3.
Informarán a esta Autoridad Marítima con a lo menos 48 horas de antelación
su ruta de viaje, lugar, cantidad y hora estimada del retiro de valores. Además,
deberá adjuntar fotocopias de matrículas de vigilantes privados marítimos en caso
de efectuar retiros desde a bordo de una nave.
4.
Si el retiro se efectúa dentro del transbordador, deberá contar con al menos 1
(uno) vigilante privado marítimo como parte del equipo de trabajo.
5.
Si el retiro se...
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