Resolución nº 12.600/130 D.G.T.M. Y M.M.
Fecha de publicación | 23 Abril 2013 |
Número de resolución | 12.600/130/2013 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN
C.P. LIRQUEN ORD. N° 12.600 / 130 / 2013.
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN.
OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA AFRONTAR CONDICIONES DE TIEMPO EN
LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN.
REF.:
a) D.L. N° 2.222 DEL 21 DE MAYO DE 1978, “LEY DE NAVEGACIÓN”, TÍTULO VI,
PÁRAFO 2º, ART. 91.
b) D.S. N° 1.340 DEL 14 DE JUNIO DE 1941, “REGLAMENTO GENERAL DE
ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA
REPÚBLICA”, CAPÍTULO XVIII, ART. 147 Y 151.
I. INFORMACIONES:
1.
Las malas condiciones de tiempo provocadas por un sistema frontal pueden dar
origen a situaciones críticas dentro de los Puertos y caletas de la jurisdicción,
afectando a la seguridad de las personas que se encuentren realizando faenas en los
muelles o a bordo de las naves, como asimismo, a los tripulantes que de encontrarse
navegando en embarcaciones menores, verían amenazada su seguridad personal y
material.
2.
De la información meteorológica se puede deducir cuando un sistema frontal afectará
a los puertos y caletas de esta jurisdicción. Consecuente con lo anterior, el
reglamento citado en b) de la referencia, en su Art. N°147 y 151, establece y faculta a
los Capitanes de Puerto para que tomen todas las medidas que estimen pertinentes
ante la aproximación de un sistema frontal, permitiendo suspender el tránsito
marítimo o faenas cuando reinen temporales, bravezas de mar, densas neblinas,
lluvia, fuertes vientos o fenómenos anormales que puedan producir peligro para la
navegación o puedan afectar la integridad física de las personas que trabajan en el
ámbito marítimo-portuario.
3.
De las experiencias obtenidas de los Frentes de Mal Tiempo y Temporales pasados,
se deduce la importancia y necesidad de PREVENIR y MINIMIZAR los riesgos que
pudiese producir un sistema frontal y no reaccionar cuando la situación se agrave o
cuando los hechos estén consumados. Por consiguiente, las medidas preventivas que
adopte esta Capitanía de Puerto, irá en directo beneficio del sector pesquero y de las
empresas ligadas al ámbito marítimo-portuario.
4.
Para la materialización de lo anterior, el Capitán de Puerto de Lirquén, previo análisis
de las condiciones de tiempo presentes (intensidad del viento, condiciones de mar,
altura y período de olas, etc.) y de los pronósticos meteorológicos, establecerá la
condición de Tiempo que corresponda.
5.
Debido que los remolcadores no se encuentran constantemente en jurisdicción de
esta Capitanía de Puerto, la Capitanía de Puerto de Talcahuano designa el rol
mensual de remolcadores de guardias para los puertos de Talcahuano y Lirquén,
para las situaciones que ameriten la salvaguarda de la vida humana en el mar.
II. OBJETIVO:
Con el fin de prevenir y minimizar los riesgos que pudiese ocasionar un sistema frontal
hacia las personas, medio ambiente y bienes materiales involucrados en el sector
marítimo – portuario, se deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones.
III.- DISPOSICIONES:
1.- CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE.
Período comprendido entre el conocimiento de la aproximación de un sistema frontal
hasta tener viento superior a 15 nudos e inferior a 25 nudos.
A.- INSTALACIONES PORTUARIAS Y/O AGENCIAS DE NAVES:
a) Las naves atracadas deberán reforzar sus amarras, dotación mínima de
seguridad a bordo, máquinas operativas y encontrarse listas para abandonar
el muelle ante el empeoramiento de las condiciones meteorológicas. Para
esto la(s) agencia(s) de naves, informará(n) por e-mail o fax, los
Remolcadores de Alta Mar que se encontrarán Stand By en Talcahuano, en
caso de apoyo ante una emergencia o maniobra de desatraque.
Cabe hacer presente que esta facilidad ha sido otorgada a las agencias de
naves, durante la permanencia de naves en puerto, porque ante una
emergencia los remolcadores tardarían solamente 30 minutos en llegar a
puerto.
b) Cuando las condiciones de tiempo adversas se conozcan con anterioridad
durante la etapa de variable, se evaluará desatracar de los muelles las naves
que en ellos se encuentren, para evitar daños a las mismas o a las
instalaciones. Las mencionadas naves podrán fondear al socaire de Isla
Quiriquina hasta que las condiciones mejoren o salir a capear el temporal a
alta mar, conforme a la decisión del Capitán de la Nave.
c) Los Armadores y los Agentes de Naves coordinarán con sus respectivos
Capitanes, para atender las necesidades de estos en relación a la seguridad
de las naves, considerando al personal de amarradores y otros auxiliares,
objeto en todo momento se encuentren disponibles para apoyar desde tierra
los requerimientos del Capitán de la Nave (reposición de espías,
nombramiento oportuno de amarradores, necesidades del práctico,
remolcadores, etc.).
d) La Autoridad Marítima alertará al remolcador de guardia, debiendo este
mantener atención permanente en canal 16 VHF, objeto concurrir ante
cualquier requerimiento.
e) Todas las naves deberán mantener escucha permanente en canal 16 VHF,
objeto recibir o comunicar cualquier emergencia.
f) Las embarcaciones de apoyo o de transferencia de prácticos menores de 50
TRG tendrán la obligación de solicitar zarpe sólo en esta condición, con el
objeto de navegar hacia fondeadero seguro (Talcahuano).
g) Las naves con destino a este puerto y que recalen en la Bahía de Concepción
con viento de hasta 20 nudos, su maniobra de atraque quedará sujeta a
evaluación de esta Autoridad Marítima y del Práctico de Servicio. Con viento
entre 20 y 25 nudos quedará suspendida sugiriendo fondear al socaire de Isla
Quiriquina.
h) La continuidad de las faenas portuarias serán evaluadas en terreno, pudiendo
ser suspendidas si se estima que dichas faenas comprometen la seguridad
de los trabajadores.
B.- CALETAS ARTESANALES.
a) Se suspende el zarpe y tráfico de embarcaciones menores fuera de las
Bahías, según corresponda, quedando a evaluación de la AA.MM. el tráfico
dentro de ellas.
b) Se autoriza a las lanchas a motor a zarpar a fondeadero seguro, previa
autorización de esta Capitanía de Puerto o de la Alcaldía de Mar de Tomé.
c) Las embarcaciones menores con motores fuera de borda o remo, deberán ser
varadas o fondeadas en lugares seguros.
d) Las naves mayores de 50 T.R.G. deberá mantener su dotación mínima de
seguridad abordo, en caso que sea necesario zarpar a la gira a capear mal
tiempo.
2.- CONDICIÓN DE MAL TIEMPO (Viento superior a 25 nudos e inferior a 35 nudos).
La velocidad del viento de 25 a 35 nudos debe tomarse sólo como referencia; ya que
dependiendo de las condiciones de mar, informes meteorológicos u otro factor como
por ejemplo: imposibilidad de uso remolcador, corte de espías, etc., se puede
resolver esta Condición de Tiempo con viento inferior a 25 nudos.
A.- INSTALACIONES PORTUARIAS Y/O AGENCIAS DE NAVES:
a) Las naves permanecerán con sus dotaciones completas abordo, listas a
abandonar los sitios de atraque, si así lo dispone el Capitán de Puerto o si
antes lo determina el Capitán de la Nave.
b) Si el pronóstico emitido por el Servicio meteorológico de la Armada indica que
empeorará las condiciones climaticas, se informara a las agencias de naves,
empresas portuarias y se notificará a los capitanes de las naves atracadas a
los terminales que adopten las medidas pertinentes para el resguardo de la
seguridad de la vida humana y la preservacion del medio ambiente acuatico
o el zarpe de las naves atracadas.
c) Se dispondrá el zarpe de las naves atracadas, si las condiciones así lo
ameriten, teniendo presente el seguro desembarco del práctico después de la
maniobra.
d) Todas las naves deberán mantener escucha permanente en canal 16 VHF,
objeto recibir o comunicar cualquier emergencia.
e) Se suspende todo tráfico de naves en la bahía. En aquellos casos especiales
cuando se requiera autorización de zarpe dentro de la bahía y naves que
zarpan a capear Mal Tiempo, solicitarán el permiso correspondiente al oficial
de servicio, quien informará al Jefe del Departamento de Seguridad y
Operaciones Marítimas y al Sr. Capitán de Puerto.
f) Los Remolcadores de Alta Mar designados por la(s) respectiva(s) agencia(s)
de nave(s) que atienda(n) naves en este puerto, se encontrarán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba