Resolución nº 12.600/98 D.G.T.M. Y M.M., 21-11-2001 - Normativa - VLEX 927122179

Resolución nº 12.600/98 D.G.T.M. Y M.M., 21-11-2001

Fecha de la decisión21 Noviembre 2001
Número de resolución12.600/98
Fecha de publicación21 Noviembre 2001
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CPPMO ORD. N° 12.600/98/VRS 

VERSIÓN 1.0 / EDICIÓN NOVIEMBRE 2001 

OBJ.:  ESTABLECE  PLAN DE ACCION COMUN ANTE EMERGENCIAS EN LOS 

RECINTOS PORTUARIOS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE PTO. 
MONTT, TERMINALES DENTRO DEL CANAL TENGLO, BAHÍAS DE  
CHINCUI Y DE PUERTO MONTT. 
 

REF.:  a) D.L. N°2.222 de 1978, Ley de Navegación. 

b) D.F.L. N° 292, de 25 de Julio de 1953, Ley Orgánica del Servicio de la Dirección General 
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 
c) D.S. N° 1340/53 Reglto. Gral. de Ord. Seg. y Disciplina en Naves y Litoral de la República. 
d) Plan básico de coordinación para enfrentar emergencias y desastres por sustancias o 
materiales peligrosos de ONEMI (ACCEQUIM) disponible en www.onemi.cl 
 

Puerto Montt, 21 de noviembre de 2001 
 
 
VISTOS:  Las atribuciones que me confieren los cuerpos legales y disposiciones de la referencia y la necesidad de contar 
con un plan de acción común ante emergencias por mercancías peligrosas en los recintos portuarios y terminales del área 
de responsabilidad de la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, 
 
 

RESUELVO : 

 
 
ESTABLÉCESE, 
el siguiente plan de acción común ante emergencias en los recintos portuarios de la Empresa Portuaria de 
Pto. Montt, terminales dentro del canal Tenglo, bahías de Chincui y de Puerto Montt 
 
 
DÉJESE,
 sin efecto toda otra disposición anterior al respecto. 
 
 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento, 
haciéndose presente que futuras modificaciones y/o actualizaciones, serán publicadas en el siguiente sitio web: 
 http://www.directemar.cl/r_locales/1101.htm 
 
 

FIRMA DIGITAL 

 

JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA MANCILLA 

CAPITÁN DE CORBETA LT 

CAPITÁN DE PUERTO DE PTO. MONTT 

DISTRIBUCIÓN: 
1. 

SR. GOBERNADOR MARÍTIMO PUERTO MONTT 

2. 

SR. C.D.N.CH (f) 

3. 

SR. J.E.N. PTO. MONTT (f) 

4. 

COMANDANTE CUERPO BOMBEROS PUERTO MONTT 

5. 

PREFECTURA CARABINEROS PUERTO MONTT 

6. 

2ª COMISARÍA CARABINEROS PTO. MONTT 

7. 

JEFE P.A.E. CARABINEROS, XA ZONA LOS LAGOS. 

8. 

EMPORMONTT 

9. 

ARMASUR A.G. 

10.  ARASEMAR A.G. 
11.  AGENCIAS DE NAVES (7) 
12.  EMPRESAS DE MUELLAJE (8) 
13.  MUTUAL DE SEGURIDAD 
14.  INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO 
15.  ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD 
16.  MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE 
 

17.  OFICINA REGIONAL DE EMERGENCIA 
18.  SERVICIO SALUD LLANCHIPAL 
19.  CONAMA REGIONAL 
20.  6ª CÍA. BOMBEROS PTO. MONTT - MARÍTIMO–PORTUARIA “LUIS ACKERMANN” 
21.  2ª CÍA. BOMBEROS PTO. MONTT GRUPO HAZMAT “GERMANIA” 
22.  4ª CÍA. BOMBEROS PTO. MONTT 
23.  ESSO CHILE - PLANTA PTO. MONTT 
24.  HOSPITAL BASE (S.A.M.U.) 
25.  CPPMO\PRÁCTICO DE PUERTO 
26.  GMPMO\ÁREA INMAR 
27.  CPPMO\ÁREA OPERACIONES\SEG. MAR. Y PORT. 
28.  SITIOS WEB INTRANET E INTERNET DIRECTEMAR 
 

C:\WINNT\Profiles \JSEPULVEDAM\Escritorio\EJERCICIO MERC PELIGROSAS\PLAN DE ACCIÓN COMÚN ANTE EMERGENCIAS POR MERC PELIGROS AS.doc

 

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CPPMO ORD. N° 12.600/98/VRS 

VERSIÓN 1.0 / EDICIÓN NOVIEMBRE 2001 

PLAN DE ACCION COMUN ANTE EMERGENCIAS EN LOS RECINTOS 

PORTUARIOS, TERMINALES DENTRO DEL CANAL TENGLO, BAHÍAS DE 

CHINCUI Y DE PUERTO MONTT 

 
 

I.- INFORMACIONES 
 
 

La probabilidad de ocurrencia de una emergencia por incendio o derrame de algún producto químico, abordo o en 

los recintos portuarios o en los terminales marítimos, es permanente pudiendo comprometer la vida y la salud de las 
personas y provocar daños de consideración a la infraestructura portuaria o al medio ambiente acuático. 

 La ley y los reglamentos, establecen que la autoridad marítima, en casos de emergencias en las naves surtas en la 
bahía o dársenas, deberán tomar las providencias necesarias para aislar y controlar estas, asumiendo la dirección 
superior de las maniobras en caso de que concurran a prestar auxilio, otros estamentos distintos de los propios de la 
Autoridad Marítima. 
 
Los Cuerpos de Bomberos locales, normalmente cuentan con unidades especializadas en incendios químicos, pero 
desconocen el actuar necesario para enfrentar emergencias a bordo de las naves, supliendo este desconocimiento 
con voluntad y disposición para cooperar en la mejor forma posible. 
  
Los puertos y terminales, normalmente no cuentan con una red de extinción de incendios adecuada, para una 
emergencia de las características indicadas, como tampoco con un almacén especial para el acopio de mercancías 
peligrosas, lo que hace que el nivel de riesgos aumente en forma considerable. 
  
Los terminales especializados tienen la obligación de contar con un plan de contingencias de  respuesta ante 
emergencias con mercancías peligrosas, el que debe ser sido revisado y aprobado por la autoridad marítima local. 
Dicho plan debe confeccionarse, de acuerdo al formato establecido en la “Pauta para confeccionar planes de 
contingencias de respuestas para emergencias en terminales Quimiqueros y de Hidrocarburos”, disponible la intranet 
de cada Capitanía de Puerto a requerimiento. Además, se deberá considerar que, ante una emergencia, dicho plan, 
debe activarse en conjunto con el presente, fusionando las acciones y actuando coordinadamente. 
  

Se establece como norma de seguridad periódica en el tiempo, la revisión y práctica anual del presente plan, 

con el objeto de actualizarlo, de acuerdo a los cambios tanto de apoyo logístico como del personal clave, sus 
números telefónicos, fax y direcciones de e-mail. 
 
 
 
II.- OBJETIVO 
 
 
Disponer de una organización y un plan de acción común ante emergencias en sectores marítimo-portuarios, con el 
propósito de minimizar las pérdidas a la propiedad y lesiones a las personas, salvaguardando la seguridad de la vida 
humana.  

 
 

III.- EJECUCION 
 
El Gobernador Marítimo, mediante un “Puesto de Mando y Control”, asumirá como ente superior de las acciones que 
efectuará el “Comando Operativo” el que, a su vez, estará a cargo del Capitán de Puerto de Puerto Montt. 
 

 
 
 

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VERSIÓN 1.0 / EDICIÓN NOVIEMBRE 2001 

IV.- CONSTITUCION, INTEGRANTES Y FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PUESTO DE MANDO Y CONTROL Y 

DEL COMANDO OPERATIVO 

 
 
A.- Puesto de Mando y Control 
 
 

1.- El puesto de Mando y Control estará constituido por las siguientes instituciones o personas: 

 

•  Gobernador Marítimo de Puerto Montt, quién lo presidirá. 

•  Comandantes del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt. 

•  Prefecto de Carabineros de Puerto Montt.  

•  Gerente General Empresa Portuaria Puerto Montt. 

•  Armador, Capitán o representante legal de la nave siniestrada. 

•  Representante de mutual de seguridad involucrada. 

•  Representante de la Oficina Regional de Emergencia. 

•  Representante del Servicio de Salud Regional 

•  Representante de Conama Regional 

•  Expertos en la materia que sean llamados a formar parte del Puesto de Mando y Control. 

 
 

2.- Funciones del Puesto de Mando y Control: 

 

•  Evaluar y ordenar las acciones a ejecutar para el control y extinción de una emergencia de larga duración. 

•  Coordinar y proveer el apoyo logístico que solicite el Comando Operativo. 

•  Mantener enlace permanente con el Comando Operativo y con los diferentes elementos de reacción y 

apoyo que de encuentre en terreno. 

•  Coordinar la participación de la asistencia médica necesaria, a requerimiento del Comando Operativo. 

•  Coordinar con Carabineros de Chile, el libre acceso y desplazamiento de los vehículos de emergencia y...

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