Resolución nº 12.600/030 D.G.T.M. Y M.M., 02-04-2013 - Normativa - VLEX 927122061

Resolución nº 12.600/030 D.G.T.M. Y M.M., 02-04-2013

Fecha de la decisión02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
Número de resolución12.600/030/081
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO – DEPTO. DE OPERACIONES 

Av. Costanera N° 640, Coquimbo, Fono 51-558100 Fax 51-558175 

 

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO 

N° 12600/30/ 81. 

 

 
 
 
OBJ.: 

ASIGNA ÁREAS DE FONDEO Y DISPONE ZONAS PROHIBIDAS DE FONDEO 
PARA PESQUEROS  DE ALTA MAR, EMBARCACIONES ARTESANALES Y 
NAVES MENORES EN LA BAHÍA DE COQUIMBO. 

 
REF.: a) D.L. N° 2.222 Ley de Navegación del 21 de mayo de 1978. 

b) D.S. N° 1340 Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina, en las 

naves y Litoral de la República del 17 de julio de 1941. 

c) D.S. (M) N° 002/2005 “Reglamento Sobre Concesiones Marítimas”. 
  

 
 
 
I.-   INFORMACIONES: 
 

Durante los últimos años ha aumentado el flujo de carga desde y hacia el puerto 

de Coquimbo, el cual está en proceso de ampliación de sus frentes de atraque, 
haciéndose necesario espacio para maniobrar de forma segura. 

 
En los últimos años, producto de las marejadas, viento y deficientes sistemas de 

fondeo y de guardia de naves, se ha tenido que lamentar naufragios y hundimientos, 
producto de los cuales se han creado situaciones de peligro a la navegación, 
contaminación medio ambiental y riesgo a los turistas en el borde costero. 

 
El muelle industrial se encuentra con un exceso de naves atracadas en su frente, 

sin vigilancia, creando una condición insegura, la cual es un factor clave en prevención 
de riesgos para producir un accidente. 

 
II.- OBJETO: 
 

Ordenar el frente de atraque, asignar áreas de fondeo y establecer medidas de 

seguridad tendientes a minimizar los riesgos para las naves, el personal marítimo y los 
turistas que visitan esta zona de jurisdicción de la autoridad Marítima. 

 
  

III.- DISPOSICIONES: 
 

1.- Queda prohibido el fondeo de TODA nave y embarcación en el área adyacente 

al muelle PESCAVEL o BRACPESCA, MUELLE INDUSTRIAL, sector embarque de 
CATAMARANES Y MUELLE TERMINAL PESQUERO ARTESANAL de Coquimbo, 
hasta una distancia de 100 mts. de éstos, con el objeto de dar seguridad a las 
embarcaciones que se aproximen a dichos lugares. 

 
2.-  La velocidad de ingreso de toda nave dentro de los límites del Puerto de Coquimbo 

y en cercanías de las áreas mencionadas en el punto precedente no deberá 
superar los 2 nudos. 

 
3.-  Se autoriza el atraque a los Muelles de Coquimbo, mencionados en el punto Nº 1, 

sólo en los siguientes casos: 

 

a.-  Mientras se efectúe carga o descarga de productos del mar o embarque de 

enseres de pesca. 

 
b.-  Cuando realice el embarco o desembarco de personas y/o pasajeros. 
 
 

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CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO – DEPTO. DE OPERACIONES 

Av. Costanera N° 640, Coquimbo, Fono 51-558100 Fax 51-558175 

 
 
 
c.- Cuando se realicen faenas de combustible desde el camión proveedor o 

embarque algún elemento,  previa autorización de la Autoridad Marítima Local. 

 
d.-  Cuando se requiera efectuar alguna reparación menor y/o faena de soldadura, 

el patrón o armador, deberá solicitar la autorización respectiva por escrito a la 
Autoridad Marítima Local, indicando lugar y hora de realización de dicha faena. 

 

e.-  Cuando algún frente de mal tiempo afecte a la región, previo permiso a la 

administración de dichos muelles. 

 

4.-    Cada nave o embarcación tendrá un área de fondeo asignada de acuerdo a los 

siguientes tipos (ANEXO “A”: ÁREAS DE FONDEO PARA PESQUEROS, EMBARCACIONES 
ARTESANALES Y NAVES MENORES EN LA BAHÍA DE COQUIMBO)

 

 

a.-  Zona de fondeo de lanchas a motor mayores de 25 T.R.G. 

 

b.-  Zona de fondeo de Pesqueros de altamar operativos y de para comercial. 

 

c.- 

Zona de fondeo de naves con innavegabilidad absoluta. 

d.-  Zona de fondeo de embarcaciones artesanales (lanchas menores de 25 

T.R.G. y botes de pesca). 

               
 5.-   Las naves y embarcaciones presentarán a la Autoridad Marítima Local un “Plan de 

Fondeo”, el cual deberá explicar y describir la maniobra completa que empleará 
para cada nave o embarcación, incluyendo la posición en el área de fondeo que le 
corresponda de acuerdo al punto N° 4 de la presente circular marítima (latitud y 
longitud de acuerdo a carta SHOA N° 4111).  

 
6.-   Si una nave se encuentra en malas condiciones de flotabilidad   con vías de agua 

y en peligro de hundimiento, garreando de su lugar de fondeo o cortando espías 
quedando al garete, el Capitán de Puerto requerirá a sus dueños o armadores que 
tomen las medidas necesarias para evitarlo y si así no lo hicieren, la removerá o 
amarrará en sitio apropiado a costo del armador, tomando las precauciones de 
seguridad que se estimen necesarias. 

 

 

7.-    Las naves no podrán fondearse a menor distancia de otra, que la necesaria para 

poder bornear libremente, aunque sea de vuelta encontrada. La infracción a lo así 
dispuesto, obligará a la nave a enmendar su fondeadero tan pronto sea requerida, 
y en caso contrario, lo hará la Capitanía de Puerto a costo del  armador(es).  

 
8.-  El punto de fondeo ocupará una porción de agua, el cual deberá ser solicitado por 

los armadores a la Autoridad Marítima Local a través de un documento, en 
cumplimiento de la letra c) de la referencia legal del presente documento. 

 
9.-  Cuando la Autoridad Marítima Local informe a los  usuarios marítimos sobre la 

aproximación de un frente de mal tiempo que afecte a la región, estos deberán 
tomar las medidas de resguardo necesarias para que sus naves o embarcaciones 
refuercen sus respectivos fondeos, con el propósito de evitar daños que puedan 
atentar contra la seguridad de la vida humana en el mar. Además deberán entregar 
el nombre y  teléfono celular del responsable de el fondeo de cada embarcación, 
objeta pueda ser ubicado en caso de emergencia, esta persona debe ser ubicable 
24/7 e informará a la Autoridad Marítima las medidas a tomar para reforzar la 
seguridad ante un frente de mal tiempo. 

 
 
 
 
 
 
 
 

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