Resolución nº 12.600/030 D.G.T.M. Y M.M., 02-04-2013
Fecha de la decisión | 02 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 02 Abril 2013 |
Número de resolución | 12.600/030/081 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO – DEPTO. DE OPERACIONES
Av. Costanera N° 640, Coquimbo, Fono 51-558100 Fax 51-558175
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO
N° 12600/30/ 81.
OBJ.:
ASIGNA ÁREAS DE FONDEO Y DISPONE ZONAS PROHIBIDAS DE FONDEO
PARA PESQUEROS DE ALTA MAR, EMBARCACIONES ARTESANALES Y
NAVES MENORES EN LA BAHÍA DE COQUIMBO.
REF.: a) D.L. N° 2.222 Ley de Navegación del 21 de mayo de 1978.
b) D.S. N° 1340 Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina, en las
naves y Litoral de la República del 17 de julio de 1941.
c) D.S. (M) N° 002/2005 “Reglamento Sobre Concesiones Marítimas”.
I.- INFORMACIONES:
Durante los últimos años ha aumentado el flujo de carga desde y hacia el puerto
de Coquimbo, el cual está en proceso de ampliación de sus frentes de atraque,
haciéndose necesario espacio para maniobrar de forma segura.
En los últimos años, producto de las marejadas, viento y deficientes sistemas de
fondeo y de guardia de naves, se ha tenido que lamentar naufragios y hundimientos,
producto de los cuales se han creado situaciones de peligro a la navegación,
contaminación medio ambiental y riesgo a los turistas en el borde costero.
El muelle industrial se encuentra con un exceso de naves atracadas en su frente,
sin vigilancia, creando una condición insegura, la cual es un factor clave en prevención
de riesgos para producir un accidente.
II.- OBJETO:
Ordenar el frente de atraque, asignar áreas de fondeo y establecer medidas de
seguridad tendientes a minimizar los riesgos para las naves, el personal marítimo y los
turistas que visitan esta zona de jurisdicción de la autoridad Marítima.
III.- DISPOSICIONES:
1.- Queda prohibido el fondeo de TODA nave y embarcación en el área adyacente
al muelle PESCAVEL o BRACPESCA, MUELLE INDUSTRIAL, sector embarque de
CATAMARANES Y MUELLE TERMINAL PESQUERO ARTESANAL de Coquimbo,
hasta una distancia de 100 mts. de éstos, con el objeto de dar seguridad a las
embarcaciones que se aproximen a dichos lugares.
2.- La velocidad de ingreso de toda nave dentro de los límites del Puerto de Coquimbo
y en cercanías de las áreas mencionadas en el punto precedente no deberá
superar los 2 nudos.
3.- Se autoriza el atraque a los Muelles de Coquimbo, mencionados en el punto Nº 1,
sólo en los siguientes casos:
a.- Mientras se efectúe carga o descarga de productos del mar o embarque de
enseres de pesca.
b.- Cuando realice el embarco o desembarco de personas y/o pasajeros.
CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO – DEPTO. DE OPERACIONES
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c.- Cuando se realicen faenas de combustible desde el camión proveedor o
embarque algún elemento, previa autorización de la Autoridad Marítima Local.
d.- Cuando se requiera efectuar alguna reparación menor y/o faena de soldadura,
el patrón o armador, deberá solicitar la autorización respectiva por escrito a la
Autoridad Marítima Local, indicando lugar y hora de realización de dicha faena.
e.- Cuando algún frente de mal tiempo afecte a la región, previo permiso a la
administración de dichos muelles.
4.- Cada nave o embarcación tendrá un área de fondeo asignada de acuerdo a los
siguientes tipos (ANEXO “A”: ÁREAS DE FONDEO PARA PESQUEROS, EMBARCACIONES
ARTESANALES Y NAVES MENORES EN LA BAHÍA DE COQUIMBO)
.
a.- Zona de fondeo de lanchas a motor mayores de 25 T.R.G.
b.- Zona de fondeo de Pesqueros de altamar operativos y de para comercial.
c.-
Zona de fondeo de naves con innavegabilidad absoluta.
d.- Zona de fondeo de embarcaciones artesanales (lanchas menores de 25
T.R.G. y botes de pesca).
5.- Las naves y embarcaciones presentarán a la Autoridad Marítima Local un “Plan de
Fondeo”, el cual deberá explicar y describir la maniobra completa que empleará
para cada nave o embarcación, incluyendo la posición en el área de fondeo que le
corresponda de acuerdo al punto N° 4 de la presente circular marítima (latitud y
longitud de acuerdo a carta SHOA N° 4111).
6.- Si una nave se encuentra en malas condiciones de flotabilidad con vías de agua
y en peligro de hundimiento, garreando de su lugar de fondeo o cortando espías
quedando al garete, el Capitán de Puerto requerirá a sus dueños o armadores que
tomen las medidas necesarias para evitarlo y si así no lo hicieren, la removerá o
amarrará en sitio apropiado a costo del armador, tomando las precauciones de
seguridad que se estimen necesarias.
7.- Las naves no podrán fondearse a menor distancia de otra, que la necesaria para
poder bornear libremente, aunque sea de vuelta encontrada. La infracción a lo así
dispuesto, obligará a la nave a enmendar su fondeadero tan pronto sea requerida,
y en caso contrario, lo hará la Capitanía de Puerto a costo del armador(es).
8.- El punto de fondeo ocupará una porción de agua, el cual deberá ser solicitado por
los armadores a la Autoridad Marítima Local a través de un documento, en
cumplimiento de la letra c) de la referencia legal del presente documento.
9.- Cuando la Autoridad Marítima Local informe a los usuarios marítimos sobre la
aproximación de un frente de mal tiempo que afecte a la región, estos deberán
tomar las medidas de resguardo necesarias para que sus naves o embarcaciones
refuercen sus respectivos fondeos, con el propósito de evitar daños que puedan
atentar contra la seguridad de la vida humana en el mar. Además deberán entregar
el nombre y teléfono celular del responsable de el fondeo de cada embarcación,
objeta pueda ser ubicado en caso de emergencia, esta persona debe ser ubicable
24/7 e informará a la Autoridad Marítima las medidas a tomar para reforzar la
seguridad ante un frente de mal tiempo.
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