Resolución nº 12.600/42 D.G.T.M. Y M.M., 13-02-2013
Fecha de la decisión | 13 Febrero 2013 |
Número de resolución | 12.600/42 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2013 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. VLD ORDINARIO N° 12.600/42 VRS.
HABILITA LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO
VALDIVIA Y SUS AFLUENTES.
VALDIVIA, 13 de febrero de 2013.
VISTOS, lo dispuesto en el D.L. (M) N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978;
“Ley de Navegación”; el D.S. (M) N° 1.340 del 14 de Junio de 1941, “Reglamento General
de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República"; el D.F.L. (M) N°
292, del 25 de Julio de 1953, “Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante”; el D.S. N° 146 de 1987 “Reglamento para la Construcción,
Reparaciones y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales Mayores y de
Artefactos Navales, sus Inspecciones y su Reconocimiento”,
R E S U E L V O:
I.- HABILÍTASE, la navegación por el Río Valdivia y sus afluentes bajo
las siguientes condiciones de seguridad:
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA NAVEGACIÓN DEL RÍO
VALDIVIA Y SUS AFLUENTES:
1) La profundidad del río Valdivia es variable, caracterizándose por bancos de arenas, los
cuales están indicados en las cartas SHOA N° 6251 y 6254, por lo que sólo está
permitido un calado de 3.8 metros; ahora bien si el calado de la nave supera los 3.8
metros, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto N° II de la presente
resolución.
2) Las naves que naveguen el Río Valdivia y sus afluentes, deberán tener especial
atención al gobierno de la nave cuando exista marea vaciante y se navegue a favor de
ella; por cuanto, las corrientes medias que se aprecian en los cauces de agua en
invierno alcanzan los cuatro nudos, pudiendo particularmente llegar a ser mayores con
vaciante o luego de lluvias intensas, alcanzando una velocidad aproximada de hasta
seis nudos, acarreando gran cantidad de sedimentos y troncos, por lo que se hace
recomendable navegar siempre con precaución.
3) El Río Valdivia está convenientemente señalizado por balizas ciegas y luminosas para
la navegación nocturna de tráfico menor, las características de estas balizas aparecen
detalladas en la Lista de Faros y Cartas SHOA N° 6251 y 6254, por lo que se
recomienda a las naves navegar por sectores que posean levantamiento hidrográfico.
4) En lo que respecta a la navegación en la Bahía de Corral, las naves de turismo no
deberán sobrepasar los límites del puerto, establecidos con una línea imaginaria que
une Punta San Carlos por el Sur y Punta Molinos por el Norte y que se encuentra
detallada en Carta SHOA Nº 6241.
5) Para la navegación nocturna, se restringe solo cuando exista baja visibilidad por
cerrazón de neblina a naves que cuenten con radar.
C.P.VLD. ORD. N° 12.600/42 VRS.
DE FECHA, 13 FEB 2013.
6) Especial precaución, se debe tener con los bancos de niebla, que son frecuentes entre
los meses de Mayo y Agosto, por lo que se deberá emitir las señales de seguridad que
prescribe el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972, pues el tráfico
de remolcadores y embarcaciones menores continúa para las naves que posean radar,
siempre y cuando la Autoridad Marítima previa evaluación, no disponga otra restricción
al respecto.
7) Conforme al párrafo anterior, los Clubes de Remos no podrán efectuar prácticas,
debiendo informar a sus alumnos que se encuentran en entrenamiento de remo la
prohibición de seguir efectuando prácticas y restituirse al Club.
8) Se deberá tener precaución cuando se navegue el Río Valdivia y sus afluentes con el
oleaje producido por el desplazamiento y la velocidad de la nave, lo que puede
provocar el volcamiento de embarcaciones menores, golpes de estas contra muelles,
malecones o caída de personas que se encuentren abordo o sobre las estructuras de
las pisciculturas del sector, especialmente entre la ribera norte de Isla del Rey, Club de
Yates Valdivia y Club de Remos Fénix, restringiéndose la velocidad máxima en el
sector a cuatro nudos.
9) No existe lugar recomendado para fondear a la gira en el Río Valdivia; sin embargo,
existen facilidades para el atraque de naves de hasta 126 metros de eslora en muelle
Las Mulatas perteneciente a Portuaria Corral S.A., el que cuenta con cancha de
almacenamiento para operaciones de carga y descarga.
10)La navegación por el Canal Haverbeck está autorizada con las restricciones que
impone la carta SHOA N° 6254, debiendo la velocidad de las naves, no ser superior a
tres nudos.
11)Las Áreas para la práctica de Deportes Náuticos en el Río Valdivia y sus afluentes está
normada por Resolución C.P.VLD. ORD. N° 12.400/5 de fecha 10 de Mayo de 2004.
12)Está permitida la navegación comercial entre el muelle de pasajeros de Niebla y el
Puente Pedro de Valdivia, con las restricciones de calado hasta 3.8 metros, pero, se
deberá tener especial preocupación al navegar en los siguientes sectores del Río
Valdivia:
a) A lo largo del curso del Río, existe un molo sumergido por ambas riveras que está
indicado en las cartas de navegación.
b) Frente a la baliza luminosa N° 5 “Halcones Chicos”, se encuentra encallado el casco
del EX – VAPOR “CANELO”, del que se aprecia solo el mástil y a un costado, la
baliza luminosa Ex – Vapor Canelo, N° 6, que lo señaliza, por lo que se recomienda
navegar equidistante de ambas señales al cruzar a la cuadra.
C.P.VLD. ORD. N° 12.600/42 VRS.
DE FECHA 13 FEB 2013.
c) Río Valdivia, se han producido embancamientos, por lo que se recomienda navegar
con precaución:
o
Río Valdivia, frente a baliza N° 310 ”Desembocadura Río Valdivia” y baliza luminosa
N° 1 estribor.
o
Entre a baliza luminosa Ex Vapor Canelo N° 6 y la baliza luminosa Brieva N° 9.
o
Frente a Isla Sofía, entre la baliza luminosa Sara N° 14 y San Francisco N° 15.
o
Frente la entrada del Río Guacamayo, entre baliza luminosa N° 22 babor y baliza
luminosa N° 21 estribor.
o
En entrada a Canal Haverbeck y frente al Puente Cruces, paso Lido, baliza
luminosa N° 22 estribor, al ingresar a la ciudad de Valdivia.
o
En Río Caucau, frente a baliza luminosa del mismo nombre, se recomienda navegar
apegado a Isla Teja, luego seguir la navegación a medio canal.
II.-
ESTABLÉZCASE, las siguientes condiciones y circunstancias de
navegación para los Ríos Valdivia, Cruces, Callecalle y Caucau:
A)
NAVEGACIÓN RÍOS VALDIVIA, CRUCES Y CAUCAU, PARA NAVES CON
MANIOBRA RESTRINGIDA.
1)
AUTORÍZASE, la navegación por los Ríos Valdivia, Cruces y CauCau
a naves con MANIOBRABILIDAD RESTRINGIDA en horario diurno, es decir, entre orto
y el ocaso, con un calado superior a 3.8 metros, y/o cuya altura máxima sea de 18
metros bajo el puente Cruces, medidos desde la línea de agua a la perilla del mástil
más elevado, bajo las siguientes circunstancias y condiciones de seguridad:
1.1. Solicitar autorización a la Autoridad Marítima de Valdivia...
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