Resolución nº 12.600/043 D.G.T.M. Y M.M., 24-08-2021
Fecha de la decisión | 24 Agosto 2021 |
Número de resolución | 12.600/043 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. TLT. ORD. N° 12.600/43 /Vrs.
HABILITA LA OPERACIÓN DEL
EMBARCADERO
DE
CALETA
PAPOSO.
TALTAL, 24 AGOSTO 2021
VISTO: la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L. (M.) N° 2.222,
de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14
de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de 1985,
Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N° 991,
de fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas
de la República y Establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la
Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018, y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTESE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Embarcadero Caleta Paposo.
b.- Descripción General.
Este embarcadero está estructurado en base de hormigón armado, cuenta con un
frente de atraque para naves menores de hasta 12 toneladas de Arqueo Bruto,
destinado para la descarga de la pesca artesanal de los pescadores de Caleta
Cifuncho, posee además, 4 luminarias en su cabezo.
c.- Ubicación Geográfica.
El Embarcadero de Caleta Cifuncho, se ubica en la Región de Antofagasta, Comuna
de Taltal, en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 25° 00' 33" S.
Longitud : 070° 28' 07" W.
Ref: Carta SHOA N° 2121, Edición 1945 c/c 1967.
d.- Propietario.
Dirección de Obras Portuarias (DOP).
Administrador: STI de Buzos Mariscadores y Ramos similares de Caleta Paposo.
C.P. TLT. ORD. N° 12.600/ ______ /Vrs.
HOJA N° 2
DE FECHA:
e.- Zona de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.- Zona de Fondeo a la Gira.
La zona para el fondeo de embarcaciones menores a la gira, estará ubicada a 5
cables hacia el NW, medidos desde Punta Guanillo.
Ref: Carta SHOA N° 2121, Edición 1945 c/c 1967
g.- Límites del Puerto.
El límite del puerto estará establecido desde la línea imaginaria entre Punta Guanillo
y Rada Guanillo.
Ref: Carta SHOA N° 2121, Edición 1967.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Vientos:
Los vientos reinantes en la bahía de Paposo son de componente SW, contra los
cuales el puerto se encuentra resguardado por su configuración. En el caso de
mantenerse fondeado por varios días, se aconseja fondear con 2 anclas hacia
el NE objeto protegerse de los vientos del SW.
2)
Corrientes:
La intensidad de la corriente en de aproximadamente 0,5 nudos del SW durante
todo el año.
3) Olas:
En la bahía de Paposo las olas son de entre 0,2 y 0,8 metros gran parte del
año.
4) Mareas:
La bahía se encuentra sometida al régimen de mareas de entre 1,0 y 1,2 mts en
invierno y 1,2 y 1,5 en verano.
5) Marejadas:
Entre los meses de octubre y febrero se presentan de forma frecuente
fenómenos de marejadas.
6) Tipo de Fondo:
Conchuela y arena.
C.P. TLT. ORD. N° 12.600/ ___ /Vrs.
HOJA N° 3
FECHA:
i.-
Sitios o Frentes de Atraque.
- Extensión
: 9 metros.
- Orientación
: NNW.
- Bitas de Amarre : 3 NR.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- CONDICIONES LÍMITES PARA LAS NAVES.
- Eslora Máxima
: 12 metros.
- Calado Máximo
: 2,0 metros.
- Manga Máxima
: 1,0 metros.
- Desplazamiento Máximo : 15 toneladas.
- Condiciones o Restricciones particulares:
El uso de esta instalación portuaria será solo para embarcar y desembarcar
personal y productos no debiendo fondear por un lapso de tiempo prolongado.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Banda de Atraque:
Estribor.
2)
Maniobras de Abarloamiento:
No autorizadas.
3)
Maniobras Simultáneas:
No autorizadas.
4)
Rancho de Naves:
No autorizado.
5)
Elementos con que debe contar la nave para la ejecución de maniobras de
amarre/atraque (anclas/espías):
Espías de proa y popa.
6)
Reloj de Marea:
No corresponde.
m.- Ayudas a la Navegación.
No corresponde.
C.P. TLT. ORD. N° 12.600/ ___ /Vrs.
HOJA N° 4
FECHA:
n.- Límites Operacionales.
Maniobras: Diurnas y Nocturnas.
Maniobras
Visib.
Mín.
(mts.)
Viento
Olas
Corrientes
Dirección-Velocidad
Tipo-Altura
Dirección-
Velocidad
Atraque
25
15 nudos, Cualquier
dirección.
Marejadilla
0,5 mts.
SW y NW
0,7 nudos
Faenas de
Carga y/o
descarga
15
15 nudos, Cualquier
dirección.
Marejadilla
0,5 mts.
SW y NW
0,7 nudos
Detención
de faenas de
carga y/o
descarga
15
15...
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