Resolución nº 12.600/486 D.G.T.M. Y M.M., 24-08-2012 - Normativa - VLEX 924513782

Resolución nº 12.600/486 D.G.T.M. Y M.M., 24-08-2012

Fecha de la decisión24 Agosto 2012
Número de resolución12.600/486
Fecha de publicación24 Agosto 2012
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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           ARMADA DE CHILE 
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO 
   MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 

D.G.T.M. Y  M.M. ORDINARIO. N° 12.600/ 486 VRS. 

ESTABLECE NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN 
Y DESCERTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO DE 
POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO,
ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE 
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO 
DE NAVES PESQUERAS, DE INVESTIGACIÓN 
PESQUERA Y DE LAS EMBARCACIONES 
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE LA 
ACUICULTURA DECRETO (MINECOM) N°139/98 
(D.O. 23 DIC.1998). 

VALPARAÍSO,  24 de Agosto de 2012. 

VISTO: lo dispuesto en el artículo 5, 88 y 97 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley 

de Navegación; lo establecido en los artículos 64A y 64B de la Ley General de Pesca y 
Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 
430, de 1991; la Ley 20.434, ambas del Ministerio de Economía Fomento y 
Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo indicado en 
el D.S. N° 139, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves 
Pesqueras y de Investigación Pesquera y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; 
y la facultad que me confiere el artículo 3° del D.F.L. N° 292 de 1953, 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ley Nº 18.892 de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura 

establece la obligación de instalar y mantener en funcionamiento un sistema de 
posicionamiento automático en ciertas naves de pesca y de investigación pesquera. 

Que, el D.S. N° 41 publicado en el Diario Oficial del 20 de  Abril de 2004 

introduce modificaciones al Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de 
Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera, particularmente referidas a las 
características funcionales del dispositivo de posicionamiento y señala que la Dirección 
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de Administrador del 
Sistema, debe certificar que el dispositivo, incluidos sus accesorios, se ajustan a los 
requerimientos establecidos en el reglamento y aprobar el formato de transmisión del 
reporte básico del dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones 
con el dispositivo. 

Que, el artículo 86 ter. de la Ley N° 20.434, dispone que se hará exigible un 

sistema de posicionamiento automático, a las embarcaciones que prestan servicios a los 
centros de cultivo, en los casos en que se hubiere dispuesto una condición sanitaria de 
riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones de acuicultura. 

Que, conforme al artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y 

Acuicultura, el sistema de posicionamiento exigible a las embarcaciones que prestan 
servicios a los centros de cultivo se someterán a las disposiciones del Título V de la citada 
ley. 

PÚBLICO

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DGTM. Y MM. ORD. N° 12600/ 486 Vrs.             HOJA N° 2 
Fecha: 24 de Agosto de 2012. 
 

 
 

 

Que, el D.S. N° 198 publicado en el Diario Oficial del 09 de Noviembre de 

2010, introduce modificaciones al D.S. N° 139 Reglamento de Sistema de 
Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera, 
particularmente referidas a la incorporación de las embarcaciones prestadoras de 
servicios a la acuicultura. 

 

 
 

Que, de acuerdo a los párrafos precedentes, es necesario actualizar los 

procedimientos establecidos mediante la Resolución DGTM. y MM. Ord. N° 12.600/421, 
del 02 de Agosto de 2004, que regula el procedimiento de aprobación de dispositivos de 
posicionamiento instalados a bordo de la flota pesquera nacional, con el objeto de 
incorporar las naves prestadoras de servicios a la acuicultura al sistema de monitoreo y 
establecer el procedimiento de descertificación, que establece la Ley N° 20.434, 
 
 
 

R E S U E L V O:  

 
 

1.-   

APRUÉBANSE los procedimientos que se indican en los Anexos “A”, “B” y 

“C” de la presente resolución, para obtener la Certificación del Dispositivo de 
Posicionamiento Automático o descertificar, en caso que dicho equipo deje de cumplir con 
uno o más de los requerimientos técnicos o de diseño. 
 
 

2.-   

DERÓGASE la Resolución DGTM. y MM. ORD. N° 12.600/421 Vrs., del 02 

de Agosto de 2004 y sus anexos, existente respecto a la Certificación del Dispositivo de 
Posicionamiento Automático. 
 
 

3.-   

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo 

Marítimo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para su 
conocimiento y cumplimiento. 
 
 
 
 

(Fdo.) 

 
 
 

ENRIQUE LARRAÑAGA MARTIN 

VICEALMIRANTE 

DIRECTOR GENERAL  

 
 

 
DISTRIBUCIÓN 
  1 al 7.- PROVEEDORES 
  8.-        DGTM. y MM.   (DEPTO. TECMAR). 
  9.-        DGTM. y MM.   (Div. REGLTOS. y PUBLIC.).  
10.-        D.S. y O.M.       (SIM.). 
11.-        D.I.M. y M.A.A. (ARCH. DEPTO. PESCA). 
 

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ANEXO  “A” 

 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE DISPOSITIVOS QUE SEAN PARTE 

DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE NAVES PESQUERAS, DE 

INVESTIGACIÓN PESQUERA Y DE LAS EMBARCACIONES PRESTADORAS DE 

SERVICIOS DE LA ACUICULTURA 

 
 

GENERALIDADES 
 
 
1.-  La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante extenderá el 

correspondiente Certificado de Aprobación de Dispositivo, luego que se cumplan 
los trámites y procedimientos señalados en el presente documento, que en lo 
esencial consistirá en la verificación o demostración de que el equipo o dispositivo 
cumple los requisitos señalados en el Título II del D.S. N°139, de fecha 27 de Marzo 
de 1998 y sus modificaciones. 

 
2.-  La extensión del Certificado estará afecta al cobro de los derechos establecidos en el 

D. S. (M) Nº 427 de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección 
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 

 
3.-  La aprobación del dispositivo debe ser solicitada por el fabricante o la empresa a 

cargo del diseño o desarrollo, a través de un representante en Chile. La calidad de 
representante se acreditará mediante un poder otorgado por el fabricante que lo 
autorice para gestionar la aprobación del dispositivo ante la Autoridad Marítima 
chilena. 

 
4.-  Para la aprobación del dispositivo, el solicitante deberá presentar: 

 

a.- Carta solicitando la certificación del dispositivo dirigida al Sr. Director General del 

Territorio Marítimo y de Marina Mercante. 

 

b.- Un dispositivo completo (transmisor, receptor, fuente de alimentación y antena), 

en condiciones de funcionar. 

 

c.- Manual de Operación y Manual de Servicio del dispositivo, con diagrama de 

circuitos en idioma español. 

 

d.- Copia del Informe de Pruebas (Test Report), o de control de calidad efectuado al 

dispositivo prototipo, o del Certificado de Conformidad extendido por un 
laboratorio o entidad técnica, a solicitud del fabricante. 

 

e.- Certificado de Aprobación u homologación de la entidad, empresa u organización 

que transporta la señal desde el dispositivo a homologar hacia su destino, que 
indique claramente que el dispositivo es compatible y está reconocido por esa 
organización. 

 

f.- Informe técnico que describa el formato de transmisión del reporte básico del 

dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el 
dispositivo, incluyendo los aspectos considerados en el Anexo “B”. 

 

5.-  La Dirección General se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para 

comprobar que un dispositivo satisface las normas mínimas y haga posible su 
aprobación. 

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6.-  La Dirección General dispondrá las pruebas operacionales y estudios que estime 

pertinentes, para comprobar que el dispositivo satisface las normas de construcción 
y funcionamiento prescritos. 

 
7.-  Las pruebas prácticas de funcionamiento de un dispositivo en la mar, se efectuarán a 

bordo de un buque de pesca y/o embarcación prestadora de servicios a la 
acuicultura, según corresponda. La Dirección General, en su calidad de 
Administrador del Sistema de Posicionamiento Automático, determinará las pruebas 
a realizar,  el tiempo de duración, el personal participante y evaluará los resultados 
para los efectos de aprobación del dispositivo. 

 
8.-  Todos los gastos que se originen como consecuencia de las pruebas indicadas 

precedentemente, serán de cargo del solicitante. 

 
 

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