Resolución nº 12.600/486 D.G.T.M. Y M.M., 24-08-2012
Fecha de la decisión | 24 Agosto 2012 |
Número de resolución | 12.600/486 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2012 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12.600/ 486 VRS.
ESTABLECE NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN
Y DESCERTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO DE
POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO,
ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO
DE NAVES PESQUERAS, DE INVESTIGACIÓN
PESQUERA Y DE LAS EMBARCACIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE LA
ACUICULTURA DECRETO (MINECOM) N°139/98
(D.O. 23 DIC.1998).
VALPARAÍSO, 24 de Agosto de 2012.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 5, 88 y 97 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley
de Navegación; lo establecido en los artículos 64A y 64B de la Ley General de Pesca y
Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°
430, de 1991; la Ley 20.434, ambas del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo indicado en
el D.S. N° 139, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves
Pesqueras y de Investigación Pesquera y sus modificaciones, del Ministerio antes citado;
y la facultad que me confiere el artículo 3° del D.F.L. N° 292 de 1953,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 18.892 de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura
establece la obligación de instalar y mantener en funcionamiento un sistema de
posicionamiento automático en ciertas naves de pesca y de investigación pesquera.
Que, el D.S. N° 41 publicado en el Diario Oficial del 20 de Abril de 2004
introduce modificaciones al Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de
Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera, particularmente referidas a las
características funcionales del dispositivo de posicionamiento y señala que la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de Administrador del
Sistema, debe certificar que el dispositivo, incluidos sus accesorios, se ajustan a los
requerimientos establecidos en el reglamento y aprobar el formato de transmisión del
reporte básico del dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones
con el dispositivo.
Que, el artículo 86 ter. de la Ley N° 20.434, dispone que se hará exigible un
sistema de posicionamiento automático, a las embarcaciones que prestan servicios a los
centros de cultivo, en los casos en que se hubiere dispuesto una condición sanitaria de
riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones de acuicultura.
Que, conforme al artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, el sistema de posicionamiento exigible a las embarcaciones que prestan
servicios a los centros de cultivo se someterán a las disposiciones del Título V de la citada
ley.
PÚBLICO
DGTM. Y MM. ORD. N° 12600/ 486 Vrs. HOJA N° 2
Fecha: 24 de Agosto de 2012.
Que, el D.S. N° 198 publicado en el Diario Oficial del 09 de Noviembre de
2010, introduce modificaciones al D.S. N° 139 Reglamento de Sistema de
Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera,
particularmente referidas a la incorporación de las embarcaciones prestadoras de
servicios a la acuicultura.
Que, de acuerdo a los párrafos precedentes, es necesario actualizar los
procedimientos establecidos mediante la Resolución DGTM. y MM. Ord. N° 12.600/421,
del 02 de Agosto de 2004, que regula el procedimiento de aprobación de dispositivos de
posicionamiento instalados a bordo de la flota pesquera nacional, con el objeto de
incorporar las naves prestadoras de servicios a la acuicultura al sistema de monitoreo y
establecer el procedimiento de descertificación, que establece la Ley N° 20.434,
R E S U E L V O:
1.-
APRUÉBANSE los procedimientos que se indican en los Anexos “A”, “B” y
“C” de la presente resolución, para obtener la Certificación del Dispositivo de
Posicionamiento Automático o descertificar, en caso que dicho equipo deje de cumplir con
uno o más de los requerimientos técnicos o de diseño.
2.-
DERÓGASE la Resolución DGTM. y MM. ORD. N° 12.600/421 Vrs., del 02
de Agosto de 2004 y sus anexos, existente respecto a la Certificación del Dispositivo de
Posicionamiento Automático.
3.-
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo
Marítimo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para su
conocimiento y cumplimiento.
(Fdo.)
ENRIQUE LARRAÑAGA MARTIN
VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN
1 al 7.- PROVEEDORES
8.- DGTM. y MM. (DEPTO. TECMAR).
9.- DGTM. y MM. (Div. REGLTOS. y PUBLIC.).
10.- D.S. y O.M. (SIM.).
11.- D.I.M. y M.A.A. (ARCH. DEPTO. PESCA).
ANEXO “A”
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE DISPOSITIVOS QUE SEAN PARTE
DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE NAVES PESQUERAS, DE
INVESTIGACIÓN PESQUERA Y DE LAS EMBARCACIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE LA ACUICULTURA
GENERALIDADES
1.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante extenderá el
correspondiente Certificado de Aprobación de Dispositivo, luego que se cumplan
los trámites y procedimientos señalados en el presente documento, que en lo
esencial consistirá en la verificación o demostración de que el equipo o dispositivo
cumple los requisitos señalados en el Título II del D.S. N°139, de fecha 27 de Marzo
de 1998 y sus modificaciones.
2.- La extensión del Certificado estará afecta al cobro de los derechos establecidos en el
D. S. (M) Nº 427 de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
3.- La aprobación del dispositivo debe ser solicitada por el fabricante o la empresa a
cargo del diseño o desarrollo, a través de un representante en Chile. La calidad de
representante se acreditará mediante un poder otorgado por el fabricante que lo
autorice para gestionar la aprobación del dispositivo ante la Autoridad Marítima
chilena.
4.- Para la aprobación del dispositivo, el solicitante deberá presentar:
a.- Carta solicitando la certificación del dispositivo dirigida al Sr. Director General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b.- Un dispositivo completo (transmisor, receptor, fuente de alimentación y antena),
en condiciones de funcionar.
c.- Manual de Operación y Manual de Servicio del dispositivo, con diagrama de
circuitos en idioma español.
d.- Copia del Informe de Pruebas (Test Report), o de control de calidad efectuado al
dispositivo prototipo, o del Certificado de Conformidad extendido por un
laboratorio o entidad técnica, a solicitud del fabricante.
e.- Certificado de Aprobación u homologación de la entidad, empresa u organización
que transporta la señal desde el dispositivo a homologar hacia su destino, que
indique claramente que el dispositivo es compatible y está reconocido por esa
organización.
f.- Informe técnico que describa el formato de transmisión del reporte básico del
dispositivo y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el
dispositivo, incluyendo los aspectos considerados en el Anexo “B”.
5.- La Dirección General se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para
comprobar que un dispositivo satisface las normas mínimas y haga posible su
aprobación.
6.- La Dirección General dispondrá las pruebas operacionales y estudios que estime
pertinentes, para comprobar que el dispositivo satisface las normas de construcción
y funcionamiento prescritos.
7.- Las pruebas prácticas de funcionamiento de un dispositivo en la mar, se efectuarán a
bordo de un buque de pesca y/o embarcación prestadora de servicios a la
acuicultura, según corresponda. La Dirección General, en su calidad de
Administrador del Sistema de Posicionamiento Automático, determinará las pruebas
a realizar, el tiempo de duración, el personal participante y evaluará los resultados
para los efectos de aprobación del dispositivo.
8.- Todos los gastos que se originen como consecuencia de las pruebas indicadas
precedentemente, serán de cargo del solicitante.
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