Resolución nº 12.600/528 D.G.T.M. Y M.M., 22-12-2016
Fecha de la decisión | 22 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 12600/528 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M.Y M.M. ORD. EXENTA N° 12600/528 Vrs.
AUTORIZA
LA
SUSCRIPCIÓN
DEL
PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE DATOS
ENTRE
LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DEL
TERRITORIO
MARÍTIMO
Y
DE
MARINA
MERCANTE (DIRECTEMAR) Y LA EMPRESA
PORTUARIA DE SAN ANTONIO (EPSA) Y
DELEGA FACULTAD QUE SE INDICA.
VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2016.
VISTO: lo dispuesto en el D.F.L. N° 292 de fecha 25 de
julio de 1953 que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Decreto Ley N° 2.222, sobre
Ley de Navegación; la Ley N° 19.542, de fecha 19 de diciembre de 1997
que moderniza el sector portuario estatal y el D.F.L. N° 1-19653 que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, establece que los órganos públicos están al servicio de la
persona humana y su finalidad es la de promover el bien común
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente
y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las
atribuciones que les confiere la Constitución y la ley.
2.-
Que, el artículo 5° de la norma citada previamente, ordena a los
órganos de la Administración del Estado velar por la eficiente e idónea
administración de sus medios, debiendo cumplir sus cometidos
coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción entre éstos,
evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
3.-
Que, teniendo presente lo anterior, se considera que el uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen un
medio crucial para mejorar la eficiencia de los órganos de la
Administración del Estado de cara a la ciudadanía.
4.-
Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, es el organismo encargado de cautelar el cumplimiento de
las leyes y acuerdos internacionales vigentes, proteger la vida
humana en el mar, el medio ambiente, los recursos naturales y regular
las actividades que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción.
PÚBLICO
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