Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 08-10-2014 - Normativa - VLEX 924513719

Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 08-10-2014

Fecha de la decisión08 Octubre 2014
Fecha de publicación08 Octubre 2014
Número de resolución12600/01/1088
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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          ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO    

Y DE MARINA MERCANTE

     D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/ 01/1088  VRS. 

APRUEBA PROGRAMA CURSO BÁSICO DE 
SEGURIDAD DE BUCEO DE CARÁCTER 
OBLIGATORIO, PARA OPTAR A LA 
MATRÍCULA DE ASISTENTE DE BUZO 
MARISCADOR BÁSICO O MATRÍCULA DE 
BUZO MARISCADOR BÁSICO, PARA 
QUIENES NO ACREDITAN EDUCACIÓN 
BÁSICA COMPLETA. 

VALPARAÍSO, 8 de Octubre de 2014.

 

VISTO: la necesidad que los postulantes a las matrículas de 

Asistente  de  Buzo  Mariscador  Básico o de Buzo  Mariscador  Básico, acrediten poseer 
conocimientos mínimos y destrezas para la aplicación eficiente y segura de los 
procedimientos en operaciones de buceo con equipo semiautónomo liviano, la 
aplicación adecuada de técnicas de buceo y los procedimientos de emergencia en caso 
de accidentes ocurridos durante las faenas de buceo; el Capítulo I, artículo 5° y el 
Capítulo XXXVII del Reglamento General de Orden, Seguridad  y Disciplina de las 
Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M.) N° 1.340, de fecha 14 de Junio 
de 1941; el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por D.S.(M.) Nº 
752, de fecha 08 de Septiembre de 1982, modificado por D.S. (M.) Nº 545, de fecha 24 
de Octubre de 2013; las Circulares Ordinarias N° A-42/002 de fecha 02 de Junio de 
2006, aprobada por Resolución   D.G.T.M.  y  M.M. ORD. N° 8.330/1 de fecha 02 de 
Junio de 2006 y D.G.T.M. y M.M. ORD N° A-42/007 aprobada por Resolución  D.G.T.M. 
y M.M. ORD. N° 8.330/3 de fecha 06 de Mayo de 2014; el Instructivo para Organismos 
Técnicos de Capacitación, aprobado según Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 
12.600/1963, de fecha 07 de Julio de 2003; la Ley Orgánica de la Dirección General del 
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por D.F.L. N° 292 de fecha 25 de 
Junio de 1953 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente las atribuciones que 
me confiere la Resolución  D.G.T.M. y M.M.  Exenta  N° 12.600/272  Vrs., de fecha 12 
de Junio de 2013, publicada  en el Diario Oficial N° 40.599, de fecha 03 de Julio de 
2013. 

CONSIDERANDO :

 

1.

Que, 

periódicamente 

se 

producen accidentes con resultados de pérdida de vidas

humanas en las faenas de buceo, producto de la aplicación incorrecta de las
técnicas y medidas de seguridad en el ámbito del buceo profesional.

2.

Que, corresponde a la Autoridad Marítima velar por la protección de la vida humana
en el  mar y la preservación del medio ambiente acuático; como asimismo, controlar
y fiscalizar toda actividad submarina profesional con fines de lucro que se realiza en
aguas de jurisdicción nacional, sean éstas marítimas, fluviales o lacustres.

3. Que, la reglamentación marítima vigente no contempla cursos obligatorios de

formación o de capacitación para optar a las diferentes Matrículas de Buzo
Profesional.

PÚBLICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/ 01/1088                                                    HOJA N°  
FECHA: 08 de Octubre de 2014. 
 
4. Que, en la actualidad los postulantes a una matrícula de buzo profesional, se 

preparan en forma autodidacta y posteriormente se presentan a examen teórico - 
práctico ante la Autoridad Marítima respectiva, sin mediar una capacitación 
homogénea previa. 

 
5.  Que, se estima conveniente implementar el “Curso Básico de Seguridad de Buceo 

de carácter obligatorio”, para los usuarios que han ejercido faenas de buceo de 
manera informal por no acreditar octavo año básico cumplido, los cuales pueden 
optar a las matrículas de Asistente de Buzo Mariscador Básico y de Buzo 
Mariscador Básico, aprobando el curso en comento y los exámenes ante al 
Autoridad Marítima, en reemplazo del nivel de escolaridad establecida, mientras se 
dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios, lo que contribuirá a 
incrementar los índices de seguridad y disminuir la accidentabilidad en estas faenas 
de buceo, 

 
 

R E S U E L V O:

 

 
 
1. 

 

 

   APRUÉBASE el programa del “Curso Básico de Seguridad  

de Buceo” de carácter obligatorio, para optar a la matrícula de Asistente  de  Buzo 
Mariscador  Básico o matrícula de  Buzo  Mariscador  Básico, para quienes no 
acreditan la educación básica completa.   

 

 
 
2. 

 

   DECLÁRASE:

 

 
 

a. El curso es de carácter obligatorio para quienes no cumplen con la escolaridad 

mínima exigida (Octavo Básico), establecido en el artículo 303 letra c) del 
Decreto Supremo (M) N° 752.

 

 

b. El Programa de Estudio, contiene asignaturas y contenidos que ayudan al 

postulante para rendir los exámenes teóricos y prácticos, para optar a la 
matrícula de Asistente  de  Buzo  Mariscador  Básico o matrícula de  Buzo 
Mariscador  Básico, como asimismo, la infraestructura y el equipamiento de 
apoyo a la instrucción, que se especifican en el Anexo “A” de la presente 
resolución.  

 

 

c.  El  curso  se  ha  diseñado  para  una  ejecución  presencial,  teórico – práctico  y 

debe  ser impartido por Organismos Técnicos de Capacitación, cuyo programa 
de curso requiere que sea autorizado por la Dirección General del Territorio 
Marítimo de Marina Mercante.  

 
d. La aprobación del curso, por ser de carácter obligatorio no exime al alumno del   

requisito de rendir examen teórico - práctico ante la Autoridad Marítima 
respectiva, en los períodos reglamentarios y extraordinarios que determine la 
Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.  

 
 
 
 
 
 
 
 

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D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/ 01/1088                                                    HOJA N°  
FECHA: 08 de Octubre de 2014. 
 

e. Los Organismos Técnicos de Capacitación, serán legalmente responsables de 

adoptar las medidas de seguridad en la realización de las fases prácticas 
consideradas en el curso y cumplir con lo dispuesto en la reglamentación 
marítima vigente, en lo relacionado a las clases prácticas en el mar y que el 
número de alumnos sea proporcional al equipamiento con que se cuente. 

 
f.  Los  equipos de  buceo que presente el Organismo  Técnico de Capacitación, 

deberán contar con la inspección correspondiente, en calidad de vigente, lo cual 
debe estar respaldado por la documentación que lo acredite.  
 

   

 

g. La aprobación del curso debe ser oficializada mediante el Certificado extendido 

por el Organismo Técnico de Capacitación que impartió el curso y validado por 
la Autoridad Marítima Local. (El modelo de certificado está indicado en el Anexo 
“B” adjunto). 

 

h. Será responsabilidad  de  cada  Gobernación  Marítima, difundir la presente 

resolución mediante  reuniones o documento oficial a sectores que realizan la 
actividad de buceo  artesanal, como asimismo, a los Organismos Técnicos de 
Capacitación de su jurisdicción. 

 

 
3.  

 

ANÓTESE 

comuníquese 

a quienes corresponda, para su    

conocimiento y cumplimiento. 

 
 
 
 

       POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL  

 

(Fdo.) 

 

                                                                        GUILLERMO SILVA GAJARDO 
                                                                             CONTRAALMIRANTE  LT

 

                                                                DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS  
                                                                       Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

 

 
DISTRIBUCIÓN:

 

1.- D.G.T.M. Y M.M. 

 

2.- D. S. Y O.M. (Inf.).

 

3.- SENCE  (Inf.).

 

4/19 .- GG.MM. (Inf.).

 

20/80.- CC.PP. (Inf.). 
81.- DEPTO. BUCEO PROFESIONAL (Inf.).

 

82.- SECCIÓN SIST. COMPUTACIONALES (Inf.).

 

83.- ARCHIVO EDUMAR. 
 

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