Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 08-10-2014
Fecha de la decisión | 08 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 08 Octubre 2014 |
Número de resolución | 12600/01/1088 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/ 01/1088 VRS.
APRUEBA PROGRAMA CURSO BÁSICO DE
SEGURIDAD DE BUCEO DE CARÁCTER
OBLIGATORIO, PARA OPTAR A LA
MATRÍCULA DE ASISTENTE DE BUZO
MARISCADOR BÁSICO O MATRÍCULA DE
BUZO MARISCADOR BÁSICO, PARA
QUIENES NO ACREDITAN EDUCACIÓN
BÁSICA COMPLETA.
VALPARAÍSO, 8 de Octubre de 2014.
VISTO: la necesidad que los postulantes a las matrículas de
Asistente de Buzo Mariscador Básico o de Buzo Mariscador Básico, acrediten poseer
conocimientos mínimos y destrezas para la aplicación eficiente y segura de los
procedimientos en operaciones de buceo con equipo semiautónomo liviano, la
aplicación adecuada de técnicas de buceo y los procedimientos de emergencia en caso
de accidentes ocurridos durante las faenas de buceo; el Capítulo I, artículo 5° y el
Capítulo XXXVII del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina de las
Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M.) N° 1.340, de fecha 14 de Junio
de 1941; el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por D.S.(M.) Nº
752, de fecha 08 de Septiembre de 1982, modificado por D.S. (M.) Nº 545, de fecha 24
de Octubre de 2013; las Circulares Ordinarias N° A-42/002 de fecha 02 de Junio de
2006, aprobada por Resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. N° 8.330/1 de fecha 02 de
Junio de 2006 y D.G.T.M. y M.M. ORD N° A-42/007 aprobada por Resolución D.G.T.M.
y M.M. ORD. N° 8.330/3 de fecha 06 de Mayo de 2014; el Instructivo para Organismos
Técnicos de Capacitación, aprobado según Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N°
12.600/1963, de fecha 07 de Julio de 2003; la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por D.F.L. N° 292 de fecha 25 de
Junio de 1953 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente las atribuciones que
me confiere la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12.600/272 Vrs., de fecha 12
de Junio de 2013, publicada en el Diario Oficial N° 40.599, de fecha 03 de Julio de
2013.
CONSIDERANDO :
1.
Que,
periódicamente
se
producen accidentes con resultados de pérdida de vidas
humanas en las faenas de buceo, producto de la aplicación incorrecta de las
técnicas y medidas de seguridad en el ámbito del buceo profesional.
2.
Que, corresponde a la Autoridad Marítima velar por la protección de la vida humana
en el mar y la preservación del medio ambiente acuático; como asimismo, controlar
y fiscalizar toda actividad submarina profesional con fines de lucro que se realiza en
aguas de jurisdicción nacional, sean éstas marítimas, fluviales o lacustres.
3. Que, la reglamentación marítima vigente no contempla cursos obligatorios de
formación o de capacitación para optar a las diferentes Matrículas de Buzo
Profesional.
PÚBLICO
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FECHA: 08 de Octubre de 2014.
4. Que, en la actualidad los postulantes a una matrícula de buzo profesional, se
preparan en forma autodidacta y posteriormente se presentan a examen teórico -
práctico ante la Autoridad Marítima respectiva, sin mediar una capacitación
homogénea previa.
5. Que, se estima conveniente implementar el “Curso Básico de Seguridad de Buceo
de carácter obligatorio”, para los usuarios que han ejercido faenas de buceo de
manera informal por no acreditar octavo año básico cumplido, los cuales pueden
optar a las matrículas de Asistente de Buzo Mariscador Básico y de Buzo
Mariscador Básico, aprobando el curso en comento y los exámenes ante al
Autoridad Marítima, en reemplazo del nivel de escolaridad establecida, mientras se
dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios, lo que contribuirá a
incrementar los índices de seguridad y disminuir la accidentabilidad en estas faenas
de buceo,
R E S U E L V O:
1.
APRUÉBASE el programa del “Curso Básico de Seguridad
de Buceo” de carácter obligatorio, para optar a la matrícula de Asistente de Buzo
Mariscador Básico o matrícula de Buzo Mariscador Básico, para quienes no
acreditan la educación básica completa.
2.
DECLÁRASE:
a. El curso es de carácter obligatorio para quienes no cumplen con la escolaridad
mínima exigida (Octavo Básico), establecido en el artículo 303 letra c) del
Decreto Supremo (M) N° 752.
b. El Programa de Estudio, contiene asignaturas y contenidos que ayudan al
postulante para rendir los exámenes teóricos y prácticos, para optar a la
matrícula de Asistente de Buzo Mariscador Básico o matrícula de Buzo
Mariscador Básico, como asimismo, la infraestructura y el equipamiento de
apoyo a la instrucción, que se especifican en el Anexo “A” de la presente
resolución.
c. El curso se ha diseñado para una ejecución presencial, teórico – práctico y
debe ser impartido por Organismos Técnicos de Capacitación, cuyo programa
de curso requiere que sea autorizado por la Dirección General del Territorio
Marítimo de Marina Mercante.
d. La aprobación del curso, por ser de carácter obligatorio no exime al alumno del
requisito de rendir examen teórico - práctico ante la Autoridad Marítima
respectiva, en los períodos reglamentarios y extraordinarios que determine la
Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.
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FECHA: 08 de Octubre de 2014.
e. Los Organismos Técnicos de Capacitación, serán legalmente responsables de
adoptar las medidas de seguridad en la realización de las fases prácticas
consideradas en el curso y cumplir con lo dispuesto en la reglamentación
marítima vigente, en lo relacionado a las clases prácticas en el mar y que el
número de alumnos sea proporcional al equipamiento con que se cuente.
f. Los equipos de buceo que presente el Organismo Técnico de Capacitación,
deberán contar con la inspección correspondiente, en calidad de vigente, lo cual
debe estar respaldado por la documentación que lo acredite.
g. La aprobación del curso debe ser oficializada mediante el Certificado extendido
por el Organismo Técnico de Capacitación que impartió el curso y validado por
la Autoridad Marítima Local. (El modelo de certificado está indicado en el Anexo
“B” adjunto).
h. Será responsabilidad de cada Gobernación Marítima, difundir la presente
resolución mediante reuniones o documento oficial a sectores que realizan la
actividad de buceo artesanal, como asimismo, a los Organismos Técnicos de
Capacitación de su jurisdicción.
3.
ANÓTESE
y
comuníquese
a quienes corresponda, para su
conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
GUILLERMO SILVA GAJARDO
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS
Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.G.T.M. Y M.M.
2.- D. S. Y O.M. (Inf.).
3.- SENCE (Inf.).
4/19 .- GG.MM. (Inf.).
20/80.- CC.PP. (Inf.).
81.- DEPTO. BUCEO PROFESIONAL (Inf.).
82.- SECCIÓN SIST. COMPUTACIONALES (Inf.).
83.- ARCHIVO EDUMAR.
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