Resolución nº 12.600/141 D.G.T.M. Y M.M., 28-03-2016
Fecha de la decisión | 28 Marzo 2016 |
Número de resolución | 12.600/141 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2016 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORD. EXENTA N° 12.600/141 Vrs.
AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO
DE
COOPERACIÓN
ENTRE
EL
SERVICIO
AGRÍCOLA Y GANADERO Y LA DIRECCIÓN DE
INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE
ACUÁTICO (DIRINMAR) Y DELEGA FACULTAD
QUE SE INDICA.
VALPARAÍSO, 28 de marzo de 2016.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.222, sobre Ley de
Navegación; la Ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y
Ganadero; la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos y lo establecido en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado,
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los
órganos públicos están al servicio de la persona humana y su finalidad es
la de promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma
continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del
ejercicio de las atribuciones que les confiere la Constitución y la ley.
2.-
Que, el artículo 5° de la norma citada previamente, ordena a los
órganos de la Administración del Estado velar por la eficiente e idónea
administración
de
sus
medios,
debiendo
cumplir
sus
cometidos
coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción entre éstos,
evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
3.-
Que, de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 19.880 que establece
las
Bases
de
los
Procedimientos
Administrativos,
señala
que
los
procedimientos administrativos se encuentran sometidos a los principios de
celeridad, economía procedimental y no formalización.
4.-
Que, teniendo presente lo anterior, se considera que el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen un medio
crucial para mejorar la eficiencia de los órganos de la Administración del
Estado de cara a la ciudadanía.
5.-
Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, es el organismo encargado de cautelar el cumplimiento de las
leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en
el mar, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades
que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción.
PÚBLICO
DGTM. Y MM. ORD. EXENTA N° 12.600/141 Vrs.
HOJA N° 2.-
FECHA: 28 de marzo de 2016.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Dirección General cuenta con
sistemas de información que registran, procesan y almacenan información
actualizada respecto de naves, artefactos navales, personas naturales,
jurídicas y otras que desarrollan actividades comerciales o recreativas
relacionadas con el ámbito marítimo.
6.-
Que, en cumplimiento del principio de cooperación imperante entre los
órganos de la Administración del Estado y con el fin de facilitar la
interacción
con
los
usuarios
marítimos,
esta
Dirección
General
se
encuentra desarrollando un portal informático denominado “Ventanilla
Única
Marítima” en el que se integran los servicios que se solicitan regularmente
a la Autoridad Marítima y en el que es posible integrar trámites afines de
otros órganos del Estado.
7.-
Que,
el
Servicio
Agrícola
y
Ganadero
es
un
servicio
público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyo...
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