Resolución nº 12.600/581 D.G.T.M. Y M.M., 08-08-2017
Fecha de la decisión | 08 Agosto 2017 |
Número de resolución | 12.600/581 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2017 |
Emisor | D.S. Y O.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y OPERACIONES MARÍTIMAS
SERVICIO DE INSPECCIONES MARÍTIMAS
D.S. Y O.M. ORDINARIO Nº 12600 / 581 Vrs.
ESTABLECE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN A
LAS SOCIEDADES
DE CLASIFICACIÓN
CON
ACUERDO DE DELEGACIÓN FIRMADO QUE
ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DE LA BANDERA
CHILENA.
VALPARAÍSO, 08 de Agosto de 2017
VISTO: lo establecido en las letras a), c) y d), del artículo 3 del D.F.L. N° 292,
de fecha 25 de julio de 1952, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante; las facultades que me confiere el artículo 5 de la
“Ley de Navegación”, aprobada por D.L. N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978; el artículo
6 del D.S. (M) N° 248, de 2004, Reglamento sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos
Navales; la Resolución OMI A.1070(28) “Código para la Implantación de los Instrumentos de
la OMI (CÓDIGO III)”, en su Parte 2, párrafos 18, 19 y 20 inclusive; el artículo 124 del
D.S.(M) N°146, de 1987, “Reglamento para la Construcción, Reparaciones y Conservación
de las Naves Mercantes y Especiales Mayores y de Artefactos Navales, sus Inspecciones y
su Reconocimiento”; el “Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR)”,
aprobado por Resolución MEPC.237(65), de fecha 17 de mayo de 2013; el “Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques” (MARPOL 73/78); el Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión
enmendada por el Protocolo de 1988 (SOLAS 74/88); y la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord.
N° 12600/272 Vrs., de fecha 12 de junio de 2013;
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, ha
suscrito Acuerdos de Delegación con algunas Sociedades de Clasificación, reconocidas
por la Autoridad Marítima Chilena, tales como; AMERICAN BUREAU OF SHIPPING,
LLOYDS REGISTER, NIPPON KAIJI KYOKAI, RINA y BUREAU VERITAS, conforme lo
prescribe la resolución OMI A.1070 (28), que aprueba el “Código para la Implantación de
los Instrumentos de la OMI”.
2.- Que, conforme al párrafo 6 del preámbulo de la Resolución de la Asamblea de la
OMI, A.1070(28), de fecha 4 de diciembre de 2013, que adopta el Código para la
Implantación de los Instrumentos de la OMI (CÓDIGO III), se reitera que es a los
Estados, a los que les corresponde la responsabilidad de establecer y mantener un
sistema adecuado y eficaz que permita supervisar a los buques que tienen el derecho a
enarbolar su pabellón, y garantizar que cumplen las reglas y normas internacionales
pertinentes relativas a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio
marino.
3.- Que, la Autoridad Marítima Chilena, de acuerdo a la legislación vigente, puede
delegar en aquellas “Sociedades de Clasificación” que son miembros de la Asociación
Internacional de Sociedades de Clasificación, para que en su condición de
“Organización Reconocida”, puedan realizar todas las actividades de auditorías,
relacionadas con el “Código de Gestión de la Seguridad” (CGC).
PÚBLICO
D.S.O.M. ORD. N° 12600/ 581 Vrs. HOJA N° 2
FECHA: 08.AGO.2017
4.-
Que, los Acuerdos de delegación con las Sociedades de Clasificación, facultan a
las “Organizaciones Reconocidas (O.R)”, para actuar...
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