Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 15-10-2021 - Normativa - VLEX 924513424

Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 15-10-2021

Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de resolución12.600/01/1
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12620/01/ 1 /Vrs.
ESTABLECE CURSOS, EXÁMENES
TEÓRICOS Y EVALUACIÓN DE
COMPETENCIA PARA OFICIALES Y
TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES DE
PESCA QUE OPTAN A TÍTULO DE OFICIAL O
TRIPULANTE DE MARINA MERCANTE
NACIONAL.
VALPARAÍSO, 15 OCTUBRE 2021
VISTO: lo establecido en el artículo 46° del Reglamento sobre Formación,
Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, aprobado por Decreto Supremo
127, de fecha 12 de marzo de 2019; y su modificación por el Decreto Supremo N° 265, de
fecha 14 de septiembre de 2020 y Decreto Supremo 280, de fecha 13 de julio de 2021;
el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, STCW 1978, en su forma enmendada; el Código de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, y teniendo presente las atribuciones que me confiere el
artículo 3º, letras d) y k) de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante, aprobada por el D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953,
C O N S I D E R A N D O :
1.- Que, el artículo 46° del Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera
Profesional de la Gente de Mar, aprobado por Decreto Supremo N° 127, de fecha 12
marzo de 2019 y su modificación por Decreto Supremo 280, de fecha 13 de julio de
2021, permite a los Oficiales y Tripulantes de Naves Especiales de Pesca, optar al
otorgamiento de los títulos de Oficial o de Tripulante de la Marina Mercante que indica
la norma.
2.- Que, el mencionado Reglamento establece que quienes se encuentren en
posesión de alguno de los títulos o matrículas de Oficiales o Tripulantes de naves de
pesqueras, que se indican, cuyo otorgamiento se haya realizado conforme a las
disposiciones del Decreto Supremo N° 680, de 1985, y Decreto Supremo N° 153, de
1966, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, podrán
optar al otorgamiento de los títulos que para cada caso se señala, siempre que los
interesados cumplan además los siguientes requisitos:
a.- Acreditar veinticuatro meses de embarco efectivo en posesión del título o
matrícula de pesca respectivo.
b.- Aprobar los cursos y evaluación de competencia exigidos por la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y,
c.- Para el caso de los Oficiales de área de máquinas, estar en posesión de un título
de “Técnico Nivel Medio” del área de máquinas, otorgado por una institución
reconocida por el Estado.

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