Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 17-02-2021
Fecha de la decisión | 17 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2021 |
Número de resolución | 12.600/01/189 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/01/189 Vrs.
EMBARCO DE MOTORISTAS DE PESCA EN
NAVES DE LA MARINA MERCANTE
NACIONAL.
VALPARAÍSO, 17 FEB 2021
VISTO: Decreto Supremo Nº 680, del 12 de marzo de 1985; Decreto
Supremo (M). Nº 127, del 12 de marzo de 2019; las enmiendas al Anexo del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
(Convenio de Formación), 1978, enmendado, y al Código de Formación, Titulación y
Guardia para la gente de Mar (Código de Formación); el Decreto del Ministerio de
Relaciones Exteriores Nº 47, de fecha 2 de abril de 2012, publicación en el Diario
Oficial Nº 40.512 de fecha 18 de marzo de 2013; Carta del Presidente de la Central de
trabajadores de Chile y de la Directiva del Sindicato de Interempresas de Trabajadores
Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional y Naves de Pesca de Chile, de
fecha 23 de noviembre de 2020; Carta del presidente de la Asociación de Armadores
de Transporte Marítimo Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral de Chile. ARMASUR
A.G, de fecha 13 de noviembre de 2020; Oficio MDN.AS.JUR. (R) Nº 11000/364 de
fecha 03 de diciembre de 2020; Oficio D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12600/532 Vrs., de
fecha 17 de diciembre de 2020, que da respuesta a propuestas por falta de Oficiales y
Tripulantes en la Marina Mercante, dirigido al Ministro de Defensa Nacional y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la resolución DGTM. y MM. Ord. EX. Nº
12.600/272 Vrs. de fecha 12 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial Nº 40.599,
de fecha 03 de julio de 2013.
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, en la actualidad existe un déficit de personal del área de
máquinas en la Marina Mercante Nacional, lo que podría generar una inminente
paralización de naves y por consiguiente, problemas en la cadena logística y
sociales.
2.-
Que, la actual reglamentación no permite el traspaso de Oficiales de
Pesca del área de máquinas, cuyo otorgamiento se haya realizado conforme a las
disposiciones del Decreto Supremo Nº 680 del 12 de marzo de 1985, hacia la
Marina Mercante Nacional; tal como si se encuentra reglamentado en el Decreto
Supremo (M). Nº 127 del 12 de marzo de 2019, para el personal de la Marina de
Pesca del área de cubierta.
3.-
Que, la preocupación manifestada por el Ministerio de Defensa
Nacional, la Asociación Nacional de Armadores y la Asociación de Armadores de
Transporte Marítimo Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral de Chile, relacionado
con mantener la cadena logística.
R E S U E L V O:
1.-
AUTORÍZASE el embarco para cabotaje, a contar de esta fecha y hasta
el...
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