Resolución nº 12.600/01 D.G.T.M. Y M.M., 10-12-2020
Fecha de la decisión | 10 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 12.600/01/1572 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/01/1572 Vrs.
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS
REQUISITOS PARA OTORGAR EL TITULO DE
TRIPULANTE DE PRIMERA DE PUENTE Y
MÁQUINAS.
VALPARAÍSO, 10 DIC 2020
VISTO: la resolución D.G.T.M. y M.M. ORD. Nº 12600/01/1145 Vrs., de
fecha 09 de septiembre de 2020, que Aprueba planes de estudio de los cursos de
formación para optar a los títulos de tripulante de Primera de Puente y Máquina; el
Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar,
aprobado mediante Decreto Supremo (M). Nº 127 del 12 de marzo de 2019; las
enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, enmendado, y al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (Código de
Formación); el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 47, de fecha 2 de
abril de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 40.512 de fecha 18 de marzo de 2013 y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la resolución DGTM. y MM. Ord.
EX. N° 12.600/272 Vrs. de fecha 12 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial N°
40.599, de fecha 03 de julio de 2013,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, las disposiciones vigentes para optar a los títulos de Tripulante de
Primera de Puente y Tripulante de Primera de Máquinas se encuentran
establecidas en el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional
de la Gente de Mar, aprobado mediante Decreto Supremo (M). Nº 127 del 12 de
marzo de 2019, que sustituyó al “Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera
Profesional del Personal Embarcado”.
2.-
Que, en la actualidad se requiere contar con los nuevos títulos, ya sea
para las dotaciones de las naves mercantes chilenas que realizan tráfico
internacional, como para los Oficiales y Tripulantes Chilenos que se desempeñan a
bordo en naves de otras banderas.
3.-
Que, en la actualidad no existen Instituciones Educacionales y/u
Organismos Técnicos de Capacitación, que estén autorizados a impartir los cursos
de formación para Tripulante de Primera de Puente y Tripulante de Primera de
Máquinas.
4.-
Que, lo solicitado por la FETRICH y OTEC’S, relacionado con
convalidar y reconocer los títulos de Tripulante de Primera de Puente y Tripulante
de Primera de Máquinas.
R E S U E L V O:
1.-
ESTABLÉCENSE los requisitos y reconocimiento de competencias,
para el otorgamiento de los títulos que se indican:
a.- Anexo “A” Tripulante de Primera de Puente.
b.- Anexo “B” Tripulante de Primera de Máquinas.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y MM. ORD. N° 12600/01/1572 VRS.
HOJA N° 2
FECHA: 10 DIC 2020
2.-
ANÓTESE, comuníquese y publíquese para su conocimiento y
cumplimiento, PUBLÍQUESE en el sitio Web de esta Dirección General, y DÉJESE
CONSTANCIA que la presente resolución se mantendrá vigente hasta que sea
promulgada la autorización a una Institución Educacional y/u Organismo Técnico de
Capacitación, para impartir los cursos de formación para Tripulante de Primera de
Puente y Tripulante de Primera de Máquinas.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(ORIGINAL FIRMADO)
JORGE IMHOFF LEYTON
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS
Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.I.M. y M.A.A.
2.- D.S. y O.M.
3.- D.G.T.M. y M.M. (Of. Reglamentos y Publicaciones).
4.- C.I. y C.M. (Inf).
5.- GG.MM. (Vía web).
6.- CC.PP. (Vía web).
7.- ARCHIVO.
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/01/ 1572
FECHA: 10 DIC 2020
A N E X O “A”
PROCESO DE TITULACIÓN DEL TRIPULANTE DE PRIMERA DE PUENTE.
I.
REFERENCIAS:
a. Convenio STCW 1978 enmendado.
b. Regla II/5 del Anexo al Convenio de Formación.
c. Sección A-II/5 del Código de Formación.
II.
REQUISITOS:
a. Poseer Título vigente de Tripulante que forma parte de la Guardia de Puente
(Regla II/4).
b. Acreditar 18 meses de embarco, a contar del 01 de enero de 2016,
desempeñando funciones propias de su título.
c. Acreditar salud y condición física compatible
d. Tener aprobados y vigentes los siguientes cursos OMI de Seguridad y
Protección:
• Curso OMI 1.13 Primeros Auxilios Básicos.
• Curso OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.
• Curso OMI 1.20 Prevención y Lucha contra Incendios.
• Curso OMI 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.
• Curso OMI 3.26 Formación sobre Protección para la Gente de Mar que
tenga asignadas tareas de protección.
III. RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS.
El reconocimiento de las competencias exigidas al postulante, se realizará de
acuerdo a lo indicado en el siguiente Cuadro:
Función
Competencias
Reconocimiento
1.- Navegación, a nivel de
apoyo.
1.- Contribuir a una guardia de
máquinas segura.
En forma directa por la Autoridad Marítima.
2.- Contribuir al atraque, fondeo y
otras operaciones de amarre.
En forma directa por la Autoridad Marítima.
2.- Manipulación y estiba
de la carga, a nivel de
apoyo.
3.- Contribuir a la manipulación de la
carga y las provisiones.
Mediante aprobación del Curso OMI 1.10
Cargas Peligrosas, Potencialmente Peligrosas
y Perjudiciales.
3.-
Control del
funcionamiento del
buque y cuidado de las
personas a bordo, a nivel
de apoyo.
4.- Contribuir al funcionamiento sin
riesgos del equipo y las máquinas de
cubierta.
Mediante Prueba Documental, cuyo formato
se indica en el Apéndice 1 al presente Anexo.
5.- Aplicar precauciones de salud y
seguridad.
Mediante Prueba Documental, cuyo formato
se indica en el Apéndice 1 al presente Anexo.
6.- Tomar precauciones y contribuir a
la prevención de la contaminación
del medio marino.
Mediante aprobación del Curso OMI 1.38
Sensibilización con respecto al Medio Marino.
7.- Manejar embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate.
Mediante aprobación del Curso OMI 1.23
Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de
Supervivencia y Botes de Rescate.
4.- Mantenimiento y
reparaciones, a nivel de
apoyo.
8.- Contribuir a las operaciones de
mantenimiento y de reparaciones a
bordo.
Mediante Prueba Documental, cuyo formato
se indica en el Apéndice 1 al presente Anexo.
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/01/1572 HOJA N° 2.-
FECHA: 10 DIC 2020
ANEXO “A”
IV.
TÍTULOS A OTORGAR:
a. NACIONAL:
Tripulante de Primera de Puente.
b. INTERNACIONAL: Marinero de Primera de Puente.
(ORIGINAL FIRMADO)
JORGE IMHOFF LEYTON
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS
Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
DISTRIBUCIÓN:
IDEM DOCTO. BÁSICO.
...
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