Resolución nº 12.600/485 D.G.T.M. Y M.M., 12-11-2020
Fecha de la decisión | 12 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 12.600/485 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2020 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12600/485 Vrs.
DELEGA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y
APROBAR CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
METEOROLÓGICA, Y OTRAS MATERIAS,
ENTRE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PESCA
Y EL DIRECTOR DE SEGURIDAD Y
OPERACIONES MARÍTIMAS.
VALPARAÍSO, 12 NOV 2020
VISTO: lo dispuesto en el artículo 10°, inciso segundo, del Decreto con
Fuerza de Ley N° 292, de 1953, texto fijado por Ley N° 19.722, que aprobó la Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el
artículo 43° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL-1/19.653,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2000; los artículos 6°, 7°, 8°,
41°, 52° y 75° del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Ordinario N° 7-50/2, de 2012, aprobado
por resolución C.J.A. Ordinario N° 6491/2846 Vrs., de fecha 12 de junio de 2013, la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, de conformidad a las normas legales vigentes, la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para el cumplimiento de su misión y
funciones, cuenta con la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, con
dependencia militar, administrativa, técnica y funcional.
2.- Que, la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, para el
cumplimiento de sus funciones, estará organizada internamente en
departamentos, divisiones, secciones y otras dependencias, entre ellos, el Servicio
Meteorológico de la Armada, y a este último, le corresponderá, entre otras
funciones, satisfacer los requerimientos de información meteorológica de la
Institución y de los usuarios marítimos.
3.- Que, el inciso 2° del artículo 10°, de la Ley Orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, señala que el Director
General podrá delegar atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el
artículo 43°, de la Ley N° 18.575.
4.- Que, el artículo 43° del texto refundido de la Ley N° 18.575, indica que el
ejercicio de las atribuciones y facultades propias, entre las que se encuentra
comprendida la facultad de acordar, suscribir y aprobar convenios con otras
entidades públicas y/o privadas, puede ser delegada, cumpliendo los requisitos en
él señalados.
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