Resolución nº 12.400/1 D.G.T.M. Y M.M., 11-11-2022
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 12.400/1 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2022 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE 1° ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE SAN ANTONIO
CAPITANÍA DE PUERTO DE LAGO RAPEL
C.P. RAP. ORD. Nº 12.400 / 1 / Vrs.
FIJA ÁREAS APTAS PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS NÁUTICAS Y
RESTRICCIONES DE SEGURIDAD EN
LA
JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE LAGO
RAPEL.
LAGO RAPEL, 11 de Noviembre de 2022.
VISTO: lo establecido en el D.F.L. (H.) N° 292, de 1953, Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. (M.) N° 2.222 del
21 de mayo de 1978 Ley de Navegación; lo dispuesto en el D.S. (M.) N° 1.340 bis, del 14
de junio de 1941 Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina, en las Naves y
Litoral de la República; lo indicado en el D.S. (M.) N° 214 del 25 de marzo de 2015,
Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo; lo establecido en el D.S.
(RR.EE.) N° 473 del 12 de agosto de 1977, Reglamento Internacional para prevenir
abordajes; la Circular Marítima D.G.T.M. M.M.,Ord Nº A-41/003 de fecha 28 de julio de
2020, que regula las actividades deportivas y recreativas náuticas de turismo aventura que
se desarrollan en aguas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional; la Circular
Marítima D.G.T.M. M.M. Ord. Nº O-41/004 de fecha 16 de noviembre 2007, que imparte
instrucciones para dar protección a bañistas y deportistas náuticos en el área marítima,
fluvial y lacustre de responsabilidad de la Autoridad Marítima; la circular marítima D.G.T.M.
M.M. Ord. Nº A-41/008, de fecha 07 de abril de 2011, que dispone equipamiento y
medidas de seguridad para navegación en canoas o kayaks; la circular marítima D.G.T.M.
M.M. A-41/011 de fecha 18 de abril de 2013, que dispone el empleo de casco de
seguridad a operadores y tripulantes de embarcaciones deportivas del tipo moto de agua,
jet ski y similares, la Carta Náutica Oficial del Lago Rapel N° 5235, emitida por Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
FÍJASE las áreas aptas para desarrollar actividades deportivas náuticas y las
restricciones de seguridad en los sectores que se indican, correspondiente a la jurisdicción
de la Capitanía de Puerto de Lago Rapel:
a.- ACTIVIDAD DE KAYAKS:
1) Se autorizará la ejecución de actividades de kayaks al interior de las bahías y en toda
la extensión del Lago Rapel, a una distancia no mayor de 50 metros desde el borde
ribereño.
2) Previo a la navegación, el operador deberá revisar la embarcación, verificando la
estanqueidad de sus compartimientos y el estado operativo de esta.
3) El operador deberá verificar que el equipamiento y material de seguridad personal, sea
el adecuado para la navegación que vaya a realizar.
4) No se podrá realizar este tipo de actividades después del ocaso, con baja visibilidad o
cuando por condiciones de tiempo, la Autoridad Marítima local, establezca la
prohibición de desarrollarlas.
C.P. RAP. Ord Nº 12.400/ 1 / Vrs
HOJA Nº2
FECHA: 11 NOVIEMBRE 2022
b.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VELA:
1) Se autorizará la ejecución de actividades deportivas a vela en toda la extensión del
Lago Rapel, a continuación de la zona asignada para la actividad de kayaks, hasta una
extensión de 100 metros medidos desde el borde ribereño. Se exceptúa como zona de
navegación las bahías y aquellos sectores que por sus características comprometan la
maniobrabilidad de la embarcación, la seguridad de sus tripulantes y la de terceros.
2) El Patrón o Capitán de la embarcación, durante la navegación, deberá dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir
abordajes.
3) Cabe mencionar que el área de navegación ubicada en el triángulo establecido por los
sectores denominados Punta Verde, Potrero de Los Cerros y Las Chacrillas, será
utilizado preferentemente para la ejecución de actividades a vela, debiendo las
embarcaciones motorizadas, restringir su velocidad de navegación a 15 nudos.
4) Las actividades de regatas que por sus características particulares pueden
desarrollarse en aguas protegidas, de fácil control y supervisión de los deportistas,
permiten la participación de embarcaciones menores y frágiles, que requieren de un
apoyo permanente frente a emergencias.
5) Todas las embarcaciones que participen en una regata deberán considerar los
elementos de seguridad que a continuación se indican:
a) Chalecos salvavidas con pito, en cantidad igual al número de tripulantes.
b) Para el caso particular de los salvavidas para Laser, Tablas o similares, deben ir
puestos en forma permanente.
c) Para el resto de las embarcaciones, el uso del chaleco salvavidas quedará a
discreción del Comité de Regatas, que lo dispondrá de acuerdo a las
condiciones de viento y lago.
6) El Capitán o Patrón deberá estar en posesión de la Licencia Náutica Deportiva, de
acuerdo a la categoría de la regata (Patrón Deportivo de Bahía), la que deberá
encontrarse vigente, entregada por la Autoridad Marítima.
c.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE MOTOS Y SKI ACUÁTICOS:
1) Se autorizará la ejecución de actividades deportivas de motos de agua, jetski o
similares en toda la extensión del Lago Rapel, a continuación de la zona asignada para
la navegación de embarcaciones a vela, sobre una extensión de 100 metros medidos
desde el borde ribereño, con excepción de las bahías y zonas interiores, las cuales
podrán ser utilizadas sólo como canalizos de entrada y salida de embarcaciones y a
una velocidad reducida, objeto evitar la ocurrencia de colisiones.
2) Queda estrictamente prohibido el ingreso de motos de agua, jetski o similares a las
zonas de baño, por cuanto pueden ocasionar accidentes a los bañistas que se
encuentren en ese lugar.
3) Este tipo de embarcaciones deben estar inscritas, con su certificado de navegabilidad
vigente y el patrón de la embarcación estar en posesión de la respectiva licencia
deportiva náutica, entregada por la Autoridad Marítima.
4) Cabe hacer presente que el incumplimiento a las disposiciones establecidas
precedentemente, será causal suficiente para que el infractor quede citado a fiscalía
marítima ante la Autoridad Marítima local.
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