Resolución nº 12.400/02 D.G.T.M. Y M.M., 17-12-2013
Fecha de la decisión | 17 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 12.400/02 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2013 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CAPITANÍA DE PUERTO DE LAGO RANCO – DIVISIÓN DEPORTES NÁUTICOS Y BUCEO PROFESIONAL
C.P. LRA. ORDINARIO Nº 12.400/02/VRS.
Dirección: Puerto las Rosas, Lote 9, Cabaña N° 2, Futrono, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
Casilla N° 72, Correos de Chile, Futrono.
Fonos: 87299904 (entel) - 68440835 (movistar)
Email: cplagoranco@directemar.cl
1
FIJA ÁREA DE TRÁNSITO PARA EL
DESARROLLO
DE
ACTIVIDADES
DE
TURISMO AVENTURA COMPRENDIDAS
COMO
“DESCENSO
EN
BALSA
O
RAFTING” Y “KAYAKISMO”, EN EL ÁREA
DE JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE LAGO RANCO.
Futrono, 17 de Diciembre de 2013.
VISTOS; Lo establecido en el DFL. N° 292, de 1953, “Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”; DL. N° 2.222 del 21 de
Mayo de 1978 “Ley de Navegación”; Lo dispuesto en el DS. (M.) N° 1.340 del 14 de Junio
de 1941 “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina a bordo de las Naves y
Litoral de la República”; Lo señalado en el DS. (M.) N° 87 del 14 de Mayo de 1997
“Reglamento General de Deportes Náuticos”; Lo establecido en el DS. (RR. EE.) N° 473
del 26 de Mayo de 1976 “Reglamento Internacional para prevenir abordajes”; CIRCULAR
MARÍTIMA ORDINARIO D.G.T.M. Y M.M., A41/003, “Dispone medidas para regular
actividades náutico deportivas en playas balnearios, lagos y ríos”; CIRCULAR MARÍTIMA
ORDINARIO D.G.T.M. Y M.M. A41/004, que “Imparte instrucciones para dar protección a
bañistas y deportistas náuticos en el área marítima, fluvial y lacustre de responsabilidad de
la Autoridad Marítima”; Carta Náutica Oficial del Lago Ranco N° 7120, emitida por
“Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada”; RESOLUCIÓN EXENTA N° 48 del
23 de Enero de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que declara
oficial la Norma Chilena 2991 “Turismo Aventura – Descenso en Balsa o Rafting –
Requisitos” y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación
vigente.
R E S U E L V O:
1.-
FÍJASE, área de tránsito para desarrollo de actividades de turismo aventura
comprendidas como “Descenso en Balsa o Rafting” y “Kayakismo”, en el lago Ranco,
conforme al siguiente detalle y que a continuación se señala:
2.-
DÉJASE, establecido que el área de tránsito está delimitada por los vértices
1-2-3 y 4; y por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice
Latitud
Longitud
Deslindes
Medidas
1
40° 16’ 31.00”
S
72° 33’ 45.46”
W
A-B
336 MTS.
2
40° 16’ 40.19”
S
72° 33’ 37.87”
W
B-C
159 MTS.
3
40° 16’ 40.45”
S
72° 33’ 44.56”
W
C-D
127 MTS.
4
40° 16’ 37.00”
S
72° 33’ 47.50”
W
D-A
192 MTS.
...
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