Resolución nº 12.250/30 D.G.T.M. Y M.M., 31-12-2020
Número de resolución | 12.250/30 |
Fecha de la decisión | 31 Diciembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CAB. ORDINARIO N° 12.250/ 30 / VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA RAMPA
LOS HÉROES, COMUNA CALBUCO.
CALBUCO, 31 de Diciembre de 2020.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L.
(M.) N° 2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis,
de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de
1963, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de 1985, Reglamento de
Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de
octubre de 1987, modificado por D.S. (M.) 391, de fecha 17 de octubre de 2019, que Fija la
jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y Establece las Capitanías de
Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. ORD. N° A-
31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018 y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTESE, la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Los Héroes.
b.- Descripción General.
Esta instalación portuaria, permite la operación de barcazas y transbordadores con el
propósito de establecer una vía de conectividad con la localidad de Isla Puluqui,
destinada al embarque y desembarque de transportes de rodados y pasajeros
facilitando a las naves cubrir la distancia de 2,7 millas náuticas, entre rampas, en
unos 20 minutos de navegación según como se presenten las condiciones
meteorológicas.
La referida rampa es de tipo transparente y cuenta con argollones dispuestos para el
amarre de las espías de la nave, dependiendo de la posición de atraque que ésta se
encuentre, lo que dependerá de nivel de marea.
c.- Ubicación Geográfica.
Provincia de Llanquihue, Comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, en las
siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 41° 46’ 00,37” S.
Longitud : 073° 07’ 49,13” W.
Ref.: Carta S.H.O.A. Nº 7310, Edición 1999.
C.P.CAB. ORDINARIO Nº 12.250/ 30 /VRS.
HOJA Nº 2
FECHA: 31 de Diciembre de 2020.
d.- Propietario.
Ministerio de Obras Públicas, Decreto Ex. N°1013, del 20 de diciembre de 2010.
Operador: Transportes Puelche S.A.
e.- Zona de Espera de Prácticos.
En un punto situado al 006° y a 1,22 millas del faro Bajo Quihua.
Ref.: Carta S.H.O.A. Nº 7310, Edición 1999.
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
No Corresponde.
g.- Límites del Puerto.
Línea que une roca San Pedro con canto S de Isla Calbuco.
Ref.: Carta S.H.O.A. Nº 7311, Edición 1999.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Dirección y velocidad de viento predominante, en nudos:
En términos de frecuencia se constata un predominio de las direcciones N y
NNE que en conjunto alcanzan un 25,3% de la incidencia de vientos
observados, luego la mayor ocurrencia fue la dirección S con un 13,31% del
total de los registros. En cuanto a las magnitudes de intensidad, las velocidades
comprendidas entre 1 y 5 (m/s) corresponden al 63,89% de la data; la magnitud
calma tuvo un porcentaje de 24,97%, las comprendidas entre 5 y 10 (m/s) un
11,10%, finalmente las magnitudes entre 10 y 15 (m/s) un 0,14% siendo la
incidencia de ocurrencia más baja.
2)
Dirección y velocidad de la corriente, en nudos:
DIRECCIÓN
VELOCIDAD (NDS.)
N
1,0
3)
Altura de la ola, en metros:
ALTURA
DIRECCIÓN
0,5
Acorde dirección del viento
4)
Amplitud de la marea, en metros.
6,8 metros.
C.P.CAB. ORDINARIO Nº 12.250/ 30 /VRS.
HOJA Nº 3
FECHA: 31 de Diciembre de 2020.
5)
Tipo de Fondo:
Arena fina – Arena mediana
Ref.: Informe de Operación Rampa Los Héroes, Rev – 1, Septiembre 2020.
i.-
Sitios o Frentes de atraque y Boyas.
- Extensión
: 70,3 metros.
- Orientación
: 021° - 201°.
- Argollones
: 6 NR.
- Bitas de Amarre
: No hay.
- Boyas de Amarre
: No hay.
- Ductos de descarga : No hay.
j.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Las Naves autorizadas a operar en la rampa, serán aquellas que no sobrepasen las
siguientes características:
Nave Tipo
Barcaza o Transbordador
Eslora máxima
64,5 metros.
Manga máxima
13,4 metros.
Calado máximo
1,76 metros.
Desplazamiento
891,6 Toneladas.
U.K.C
1,0 metro.
Condiciones o restricciones
particulares de operación
Sin restricción
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Atraque, desatraque, amarre, largada y fondeo:
La velocidad de aproximación a la rampa para maniobrar no deberá ser mayor a
0,2 nudos. La instalación está diseñada para que las embarcaciones tipo,
apoyen su portalón manteniendo su posición con ayuda de sus motores
facilitando la salida e ingreso de vehículos y pasajeros.
2)
Bandas de atraque:
La nave apoyará su proa, en condiciones normales, por el costado
Norweste/Noreste de la rampa en un ángulo de 45° del borde de atraque
utilizando la doble pendiente para apoyar el portalón sobre la estructura del
terminal. En condición de bajamar, se apoyará directamente en el extremo del
cabezo de la rampa la cual cuenta con un corte a 45° respecto del eje
longitudinal de la instalación portuaria.
C.P.CAB. ORDINARIO Nº 12.250/ 30 /VRS.
HOJA Nº 4
FECHA: 31 de Diciembre de 2020.
3)
Maniobras Simultáneas:
No autorizadas. En caso de emergencia se deberá coordinar, previa
autorización de la Autoridad Marítima Local.
4)
Maniobras de Abarloamiento:
No autorizadas. En caso de emergencia se deberá coordinar, previa
autorización de la Autoridad Marítima Local.
5)
Rancho de Naves:
Para faenas de abastecimiento de combustible de la nave, se debe dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.S. (MINECOM) N° 160, de
fecha 26 de mayo de 2008 y a la Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD. N°
O-31/002, de fecha 15 de junio de 2020, que establece normas para efectuar
operaciones seguras de transferencia de combustibles líquidos marinos para el
consumo interno de los buques (Bunkering).
6)
Elementos para la Ejecución de las Maniobras:
a) Las naves deberán contar con ancla de codera preparada y lista para
fondear en caso que se requiera.
b) Toda nave que opere en esta instalación portuaria, deberá contar con
anemómetro, objeto evaluar las condiciones de viento en el lugar.
7)
Descripción de las Maniobras empleando Reloj de Mareas:
No corresponde.
m.- Ayudas a la Navegación.
Tipo
: Baliza luminosa.
Cantidad
: 1.
Descripción : Pilar metálico verde con aletas distintivas rectangulares. Señal lateral
de babor, altura 3,3 metros. D.V. 5 segundos.
Ubicación : Latitud: 41° 46’ 01,16” S; Longitud: 073° 07’ 49,83” W.
Ref.: Lista de Faros de la Costa de Chile, Publicación SHOA N° 3007.
n.- Limitaciones Operacionales.
1)
Maniobras: Diurnas y Nocturnas.
- Las maniobras nocturnas se podrán realizar siempre y cuando se cuente con
las luminarias en buen estado.
- En caso de producirse un corte de energía eléctrica, que afectan los focos de
las torres de iluminación de la rampa, los...
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