Resolución nº 12.250/01 D.G.T.M. Y M.M., 19-08-2019
Fecha de la decisión | 19 Agosto 2019 |
Número de resolución | 12.250/01 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. COCHAMÓ. ORD. N° 12.250/01
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA
RAMPA COCHAMÓ.
COCHAMÓ, 19 DE AGOSTO DE 2019.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L.
N°2.222 de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de
fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, del 27 de Abril de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina de las Naves y Litoral de la
República; El D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de enero de 2005, modificado por el D.S. (M.)
N°9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S (M.)
N°1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento de Control de la Contaminación Acuática;
el D.S. (M.) N°397, de fecha 8 de mayo de 1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus
modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N°991, de fecha 26 de Octubre de 1987, que fija la
jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto de la República;
Circular Marítima D.G.T.M Y M.M ORD. N° A-31/02, de fecha 06 de diciembre de 2018 y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la Reglamentación Marítima Vigente,
R E S U E L V O:
HABILÍTASE, las condiciones de operación de la siguiente instalación
portuaria:
1.- Nombre de la Instalación Portuaria
Rampa Cochamó.
2.- Descripción General
La rampa se encuentra en la ribera norte de la Bahía de Cochamó, frente al Cayo
Huerta, es de tipo fija, con pendiente longitudinal, construida de hormigón. Su
orientación aproximada es al 200°, con 62 metros de longitud por 03 metros de
ancho, autorizada solo la operación de naves menores hasta 20 A.B,
preferentemente para carga y descarga.
Durante bajamar, en los períodos de mareas amplias, se puede apreciar el inicio de
la rampa, por lo cual no es posible su uso.
3.- Ubicación Geográfica
Latitud
: 41° 29
’ 43,26” Sur
Longitud
: 072° 18´ 38,61
” Weste
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 7330.
4.- Propietario
No tiene.
5.- Estación de Espera de Prácticos
No corresponde.
C.P. COCHAMÓ. ORD. N° 12.250/01.-
Fecha: 19 de agosto de 2019.
- 2 -
6.- Zona de Fondeo a la Gira
No corresponde.
7.- Límites del Puerto
No definidos en el Apéndice N° 1, del Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
8.- Características Meteorológicas y Ambientales
a) Dirección y velocidad del viento predominante:
En invierno predominan los vientos del Norte y Norweste fluctuando normalmente
los 15 a 20 nudos, sin embargo, por su ubicación la Bahía queda relativamente
protegida de este componente.
En verano, predominan los vientos del Sur y Weste, fluctuando los 15 nudos
especialmente durante las tardes, quedando expuesta la bahía a estos
componentes casi completamente.
b) Dirección y velocidad de la corriente en nudos:
c) Altura de la ola:
d) Amplitud de la marea:
e) Tipo de fondo:
Fango.
9.- Sitios o frentes de atraque y boyas
a) Extensión
: 62 metros.
b) Orientación
: 200°
c) Boyas de amarre
: No hay.
d) Ductos de carga y/o descarga : No hay.
10.- Terminales Marítimos
No corresponde.
11.- Condiciones límites para las naves
a) Calado máximo
: 1,0 metro.
b) Eslora máxima
: 12 metros.
c) Manga máxima
: Sin restricción.
Época
Dirección
Velocidad
Anual
NNE
–SSW
1,5 a 2 nudos
Época
Tipo de Ola
Altura
Anual
Marejadilla
1,5 a 2 mts.
Época
Tipo de Ola
Amplitud
Anual
Marejadilla
1,5 a 2 mts.
C.P. COCHAMÓ. ORD. N° 12.250/01.-
Fecha: 19 de agosto de 2019.
- 3 -
d) Condiciones o restricciones particulares de operación: Estas condiciones deben
considerarse solo desde media marea creciente hasta media marea bajando,
debiendo siempre considerar un resguardo antes de la bajamar, puesto que la
embarcación podría vararse.
12.- Condiciones específicas de operación en la instalación portuaria
a) Atraque, desatraque, amarre largada y fondeo: La nave deberá atracar con su
banda de estribor, con proa al NNE.
b) Bandas de atraque: Estribor.
c) Maniobras simultáneas: No autorizadas.
d) Maniobras de abarloamiento: Se autoriza el abarloamiento de hasta 02 naves de
hasta 20 A.B.
e) Rancho de naves: Se autoriza el rancho de naves, previa coordinación con la
Autoridad Marítima Local.
f) Elementos con que debe contar la nave para la ejecución de las maniobras:
Cabos para amarre de proa y popa.
g) Descripción de las maniobras empleando el reloj de mareas: No autorizada.
13.- Ayudas a la navegación
a) Tipo
: Baliza Luminosa.
b) Cantidad : 01.
c) Ubicación
: Lat. 41° 29,8” Sur, Long. 72° 18,7” Weste.
14.- Limitaciones operacionales
a) Maniobras: Se autoriza la operación solo en horario diurno.
b) Dirección e intensidad máxima del viento.
- Maniobras de atraque/desatraque: 15 nudos cualquier dirección.
- Maniobras de desatraque/desamarre: 15 nudos cualquier dirección.
- Permanencia en sitio: 15 nudos norte y 15 nudos sur.
- Ejecución de faenas de carga y/o descarga: 10 nudos en cualquier dirección.
c) Dirección e intensidad máxima de la corriente.
- Maniobras de atraque/desatraque: 03 nudos cualquier dirección.
- Maniobras de desatraque/desamarre: 03 nudos cualquier dirección.
- Permanencia en sitio: 03 nudos cualquier dirección.
- Ejecución de faenas de carga y/o descarga: 03 nudos en cualquier dirección.
d) Dirección y altura máxima de la ola.
- Maniobras de atraque/desatraque: 0,7 metros, cualquier dirección.
- Maniobras de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba