Resolución nº 12.250/1651 D.G.T.M. Y M.M., 19-07-2021
Fecha de la decisión | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 12.250/1651 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
G.M.(PMO.) ORDINARIO N° 12250/1651/ VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DEL MUELLE
EMBARCADERO (JETTY) Y PLATAFORMA
TEMPORAL EN PUNTA BARRANCO, Y
PLATAFORMA CENTRAL SECTOR ROCA
REMOLINOS.
PUERTO MONTT, 19 de julio de 2021.
VISTO: la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante, D.F.L. (H.) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el D.L. (M.) N° 2.222, de
1978, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre Concesiones
Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de 1985, Reglamento de
Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de
octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y
establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la Circular Marítima
D.G.T.M. y M.M. Ord. N° A-31/002, de fecha 6 de diciembre de 2018, que establece
procedimiento y exigencias técnicas para la elaboración y tramitación de los Estudios de
Maniobrabilidad e Informes de Operación para instalaciones portuarias; la resolución D.I.M.
y M.A.A. Ord. Nº 12.600/03/12/Vrs., de fecha 3 de enero de 2017, que Aprueba el Estudio
de Maniobrabilidad, plan de atraque y desatraque del embarcadero de Punta Barranco y
plataforma central sector Roca Remolinos; la resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N°
12.600/419 Vrs., de fecha 22 de octubre de 2018, que delega facultades en el Gobernador
Marítimo de Puerto Montt, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación marítima vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1) Que, conforme al Decreto Supremo (M.) N° 991, de 1987, citado en Visto, el Capitán de
Puerto de Calbuco, dependiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, ejerce
jurisdicción en la ribera sur del canal Chacao, sector de Pargua, Punta Barranco; y por
su parte, corresponde a la Capitanía de Puerto de Ancud, dependiente de la
Gobernación Marítima de Castro, ejercer jurisdicción en la ribera Norte de la Isla de
Chiloé, entre Punta Gallao y Punta Remolino.
2) Que, conforme al proyecto "Diseño y Construcción del Puente Chacao", entre los puntos
geográficos señalados en el considerando precedente, se procederá a la construcción
del Puente Chacao, que unirá el continente con la Isla Grande de Chiloé.
3) Que, por ello, y dado el alto grado de prioridad que le ha otorgado el Gobierno de Chile a
la construcción del Puente Chacao, se hace imperioso agilizar y hacer más expedito el
proceso de toma de decisiones dentro del ámbito de competencia de la Autoridad
Marítima, en todo cuanto diga relación con la construcción del citado puente y/o de la
navegación en el Canal Chacao.
4) Que, en tal virtud, mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/419 Vrs., de
fecha 22 de octubre de 2018, se ha delegado en el Gobernador Marítimo de Puerto
Montt, la facultad de representar a la Autoridad Marítima ante el Ministerio de Obras
Públicas, Dirección de Obras Portuarias, Consorcio Constructor o cualquier otra entidad
o particular, para todos los trámites referentes a la construcción del Puente Chacao y/o a
la navegación en el Canal Chacao durante su construcción y puesta en funcionamiento,
G.M.PMO. ORDINARIO N° 12.250/1651/VRS.
HOJA N° 2
FECHA: 19 de julio de 2021.
actividad que desarrollará sin perjuicio de sus funciones como Autoridad Marítima de
Puerto Montt.
5) Que, acorde lo dispuesto en el art. 3°, letras a) y h) de la Ley Orgánica de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, citada en Visto, corresponde a la
Autoridad Marítima velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida
humana en el mar, así como velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de
las naves y de las faenas marítimas.
6) Que, en consecuencia, las actividades concernientes a la construcción del Puente Canal
Chacao, y la navegación en el Canal Chacao, deben ser reguladas conforme a la
normativa legal y reglamentaria vigente, para asegurar las condiciones mínimas de
seguridad de la vida humana en el mar, así como la seguridad de la navegación y la
prevención de contaminación al medio ambiente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTASE la operación de la siguiente instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Muelle Embarcadero (Jetty), Plataforma Temporal Punta Barranco y Plataforma
Central Roca Remolinos.
b.- Descripción general.
Las obras de construcción cuentan con tres frentes de atraque de embarcaciones:
1) Muelle Embarcadero Punta Barranco: está destinado al embarque y
desembarque de material que será utilizado en la construcción de las pilas y
puente colgante en el Canal de Chacao que conectará la Isla Grande de Chiloé
con el continente. Esta instalación cuenta con un puente de acceso o muelle
temporal para traslado de personal y material desde y hacia las obras de la pila
norte.
2) Plataforma Central: es la instalación base de los trabajos de construcción de la
pila central ubicada en el Canal de Chacao en sector de Roca Remolinos. Sus
dimensiones son de 37 metros de largo y 32 de ancho y contempla el área de
amarre y un duque de alba de apoyo y amarre, con su correspondiente pasarela
para tránsito del personal para recibir espías de amarre.
3) Embarcadero Plataforma Temporal: destinada al embarque y desembarque de
trabajadores de la obra, ubicada frente a embarcadero de carga o jetty en el sector
NW de la plataforma y muelle temporal erigidos para las obras de construcción de
la pila norte del proyecto. Solo permitirá la operación de naves menores y
actualmente, no cuenta con información de sustento técnico de su operación.
c.- Ubicación geográfica.
Muelle Embarcadero Punta Barranco se encuentra en el sector homónimo, en la
ribera norte del Canal de Chacao localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, en las
siguientes coordenadas geográficas:
G.M.PMO. ORDINARIO N° 12.250/1651/VRS.
HOJA N° 3
FECHA: 19 de julio de 2021.
Latitud:
41° 47’ 15,19’’ S.
Longitud:
073° 30’ 40,98’’ W.
Plataforma Central, se encuentra sobre roca Remolinos, sector este del Canal
Chacao, localidad de Chacao, Comuna de Ancud, Región de Los Lagos.
Latitud:
41° 47’ 42,00’’ S.
Longitud:
073° 31’ 18,00’’ W.
Referencia: Carta S.H.O.A. Nº 7210, Dátum WGS-84.
d.- Propietario.
Ministerio de Obras Públicas.
Concesionario: Consorcio Puente Chacao.
e.- Zona de Espera de Prácticos: no corresponde.
f.- Zona de Fondeo a la Gira: no corresponde.
g.- Límites del Puerto: no corresponde.
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1) Dirección y velocidad de viento predominante, en nudos:
Época
Dirección
Velocidad (Nudos)
Fuerza E. Beaufort
Anual
Todas
20
5
2) Dirección y velocidad de la corriente, en nudos:
Época
Dirección
Velocidad (Nudos)
Anual
NW – S
9
3) Altura de la ola, en metros:
Época
Tipo de Ola
Frecuencia
Altura
(Metros)
Dirección
Anual
Local
No aplica
0,5
SW / S
4) Amplitud de la marea, en metros.
a) Puerto Chacao:
Medida
Sicigia
Cuadratura
Máxima altura (mNRS)
+ 5,33 metros
6,0
Mínima altura (mNRS)
+ 4,0 metros
4,0
G.M.PMO. ORDINARIO N° 12.250/1651/VRS.
HOJA N° 4
FECHA: 19 de julio de 2021.
b) Bahía Pargua:
Medida
Sicigia
Cuadratura
Máxima altura (mNRS)
+ 6,72 metros
6,0
Mínima altura (mNRS)
+ 4,0 metros
4,0
5) Tipo de Fondo: Roca Cancagua.
Ref.: a) Derrotero de la Costa de Chile, Volumen II, desde Canal Chacao hasta
Golfo de Penas, 8ª Edición 2012.
b) Estudio de Maniobrabilidad, aprobado por resolución D.I.M. y M.A.A.
ORD. Nº 12.600/03/12/Vrs., de fecha 3 de enero de 2017.
Observaciones: estas características hacen referencia a lo contenido en
Publicaciones Oficiales y son generales al área en la cual se
ubican las instalaciones de Consorcio Puente Chacao.
i.- Sitios o Frentes de atraque y Boyas.
Muelle Embarcadero Punta Barranco:
1) Extensión
:
56,50 metros.
2) Orientación
:
316º – 136º.
3) Bitas de Amarre
:
04 NR de...
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