Resolución nº 12.240/15 D.G.T.M. Y M.M., 16-10-2020
Fecha de la decisión | 16 Octubre 2020 |
Número de resolución | 12.240/15 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2020 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12240/__15___ Vrs.
DELEGA FACULTADES QUE SE INDICAN AL
REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ANTE LA ORGANIZACIÓN
MARÍTIMA INTERNACIONAL
(OMILONDON),
CON ASIENTO EN LONDRES – INGLATERRA.
VALPARAÍSO, 16 de octubre de 2020.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 7° y 10°, inciso 2° del D.F.L. N°
292 de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante; los artículos 169° y 170° del Decreto Ley N° 2.222 de 1978, sobre Ley de
Navegación; el artículo 105° del D.S.(M.) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, que
contiene el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 3° y 43° de la Ley N° 19.585, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N° 19.886, de
fecha 30 de julio del 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo (H.) N° 250,
del año 2004, la resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12240/14 Vrs., de fecha 25 de
junio de 2019, lo señalado en mensajes OMILONDON 111336 y 291625, ambos de
septiembre 2020; lo indicado en mensaje CONTRALOR 021340, de octubre de 2020, y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, para el desarrollo de las funciones propias del Servicio del Litoral, se
requiere de manera habitual el suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
2.-
Que, para una optimización de tales funciones, es necesario desconcentrar la
suscripción de actos y contratos destinados a la adquisición de bienes muebles y
prestación de servicios, según el caso.
3.-
Que, la delegación de facultades permite a esta Dirección General
aprovechar dicha organización y personal, conservando su responsabilidad por el
proceso de contratación de bienes y servicios, tendientes a satisfacer las necesidades
logísticas de las diversas Autoridades Marítimas, evitando una innecesaria duplicidad
de esfuerzos y contribuyendo a una eficiente e idónea administración y asignación de
los medios públicos, en cumplimiento de las funciones y tareas propias del quehacer
del ámbito marítimo, a nivel nacional e internacional.
4.-
Que, el artículo 7°, inciso 2° del D.F.L. N° 292, de 1953, Ley Orgánica de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, considera a esta
Dirección General, como parte integrante de la Orgánica de la Armada, para los
efectos de la adquisición de bienes y servicios, quedando sometida a las
disposiciones, directivas e instrucciones emanadas de la Dirección General de los
Servicios de la Armada.
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