Resolución nº 12.210/167 D.G.T.M. Y M.M., 31-05-2023
Número de resolución | 12.210/167 |
Fecha de la decisión | 31 Mayo 2023 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. QUI. ORD. N° 12210/167/ Vrs.
OTORGA PERMISO DE ESCASA
IMPORTANCIA SOBRE SECTOR DE PLAYA,
EN EL LUGAR DENOMINADO SALINAS DE
PULLALLY, COMUNA DE PAPUDO, AL SR.
DIEGO ALEJANDRO CASTRO ROCCO.
P.E.I. N° 17/2023.
QUINTERO, 31 de mayo de 2023.
VISTO: la solicitud presentada por el Sr. Diego Alejandro Castro Rocco,
R.U.N. N° 15.617.864-0, ingresada a través del trámite SIABC N° 50184, de fecha 30 de
mayo del año 2023, para obtener PERMISO DE ESCASA IMPORTANCIA sobre un sector
de playa, en el lugar denominado “Salinas de Pullally”, Comuna de Papudo; lo dispuesto
en la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº 12240/4 Vrs., de fecha 20 de septiembre de
2018, que delega a las Capitanías de Puerto la facultad para otorgar Permisos o
Autorizaciones, establecidas en los artículos 8° y 9º del D.S. (M) N° 9, de 2018,
Reglamento sobre Concesiones Marítimas, modificado por D.S. (M) N° 183, de 2019, y las
facultades que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O :
1.-
OTÓRGASE, al Sr. Diego Alejandro Castro Rocco, R.U.N. N° 15.617.864-0,
de nacionalidad chilena, con domicilio en calle Illalolén N° 175, El Rayado, Comuna de La
Ligua, PERMISO DE ESCASA IMPORTANCIA, sobre un sector de playa, en el lugar
denominado “Salinas de Pullally”, Comuna de Papudo, Provincia de Petorca y Región de
Valparaíso; individualizado en el plano de concesión N° 50184/23.
2.-
El sector de playa tiene una superficie total de 34,72 m
2 y está delimitado por
los vértices A-B-C-D y por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértices
Latitud S
Longitud W
Medidas
A
32° 24’ 43,87’’
071° 24’ 46,41’’
A-B = 6 mts.
B
32° 24’ 44,00’’
071° 24’ 46,19’’
B-C = 5,8 mts.
C
32° 24’ 44,23’’
071° 24’ 46,46’’
C-D = 6 mts.
D
32° 24’ 44,09’’
071° 24’ 46,76’’
D-A = 5,8 mts.
3.-
El objeto de este permiso es albergar la instalación de un módulo
desarmable, para actividades deportivas de surf y recreativas.
4.-
Este permiso rige a contar de la fecha de la presente resolución y tendrá
vigencia hasta el 30 de noviembre del 2023, no pudiendo ser superior a 1 año, asimismo,
no será de carácter renovable ni podrá ser modificado.
5.-
El titular de este permiso deberá dar cumplimiento a las siguientes cláusulas
y exigencias:
a.- Se prohíbe absolutamente al concesionario arrojar al mar cualesquiera de las materias
o energía indicadas en el artículo 142°, de la Ley de Navegación, D.L. N° 2.222, del 21
de mayo de 1978 y su Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, sin
perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales nacionales.
C.P. QUI. ORD. N° 12210/167/ Vrs.
HOJA N° 2
FECHA: 31 de mayo de 2023.
b.- Asumir total responsabilidad de los trabajos que realice, incluso respecto de
eventuales daños o perjuicios que ello pudiera irrogar a terceros, quedando liberada la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de cualquier
responsabilidad en esta materia.
c.- Acreditar ante la Autoridad Marítima Local, dentro del plazo de 15 días de terminada
su instalación en el sector otorgado, haber efectuado la inversión comprometida y dar
total satisfacción al proyecto presentado. Su no cumplimiento será suficiente causal
para poner término a la presente resolución.
d.- Queda estrictamente prohibido el arrendamiento, transferencia o cesión de uso del
permiso otorgado, asimismo estos no son de carácter renovable ni modificables, por lo
que, en caso de verificarse dicha situación, será causal inmediata de caducidad del
mismo.
e.- Permitir la libre concurrencia del público por el sector concesionado, sin que puedan
establecerse limitaciones de ninguna especie, las que sólo podrán ser impuestas por
el Capitán de Puerto de Quintero.
6.-
Sin perjuicio de lo anterior, el presente permiso se otorga mientras no existan
antecedentes que establezcan que la actividad a realizar, con motivo de su otorgamiento,
afecten al medio ambiente, la comunidad u otras actividades.
7.-
La presente resolución se otorga sin perjuicio de los estudios, declaraciones
y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos
públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de
acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando
corresponda.
8.-
El concesionario pagará una renta, la que cancelará en forma anticipada, de
acuerdo al siguiente detalle:
RENTA: el valor de tasación por los 34,72 m2 de superficie de playa, practicada por la Vta.
Dirección Regional de Valparaíso, Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio
de Impuestos Internos, según OF. ORD. N° DAV.05.00/509, del 13 de marzo de 2023, la
que asciende a 0,47 UTM (34,72 m2 X $ 859 = $ 29.824 / $ 63.263 UTM junio 2023).
SON: 0,47 UTM EQUIVALENTE A 29.824 PESOS (veintinueve mil ochocientos
veinticuatro pesos)
9.-
La renta y tarifa por concepto de este permiso, ingresarán al Ítem 50-01-01-
06-99 "Otras Rentas de la Propiedad", ya sea en beneficio fiscal o arcas municipales, la
que se pagará en una cuota, debiendo ser acreditada por la concesionaria ante la
Capitanía de Puerto de Quintero, mediante la presentación de la copia de las Orden de
Ingreso debidamente pagadas, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de
remisión de la presente resolución por parte de esta Autoridad Marítima.
10.-
Exímase al concesionario, de la obligación de constituir una garantía a favor
del Fisco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82°, inciso octavo del D.S. (M) N° 9
Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por cuanto no se efectuarán instalaciones fijas
en el sector otorgado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba