Resolución nº 12.200/44 D.G.T.M. Y M.M., 16-10-2020
Fecha de la decisión | 16 Octubre 2020 |
Número de resolución | 12.200/44 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C. P. ALGARROBO ORD. Nº 12.200/44 Vrs
APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN A
PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA Y
DISPOSICIONES PARA CONCESIONARIOS
DURANTE EL PERÍODO ESTIVAL 2020-
2021.
ALGARROBO, 16 de octubre de 2020.
VISTO: lo dispuesto en la Ley de Navegación, aprobado por D.L. N° 2.222,
del 21 de mayo de 1978; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las
Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) N° 1.340 bis, del 14 de junio de
1941; el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M) N° 9, del 11 de
enero de 2018; la Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° O-41/004, del 16 de noviembre de
2007; lo dispuesto en resolución exenta ministerial de Salud N° 591, del 23 de julio de
2020, modificada por la N° 722, del 1 de septiembre de 2020 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la Reglamentación Marítima vigente.
R E S U E L V O :
1.-
APRUÉBASE, las “Bases de Postulación a Permisos de Escasa Importancia
y disposiciones a los Concesionarios Marítimos”, para la presentación, selección y correcto
desarrollo de las diferentes actividades durante el período estival 2020-2021, en las
comunas de Algarrobo, El Quisco y El Tabo, provincia de San Antonio, región de
Valparaíso.
2.-
DISPÓNESE, el cumplimiento de las exigencias y responsabilidades, por
parte de los concesionarios, salvavidas y todas aquellas personas naturales y jurídicas,
que se encuentren afectas a dichas bases.
3.-
ESTABLÉCESE, como plazo impostergable de entrega de proyectos el 30
de octubre de 2020 a las 12:00 hrs.
4.-
TÉNGASE PRESENTE, que la presente resolución y bases de postulación
no eximen a los postulantes del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
pandemia del COVID-19 que se encuentren vigente durante el período estival 2020-2021.
5.-
ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento
y cumplimiento.
(ORIGINAL FIRMADO)
DAVID LÓPEZ STANCIC
CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE ALGARROBO
DISTRIBUCIÓN:
1.- Interesados.
2.- Archivo CC.MM.
1
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE 1ra. ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE SAN ANTONIO
CAPITANÍA DE PUERTO DE ALGARROBO
BASES DE POSTULACIÓN A PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA Y
DISPOSICIONES GENERALES PARA CONCESIONARIOS MARÍTIMOS
PERIODO ESTIVAL 2020/2021
2
ÍNDICE
TEMA
PÁGINA
INTRODUCCIÓN
3
I.-
MARCO NORMATIVO
4
II.- ÁMBITO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL
6
III.- CRITERIOS PARA ESTABLECER SECTORES A LICITAR
6
IV.- INFORMACIÓN GENERAL – DOCTRINAS COMUNES Y
7
TRAMITACIÓN
V.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONCESIONES
8
MARÍTIMAS PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA
VI.- ANEXOS
A.
PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA POR PLAYAS EN
14
LA COMUNA DE ALGARROBO
B.
PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA POR PLAYAS EN
24
LA COMUNA DE EL QUISCO
C.
PERMISOS DE ESCASA IMPORTANCIA POR PLAYAS EN
31
LA COMUNA DE EL TABO
D.
RESPONSABILIDADES DE LOS CONCESIONARIOS
44
E.
RESPONSABILIDADES DE LOS SALVAVIDAS DE PLAYA
47
F.
INSTRUCCIONES PARA LLENADO DE BITÁCORA
48
G.
REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE PLAYAS
49
H.
REQUISITOS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS DE
51
TURISMO AVENTURA CON DESLIZADORES ACUÁTICOS
Y KAYAK
I.
REQUISITOS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS DE
53
TURISMO AVENTURA CON TABLAS DE PLAYA Y BUCEO
J.
REVISTA DE SEGURIDAD
54
K.
INFORME DE ACCIDENTE
59
L.
PRENDAS QUE COMPONEN TENIDA PARA SALVAVIDAS
60
M.
FORMATO DE LETREROS PARA PLAYAS APTAS Y NO
62
APTAS
N.
FORMATO TIPO PARA TORRE SALVAVIDAS
64
Ñ.
SEÑALETICA PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS
65
ALCOHÓLICAS
O.
FORMATO AUTORIZACIÓN MENOR DE EDAD
66
P.
FORMATO DE CAMILLA CON CUELLO CERVICAL
67
Q.
FORMATO DE ESTRUCTURA PARA KAYAK
68
R.
MODELO TOLDO DE MASAJE
70
S.
GUIÁ DE BUENAS PRACTICAS DE MANEJO Y PREVENCIÓN
ANTE COVID-19 PARA BORDE COSTERO. (Anexo).
3
INTRODUCCIÓN
El presente documento ha sido elaborado con la finalidad de dar a conocer a los
titulares de concesiones marítimas, ya sean éstas mayores o menores a través de los
respectivos Decretos Supremos de otorgamiento, o Permisos de Escasa Importancia
(P.E.I) la información necesaria para realizar un trabajo en conjunto con la Autoridad
Marítima, no sólo durante el período estival, sino que durante la totalidad del período de
vigencia de la respectiva autorización, haciendo hincapié, en los conceptos que deben
poseer y las medidas de seguridad a implementar, para que de esta manera, se
desarrollen con seguridad las actividades en nuestro borde costero.
En este encontrará la normativa que rige el actuar de la Autoridad Marítima,
relacionado con las concesiones marítimas, como así también aquellas responsabilidades
y obligaciones que corresponden a aquellas personas que harán uso del beneficio de ser
concesionarios marítimos. Lo detallado en la presente base, en lo que respecta al
cumplimiento de exigencias, es válido no sólo para los P.E.I., sino también para aquellos
que poseen una concesión marítima menor y mayor otorgada por Decreto Supremo.
Con el propósito de estandarizar y normar el equipamiento de los kioscos, la forma
y la información que deben contener los letreros, el uniforme de los salvavidas y otros, se
anexa al presente documento, la información necesaria para su implementación.
Teniendo presente la situación actual que vive el País, se considerarán medidas
definidas en la Resolución Exenta N° 591, del 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud,
donde se establecen las reglas mínimas de convivencia y prevención obligatorias en un
contexto de Pandemia por COVID-19.
Esta Autoridad Marítima agradece su preocupación, y se encuentra revisando los
procedimientos con el objeto de otorgar un mejor servicio a la comunidad y especialmente
dar protección a la vida humana en el mar y en los espacios de su competencia.
CAPITANÍA DE PUERTO DE ALGARROBO
TELÉFONO: 35 – 2483993
E-MAIL: ccmmcprbo@directemar.cl
DIRECCIÓN: Avenida Algarrobo 2298, Algarrobo.
4
I.-
MARCO NORMATIVO
En el Marco Normativo, es posible encontrar conceptos de obligaciones,
responsabilidades y atribuciones, de las personas que usufructúan de una concesión
marítima, como también de aquellas que disfrutan de la playa.
1.
Ley de Navegación.
- Aprobado por D.L. N°2.222 del 21 de Mayo de 1978.
2.
Ley N° 20.423, de fecha 12 de febrero de 2010.
Título VII
- Del sistema institucional para el desarrollo del turismo.
3.
Decreto N° 222, de fecha 23 de junio de 2011.
- Aprueba reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y
seguridad de los prestadores de servicio turísticos.
4.
Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la
República.
- Aprobado por D.S. (M) N° 1.340 del 14 de junio de 1941 Capítulo XXXV
“Playas Balnearias”.
- Establece el proceder en lo que se refiere a las medidas de seguridad para las
playas.
5.
Reglamento Sobre Concesiones Marítimas.
- Aprobado por D.S. (M) N° 9 de fecha 11 de enero de 2018.
6.
Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.
- Aprobado por D.S. (M) N° 475 de 1994
7.
Orden Ministerial Nº 2, de fecha 15 de enero de 1998, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina.
- Instruye sobre prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en toda la costa
del litoral de la república, sus playas, terrenos de playa, en ríos y lagos y
demás...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba