Resolución nº 12.100/74 D.G.T.M. Y M.M., 16-08-2021
Fecha de la decisión | 16 Agosto 2021 |
Número de resolución | 12.100/74 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12100/74 Vrs.
MODIFICA DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN
DE TRÁFICO ESTABLECIDO EN LA PARTE
ORIENTAL DEL ESTRECHO DE MAGALLANES.
VALPARAÍSO, 16 AGO 2021
VISTO: lo dispuesto en los artículos 5º, 29º, 31º, 34º y 35º y siguientes de la
Ley de Navegación, aprobada por el D.L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978; la resolución
D.G.T.M y M.M. Exenta Nº 12100/47 Vrs., del 01 de septiembre de 2009, que fija las Áreas
de Desembarco de Prácticos de Puerto, Límites de Puerto, Zona de Espera de Prácticos,
Estaciones de Transferencia y Rutas de Entrada y Salida de Puertos; el Informe Técnico
con antecedentes relacionados con el Dispositivo de Separación de Tráfico (DTS), ubicado
en el sector Oriental del Estrecho de Magallanes, remitido por memorándum DIRSOMAR
Ord. Nº 12600/499, del 3 de junio de 2021, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
MODIFÍCASE para los fines prescritos en el Título 5 del D.S. (M) Nº 397, de
1985, los Dispositivos de Separación de Tráfico que se indican, signados en el número 5
del anexo “A” de la resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta Nº 12100/47 Vrs., del 1 de
septiembre de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- REEMPLÁZASE la letra a), del número 5.-, Anexo "A", por lo siguiente:
5.- Derrota recomendada en la parte Oriental del Estrecho de Magallanes.
Una línea segmentada que une las siguientes posiciones geográficas:
1)
Lat. 52º 31' 40" S
Long. 068º 31' 16" W
2)
Lat. 52º 27' 14" S
Long. 068º 42' 28" W
3)
Lat. 52º 22' 52" S
Long. 068º 58' 15" W
4)
Lat. 52º 21' 10" S
Long. 069º 08' 00" W
5)
Lat. 52º 21' 10" S
Long. 069º 18' 45" W
6)
Lat. 52º 30' 48" S
Long. 069º 36' 14" W
7)
Lat. 52º 34' 00" S
Long. 069º 40' 00" W
8)
Lat. 52º 38' 33" S
Long. 069º 54' 00" W
9)
Lat. 52º 42' 08" S
Long. 070º 11' 07" W
10) Lat. 52º 44' 10" S
Long. 070º 26' 00" W
11) Lat. 52º 46' 35" S
Long. 070º 28' 45" W
12) Lat. 52º 57' 40" S
Long. 070º 29' 28" W
b.- DERÓGASE las letras b) y c) del número 5.-, Anexo "A".
2.-
INCLÚYASE copia íntegra de esta resolución en el sitio web de esta
Dirección General y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.
3.-
ANÓTESE, ...
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