Resolución nº 12.100/70 D.G.T.M. Y M.M., 07-11-2008
Fecha de la decisión | 07 Noviembre 2008 |
Número de resolución | 12.100/70 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2008 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12100/ 70 VRS.
MODIFICA METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA
DETERMINAR EL ORDEN DE PRECEDENCIA DE
POSTULANTES OFICIALES ARMADA A
PRÁCTICO AUTORIZADO DE CANALES.
VALPARAÍSO, 07 NOV 2008
VISTO: las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Reglamento
N° 7-51/7 “Reglamento de Prácticos”, aprobado por D.S.(M.) N° 398 de
fecha 08 de Mayo de 1985,
CONSIDERANDO:
El análisis efectuado por el Servicio de Practicaje y Pilotaje y la
necesidad de readecuar la metodología de cálculo para determinar el orden
de precedencia de los postulantes a Práctico Autorizado de Canales,
provenientes de la Armada,
RESUELVO:
1.-
MODIFÍCASE, la metodología de cálculo para determinar el orden de
precedencia de los Oficiales de la Armada postulantes a Práctico
Autorizado de Canales, de acuerdo a lo establecido en Anexo “A” adjunto.
2.-
DÉJASE sin efecto, lo dispuesto por Resolución DGTM. Y MM
Reservado N° 12100/80 Vrs., del 24 de Octubre de 2005.
3.-
ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su
conocimiento y cumplimiento.
(Fdo.)
EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES
VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN:
1.- DEPTO. JURÍDICO (DIV. REGLAMENTOS Y PUB.)
2.- PILOTAJE
MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/76/15.SEP.2014
MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/6/28.ENE.2015
MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/82/24.DIC.2015
PÚBLICO
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12100/70
1
DE FECHA : 07.NOV.2008
CAMBIO 3
A N E X O “A”
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL ORDEN DE
PRECEDENCIA CON QUE LOS POSTULANTES A PRÁCTICO AUTORIZADO DE
CANALES PROVENIENTES DE LA ARMADA, SERÁN PRESENTADOS AL
CONSEJO DE SELECCIÓN.
I.- Informaciones:
A.- Se ha logrado un balance global entre la cantidad de Prácticos
provenientes de la Armada y los provenientes de la Marina Mercante
Nacional, por lo que en lo sucesivo, se irán ocupando las vacantes que
se producen, preferentemente, con oficiales de la misma procedencia
del que deja la vacante. Ello permite efectuar procesos diferenciados
según la procedencia del postulante y, por ende, establecer métodos
particulares de ordenamiento.
B.-
La gran cantidad de oficiales de la Armada en situación de retiro que
postulan a Práctico Autorizado de Canales y la baja disponibilidad de
cupos que anualmente se produce, hace conveniente establecer un
método de evaluación cuantitativo y cualitativo de la experiencia
obtenida en los años de servicio activo, como también en sus funciones
como Práctico Oficial o Autorizado de Puerto en la zona donde efectúan
actividades de pilotajes, pilotajes locales y maniobras, para el caso de
puertos. Estos antecedentes permitirán evaluar y ponderar la
experiencia obtenida, permitiendo aportar mayor seguridad en las
actividades futuras a desarrollar en condición de Prácticos Autorizados
de Canales y Puertos.
C.- La Directiva D.G.T.M. Y M.M. O-80/003 del 07 de Mayo de 2002,
párrafo II.- A.- 1.- a.-, en forma general, señala que a “todos los
postulantes que sean aceptados por el Consejo de Selección, se
ordenarán con la prioridad que resulte de la suma de su tiempo
embarcado, ponderado en un 70%, más su tiempo de mando en
posesión del título de Capitán de Alta Mar de la Marina Mercante de
Chile o en el Grado de Capitán de Corbeta o superior en la marina de
guerra, en buques mayores de 1.000 toneladas ponderado en un 30%”.
Sin embargo, para los oficiales navales, los parámetros tiempo de
embarco y tiempo de mando, por si solos, son insuficientes para
evaluar, con exactitud, el grado de experiencia en la conducción de la
derrota, por cuanto:
1.- Incluyen el tiempo en puerto, los períodos de reparaciones y los
períodos de permiso.
24.DIC.2015
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12100/70
2
DE FECHA : 07.NOV.2008
2.- No distinguen la navegación oceánica de la de canales, en
circunstancias que la actividad primordial que desarrolla un
práctico de canales, como su nombre lo indica, es llevar el pilotaje
de una nave en su tránsito por éstos.
3.- El tiempo de embarco, específicamente, no discrimina entre
quienes participan de la conducción de la navegación del buque y
quienes cumplen otras funciones a bordo, ya sea al mando de una
Fuerza o Grupo de Tarea, como integrantes de un Estado Mayor a
flote, comando de entrenamiento, destacamento aeronaval
embarcado u otro tipo de comisión a bordo.
4.- No consideran aspectos cualitativos, como son el haber efectuado
pilotajes de buques de Armadas extranjeras o las amonestaciones
por accidentes o siniestros marítimos, relacionados con la
navegación.
En los oficiales mercantes esta experiencia en conducción de la derrota
en canales se asegura exigiendo a los postulantes la presentación de
los certificados que los habilita en las distintas rutas de canales.
D.- El Reglamento de Prácticos 7-51/7, aprobado por D.S.(M.) N° 389 del
08 de Mayo de 1985, Título 3, Artículo 12°, párrafo 2.3.-, al referirse a
los requisitos de los oficiales de la Armada para postular, indica que:
“Con todo, en igualdad de condiciones, existiendo dos o más
postulantes, serán preferidos aquellos que acrediten más tiempo de
mando efectivo en buques mayores de 1.000 toneladas de
desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima”.
E.- La Dirección General del Personal de la Armada entrega anualmente,
cuando le son solicitados, los siguientes antecedentes de los oficiales
de la Armada que postulan a Práctico Autorizado:
Curriculum
Vitae.
Detalle Tiempo Mando a Flote.
Detalle Tiempo de Embarco para Requisitos.
Amonestaciones Escritas relacionadas con accidentes o siniestros
marítimos.
F.- La Dirección General del Territorio Marítimo dispone de un registro de
las millas navegadas por todas las unidades de la Armada, desde el
año 1969 al año 2002, extraído de los respectivos historiales y bitácoras
con indicación de sus períodos de reparaciones y de cuales de ellas
corresponden a navegación al norte o sur del Canal Chacao.
ORIGINAL
7.NOV.2008
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12100/70
3
DE FECHA : 07.NOV.2008
G.- El ordenamiento con que los postulantes son presentados al Consejo
de Selección, constituye un antecedente importante pero no definitorio y
en el ordenamiento definitivo para ocupar las vacantes, que es decisión
privativa del Director General, influirán otros antecedentes que puedan
aportar los integrantes del Consejo.
II.- Instrucciones:
A.- Para los efectos del ordenamiento, con que los postulantes a Práctico
Autorizado de Canales, provenientes de la Armada, serán presentados
al Consejo de Selección, el Servicio de Practicaje y Pilotaje considerará
la sumatoria del puntaje obtenido con los siguientes parámetros:
1.- Tiempo de embarco-práctico.
2.- Tiempo de Mando.
3.- Grado de actividad en el embarco.
4.- Pilotajes.
5.- Amonestaciones producto de accidentes o siniestros marítimos.
B.- Los tiempos de embarco-práctico y de mando se expresarán en años y
fracción hasta el segundo decimal.
El tiempo total de embarco efectivo y de Práctico Autorizado serán
ponderados con un 100%.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba