Resolución nº 12.100/70 D.G.T.M. Y M.M., 07-11-2008 - Normativa - VLEX 924513693

Resolución nº 12.100/70 D.G.T.M. Y M.M., 07-11-2008

Fecha de la decisión07 Noviembre 2008
Número de resolución12.100/70
Fecha de publicación07 Noviembre 2008
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12100/  70  VRS. 

MODIFICA METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA 
DETERMINAR EL ORDEN DE PRECEDENCIA DE 
POSTULANTES OFICIALES ARMADA A 
PRÁCTICO AUTORIZADO DE CANALES. 

VALPARAÍSO, 07 NOV 2008 

VISTO: las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Reglamento 

N° 7-51/7 “Reglamento de Prácticos”, aprobado por D.S.(M.) N° 398 de 
fecha 08 de Mayo de 1985,  

CONSIDERANDO: 

El análisis efectuado por el Servicio de Practicaje y Pilotaje y la 

necesidad de readecuar la metodología de cálculo para determinar el orden 
de precedencia de los postulantes a Práctico Autorizado de Canales, 
provenientes de la Armada, 

RESUELVO: 

1.- 

MODIFÍCASE, la metodología de cálculo para determinar el orden de 

precedencia de los Oficiales de la Armada postulantes a Práctico 
Autorizado de Canales, de acuerdo a lo establecido en Anexo “A” adjunto. 

2.- 

DÉJASE sin efecto, lo dispuesto por Resolución DGTM. Y MM 

Reservado N° 12100/80 Vrs., del 24 de Octubre de 2005. 

3.- 

ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su 

conocimiento y cumplimiento. 

(Fdo.) 

EDMUNDO GONZÁLEZ ROBLES 

VICEALMIRANTE 

DIRECTOR GENERAL 

DISTRIBUCIÓN: 
1.- DEPTO. JURÍDICO (DIV. REGLAMENTOS Y PUB.) 
2.- PILOTAJE 

 MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/76/15.SEP.2014

 MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/6/28.ENE.2015

 MODIFICADA POR : RESORD D.G.T.M. Y M.M. N° 12100/82/24.DIC.2015

PÚBLICO

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D.G.T.M. Y M.M.  ORD. N° 12100/70 

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DE FECHA : 07.NOV.2008 

CAMBIO  3 

 

 
 
 
 

A  N  E  X  O    “A” 

 
 
 
 
 

 
 

METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL ORDEN DE 

PRECEDENCIA CON QUE LOS POSTULANTES A PRÁCTICO AUTORIZADO DE 

CANALES PROVENIENTES DE LA ARMADA,  SERÁN PRESENTADOS AL 

CONSEJO DE SELECCIÓN. 

I.- Informaciones: 
 

A.-  Se ha logrado un balance global entre la cantidad de Prácticos 

provenientes de la Armada y los provenientes de la Marina Mercante 
Nacional, por lo que en lo sucesivo,  se irán ocupando las vacantes que 
se producen, preferentemente,  con oficiales de la misma procedencia 
del que deja la vacante.  Ello permite efectuar procesos diferenciados 
según la procedencia del postulante y, por ende, establecer métodos 
particulares de ordenamiento. 

 

B.- 

La gran cantidad de oficiales de la Armada en situación de retiro que 
postulan a Práctico Autorizado de Canales y la baja disponibilidad de 
cupos que anualmente se produce, hace conveniente establecer un 
método de evaluación cuantitativo y cualitativo de la experiencia 
obtenida en los años de servicio activo, como también en sus funciones 
como Práctico Oficial o Autorizado de Puerto en la zona donde efectúan 
actividades de pilotajes, pilotajes locales y maniobras, para el caso de 
puertos. Estos antecedentes permitirán evaluar y ponderar la 
experiencia obtenida, permitiendo aportar mayor seguridad en las 
actividades futuras a desarrollar en condición de Prácticos Autorizados 
de Canales y Puertos. 

 

C.-  La Directiva D.G.T.M. Y M.M. O-80/003 del 07 de Mayo de 2002, 

párrafo II.- A.- 1.- a.-, en forma general, señala que a “todos los 
postulantes que sean aceptados por el Consejo de Selección, se 
ordenarán con la prioridad que resulte de la suma de su tiempo 
embarcado, ponderado en un 70%, más su tiempo  de mando  en 
posesión del título de Capitán de Alta Mar de la Marina Mercante de 
Chile o en el Grado de Capitán de Corbeta o superior en la marina de 
guerra, en buques mayores de 1.000 toneladas ponderado en un 30%”.    
 
Sin embargo, para los oficiales navales, los parámetros tiempo de 
embarco y tiempo de mando, por si solos, son insuficientes para 
evaluar, con exactitud, el grado de experiencia en la conducción de la 
derrota, por cuanto: 

 

1.-  Incluyen el tiempo en puerto, los períodos de reparaciones y los 

períodos de permiso. 

 

24.DIC.2015 

  

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DE FECHA : 07.NOV.2008 
 

 
2.-  No distinguen la navegación oceánica de la de canales, en 

circunstancias que la actividad primordial que desarrolla un 
práctico de canales, como su nombre lo indica, es llevar el pilotaje 
de una nave en su tránsito por éstos. 

 
3.-  El tiempo de embarco, específicamente, no discrimina entre 

quienes participan de la conducción de la navegación del buque y 
quienes cumplen otras funciones a bordo, ya sea al mando de una 
Fuerza o Grupo de Tarea, como integrantes de un Estado Mayor a 
flote, comando de entrenamiento, destacamento aeronaval 
embarcado u otro tipo de comisión a bordo. 

 
4.-  No consideran aspectos cualitativos, como son el haber efectuado 

pilotajes de buques de Armadas extranjeras o las amonestaciones 
por accidentes o siniestros marítimos, relacionados con la 
navegación. 

 
En los oficiales mercantes esta experiencia en conducción de la derrota 
en canales se asegura exigiendo a los postulantes la presentación de 
los certificados que los habilita en las distintas rutas de canales. 

 
D.-  El Reglamento de Prácticos 7-51/7, aprobado por D.S.(M.) N° 389 del 

08 de Mayo de 1985, Título 3, Artículo 12°, párrafo 2.3.-, al referirse a 
los requisitos de los oficiales de la Armada para postular, indica que: 
“Con todo, en igualdad de condiciones, existiendo dos o más 
postulantes, serán preferidos aquellos que acrediten más tiempo de 
mando efectivo en buques mayores de 1.000 toneladas de 
desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima”. 

 
E.-  La Dirección General del Personal de la Armada entrega anualmente, 

cuando le son solicitados, los siguientes antecedentes de los oficiales 
de la Armada que postulan a Práctico Autorizado: 

 

 Curriculum 

Vitae. 

 

Detalle Tiempo Mando a Flote. 

 

Detalle Tiempo de Embarco para Requisitos.  

 

Amonestaciones Escritas relacionadas con accidentes o siniestros 
marítimos. 

 
F.-  La Dirección General del Territorio Marítimo dispone de un registro de 

las millas navegadas por todas las unidades de la Armada, desde el 
año 1969 al año 2002, extraído de los respectivos historiales y bitácoras 
con indicación de sus períodos de reparaciones y de cuales de ellas 
corresponden a navegación al norte o sur del Canal Chacao. 

ORIGINAL 

7.NOV.2008  

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D.G.T.M. Y M.M.  ORD. N° 12100/70 

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DE FECHA : 07.NOV.2008 

 
G.-  El ordenamiento con que los postulantes son presentados al Consejo 

de Selección, constituye un antecedente importante pero no definitorio y 
en el ordenamiento definitivo para ocupar las vacantes, que es decisión 
privativa del Director General, influirán otros antecedentes que puedan 
aportar los integrantes del Consejo.  

 
 
II.-   Instrucciones: 
 

A.-  Para los efectos del ordenamiento, con que los postulantes  a Práctico 

Autorizado de Canales, provenientes de la Armada, serán presentados 
al Consejo de Selección, el Servicio de Practicaje y Pilotaje considerará 
la sumatoria del puntaje obtenido con los siguientes parámetros: 

 

1.-  Tiempo de embarco-práctico. 
2.-  Tiempo de Mando. 
3.-  Grado de actividad en el embarco. 
4.- Pilotajes. 

 

5.-  Amonestaciones producto de accidentes o siniestros marítimos. 
 

B.-  Los tiempos de embarco-práctico y de mando se expresarán en años y 

fracción hasta el segundo decimal. 

 
 

El tiempo total de embarco efectivo y de Práctico Autorizado serán 
ponderados con un 100%. 
 
El...

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