Resolución nº 12.100/66 D.G.T.M. Y M.M., 02-08-2019
Fecha de la decisión | 02 Agosto 2019 |
Número de resolución | 12.100/66 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2019 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. EXENTA N° 12100/ 66 Vrs.
REEMPLAZA EL CAPÍTULO XIII DE LAS
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS AL
REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y PILOTAJE
Y REGLAMENTO DE PRÁCTICOS.
VALPARAÍSO, 02 AGO 2019
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa que rige el
Practicaje y Pilotaje en la Gobernación Marítima de Punta Arenas; las facultades
que me confiere el artículo 7°, letra c), del D.S.(M.) N° 397, de fecha 08 de mayo
de 1985; el artículo 5° del D.S. (M.) N° 398, de fecha 08 de mayo de 1985; el
artículo 3° del D.F.L. N° 292, de 1953; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Exenta
N° 12100/67, de fecha 20 de octubre de 2017, y teniendo presente las atribuciones
que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, es necesario asegurar una apropiada racionalización de las
“Comisiones de Pilotaje Local”, que garantice la mejor aplicación de la
experiencia, mantención de las habilidades y competencia de los Prácticos de
Puerto de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
2.-
Que, para lograr lo descrito en el punto 1.- anterior, es necesario
elaborar un nuevo Capítulo XIII “De las Instrucciones Especiales para la
Gobernación Marítima de Punta Arenas”.
R E S U E L V O:
1.-
REEMPLÁZASE, a contar de esta fecha, el Capítulo XIII de las
“Instrucciones Complementarias al Reglamento de Practicaje y Pilotaje y
Reglamento de Prácticos”, actualizadas por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord.
Exenta N° 12100/67, de fecha 20 de octubre de 2017.
2.-
ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda, para su
conocimiento y cumplimiento.
(FIRMADO)
IGNACIO MARDONES COSTA
VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.G.T.M. y M.M. (Div. Rgltos. y Pub.) 02 Ejemplares.
2.- ARCHIVO.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
CAPÍTULO XIII
DE LAS INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LA GOBERNACIÓN
MARÍTIMA DE PUNTA ARENAS
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1301
Los Prácticos Oficiales y Autorizados dependientes de la
Gobernación Marítima de Punta Arenas, darán cumplimiento al
Reglamento de Prácticos, al Reglamento de Practicaje y Pilotaje,
sus Instrucciones Complementarias y la Circular Marítima de
Habilitación.
Art. 1302
Los Prácticos Oficiales y Autorizados dependientes de la
Gobernación Marítima de Punta Arenas, realizarán funciones de
Practicaje y Pilotaje Local en forma paralela.
Art. 1303
Los Prácticos Oficiales dependen militarmente del Gobernador
Marítimo y administrativamente del Jefe de la Oficina de Practicaje
y Pilotaje de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
Art.1304
Los Prácticos Autorizados, durante el desempeño de sus funciones,
dependen operativa y administrativamente del Jefe de la Oficina de
Practicaje y Pilotaje de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
Art. 1305
El reemplazante del Jefe de la Oficina de Practicaje y Pilotaje de la
Gobernación Marítima de Punta Arenas, por motivos de comisión,
enfermedad o permiso, será nombrado por resolución del
Gobernador Marítimo y recaerá principalmente en algún Práctico
Oficial. Ante la imposibilidad de asumir como reemplazante un
Práctico Oficial, el Gobernador Marítimo nombrará en el puesto a
un Oficial de la Repartición, debiendo realizar todas las funciones
administrativas del cargo.
DEL PRACTICAJE
Art. 1306
En caso de necesidad de Pilotaje y al no existir Prácticos en el área
de Magallanes disponibles, se solicitará una designación a la
Oficina de Pilotaje de Valparaíso, objeto cumplir un servicio
eficiente y oportuno.
Art. 1307
Cuando se solicite una maniobra, el Jefe de la Oficina de Practicaje
y Pilotaje deberá verificar que la solicitud sea correcta en cuanto a
horarios, mareas, apoyos o resoluciones especiales. De no ser
correcta, deberá objetarla e informar a la Agencia para que se
modifique. Mientras no se corrija por parte de la Agencia, no se
notificará al Práctico de la maniobra.
Los Prácticos no deberán realizar maniobras sin que esta haya sido
ingresada al sistema o solicitada por escrito al Jefe de la Oficina y
sin ser notificados. La maniobra solicitada por escrito tendrá la
misma validez referida al seguro de los Prácticos que una
ingresada al sistema SIAN.
Una vez finalizada las maniobras, el práctico deberá ejecutar sus
maniobras en el sistema dentro de las próximas 12 horas.
Art. 1308
Establecida la dotación de Prácticos Oficiales y Autorizados para la
Gobernación Marítima de Punta Arenas, el Jefe de la Oficina de
Practicaje y Pilotaje Local deberá confeccionar un Rol de Servicio y
Retén mensual, para cubrir las maniobras en Muelles y Terminales
del área de Magallanes.
En caso que una nave recale a puerto con dos prácticos locales en
pilotaje y deba hacer alguna maniobra de practicaje, ella estará a
cargo de estos Prácticos y se ejecutará de acuerdo al Rol de
Servicio de Puerto de ese día. El segundo Práctico, cuando
corresponda, actuará como su asistente, cumpliendo con las
obligaciones dispuestas en la reglamentación vigente.
Art. 1309
Para sitios o terminales en que el viaje de traslado de los Prácticos
sea mayor a las 2 horas mínimas de presentación de la solicitud de
maniobra, se establece que las Agencias deberán considerar las
siguientes antelaciones para solicitarla:
- Prat, Mardones, Capitán Guillermos y
Varadero Asmar :
02 hrs.
- Cabo Negro
:
03 hrs.
- Gregorio y Pecket :
06 hrs.
- Terminal Otway
:
06 hrs.
- Puerto Natales
:
24 hrs.
- Puerto Williams
:
48 hrs.
Art. 1310
Para las maniobras en Puerto Natales, concurrirá, preferentemente,
el Práctico Oficial de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
Art. 1311
Las maniobras de apoyo a la jurisdicción de Puerto Williams, serán
cubiertas, preferentemente, por el Práctico Oficial de la
Gobernación Marítima de Punta Arenas.
DEL PILOTAJE
Art. 1312
Los Prácticos Oficiales y Autorizados de Punta Arenas efectúan los
pilotajes locales que se realizan desde y hacia puertos y canales
comprendidos dentro del área formada entre la Boca Oriental del
Estrecho de Magallanes, la Boca Occidental del Estrecho de
Magallanes y el Cabo de Hornos y todos los Fiordos, Senos y
Estuarios a lo largo de dichas rutas, incluyendo el Seno Otway.
Art. 1313
Las designaciones se efectuarán en los horarios indicados a
continuación:
a.- Lunes a viernes : de 08:30 hrs. a 17:00 hrs. (Horario de oficina)
b.- Sábado, domingo y festivos : a las 12:00 hrs.
Ante una situación de urgencia, debidamente justificada por el
Agente de una nave, que escapa a lo normal y sobre la cual, de no
tomar una acción inmediata pudiese tener consecuencias que
afecten la integridad de la nave, personas, instalaciones portuarias
o medio ambiente marino, esta será informada directamente a la
Autoridad Marítima y Jefe de la Oficina de Practicaje y Pilotaje de
Punta Arenas para, si procede, designar los Prácticos
correspondientes.
Solo habrá redesignaciones en casos de emergencias, problemas
personales o necesidades del servicio previamente calificadas por
el Jefe de la Oficina de Prácticos de Punta Arenas.
c.- En caso que un Agente no pueda ingresar una Solicitud de
Pilotaje Local mediante Sistema SIAN, deberá presentar una
Carta Solicitud de Pilotaje Local, por algún medio de
comunicación disponible, dirigida al Jefe de la Oficina de
Practicaje y Pilotaje de Punta Arenas, solicitud que deberá
incluir la misma información que se ingresa en el sistema SIAN.
Este documento será válido para efectos de la hora de ingreso
de solicitud, debiendo posteriormente formalizar el ingreso en el
sistema SIAN.
Art. 1314
Los Pilotajes en el Área de Magallanes se efectuarán con dos
Prácticos en todos los tramos, excepto dentro del tramo Ba.
Posesión/Punta Arenas; Ba. Posesión/Cabo Negro; Ba. Posesión/
Ba. Gregorio; Pta. Arenas/Ba. Gregorio; Cabo Negro/Punta Arenas;
Ba. Laredo/Punta Arenas; Cabo Negro/Ba. Gregorio y Viceversa,
para naves de 200 metros de LOA o menores, que se efectuarán
con un Práctico.
Art. 1315
Las designaciones de Pilotajes...
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