Resolución nº 12.010/4 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927125306

Resolución nº 12.010/4 D.G.T.M. Y M.M.

Fecha de publicación11 Noviembre 2010
Número de resolución12.010/4/2010
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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Original 

 

1

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN ANTONIO 

 

N° 12010/_4_/ 2010. 

 

OBJ: ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE 

RECEPCION DE NAVES PROVENIENTES DE PUERTO NACIONAL. 

 
REF.:  a.-REGLAMENTO DE RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES D.S. (M) N° 364 DE  
               29-ABR-1980. 
 

b.- CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. A-32/001 DE 12-AGO-1992. 

 

c.- D.S. (T.) N° 313 DE 10-OCT-1996 

 

d.- REGLAMENTO DE SANIDAD MARÍTIMA, AÉREA Y DE LAS FRONTERAS  

                DECRETO N° 263 DE 29-AGO-1985 
__________________________________________________________________________ 
 
 
I.- INFORMACIONES. 
 
A.- Las disposiciones contenidas en la referencia a.- determinan el proceso de recepción y 

despacho de naves en los puertos del país y mediante las normas consignadas en b.- y 
c.-, se han definido complementariamente algunos otros aspectos, los cuales han tenido 
la intensión de brindar facilidades a los usuarios, armonizando las regulaciones y 
competencias de los diferentes organismos involucrados. 

 
B.- Según al Art. 23° del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, indicado en la 

referencia a.-, se entiende por Libre Plática la “autorización que emite la Autoridad  
Marítima para permitir el acceso de personas a una nave, objeto desembarcar sus 
pasajeros y tripulantes, y para la ejecución de las faenas de carga y descarga”

previamente cumplidas las formalidades que señala el cuerpo reglamentario en comento. 
De similar forma la define el reglamento consignado en d.- del epígrafe como “la 
autorización para entrar en un puerto e iniciar el desembarco y las demás operaciones
.” 

 
 
II.-  DISPOSICIONES. 
 
A.- Para aquellas naves en “servicio exterior provenientes de puerto nacional”, una vez que 

el Práctico da por terminada la maniobra, dejándola amarrada al sitio de atraque y su 
escala se encuentre asegurada con la respectiva red de seguridad, el receptor de la 
respectiva agencia de naves, se embarcará y revisará la documentación, la cual de 
encontrarse sin observaciones solicitará radialmente la Libre Plática a la Radio Estación 
Marítima (R.E.M.) de San Antonio o telefónicamente al Mesón de Atención de Público 
(MESONLIT) de la Capitanía de Puerto (584800), donde luego de informar la citada 
conformidad de la documentación requerirá la hora que le brindará la Autoridad 
Marítima para dicho otorgamiento de la Libre Plática. 

 
 

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Original 

 

2

 

(Para el...

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