Resolución nº 12.010/1 D.G.T.M. Y M.M.
Fecha de publicación | 10 Agosto 2011 |
Número de resolución | 12.010/1/2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
GOBERNACIÓN MARÍTIMA SAN ANTONIO
CAPITANIA DE PUERTO SAN ANTONIO
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Original
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN ANTONIO
N°12010/_1_/2011
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OBJ.: EMITE DISPOSICIONES PARA EL RETIRO DE “AGUAS SUCIAS”,
“MEZCLAS OLEOSAS”, “BASURA ORGANICA E INORGÁNICA” DESDE
NAVES QUE OPEREN EN EL PUERTO DE SAN ANTONIO.
REF.: a) LEY DE NAVEGACIÓN, D.L. (M) N° 2.222 DE 21.MAY.1978.-
b) REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION
ACUATICA
D.S. (M) N°1 DE 18.NOV.1992
c) CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
POR LOS BUQUES DE 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
DE 1978 (MARPOL 73/78), ANEXO 5.
d) DIRECTIVA DGTM Y MM A – 52/001 DE 09.MAR.2007 .
e) REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ACREDITACIÓN DE
TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE DESEMBARCO, TRANSPORTE,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA BASURA ORGÁNICA
DE NAVES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO O DESDE PUERTOS
NACIONALES EN ÁREAS BAJO CUARENTENA INTERNA,
APROBADA POR RESOLUCIÓN EXENTA DEL SERVICIO AGRÍCOLA
Y GANADERO N° 5582, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2005
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I.- INFORMACIÓN
Considerando que naves y artefactos navales presentan la necesidad de
retirar sus “Aguas Sucias”, “Mezclas oleosas” o “Basuras”, con el objeto de
ser depositadas en instalaciones terrestres, conforme a la normativa
vigente, para limpiar sus recipientes o estanques de acumulación,
amparados en convenio internacional MARPOL 73/78, donde los gobiernos
de las partes contratantes se comprometen a garantizar que en los puertos
y terminales, se establecerán instalaciones y/o servicios de recepción de
basuras y desechos con capacidad adecuada para que los buques que las
emplean no tengan que sufrir demoras innecesarias, se ha visto en la
necesidad de regular de manera local citados procedimiento por medio de
la presente normativa.
ARMADA DE CHILE
GOBERNACIÓN MARÍTIMA SAN ANTONIO
CAPITANIA DE PUERTO SAN ANTONIO
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Original
II.- DEFINICIONES
A.- AGUAS SUCIAS
1. Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros,
urinarios y tazas de baños.-
2. Desagües procedentes de lavados, lavaderos y conductos de salida.
3. Desagües procedentes de espacios en que transporten animales vivos.
B.-MEZCLAS OLEOSAS
Cualquier mezcla que contenga hidrocarburo, referido al anexo I MARPOL
73/78.-
C.- BASURA ORGÁNICA
Toda clase de restos de comida, así como residuos orgánicos resultantes
de las faenas domesticas y trabajos rutinarios de la nave o artefacto naval,
en condiciones normales de servicios, los cuales son biodegradables.
D.- BASURA INORGÁNICA
Corresponde a los desechos no biodegradables o de lenta degradación, es
decir, aquellos que no se pueden descomponer por tener una procedencia
inerte.
III.- DISPOSICIONES
A.- RETIRO DE AGUAS SUCIAS
Regla Nº 8, del Convenio MARPOL 73/78, indica “Se prohíbe la descarga de
aguas sucias en el mar” a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el buque efectué una descarga a una distancia superior a 4 millas
marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente
desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema homologado por la
administración, de acuerdo con la regla Nº 3; o a distancia mayor que 12
millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.
En cualquier caso las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los
tanques de retención no se descargaran instantáneamente, sino a un
régimen moderado, hallándose el buque en ruta de navegación a velocidad
no menos a 4 nudos. Dicho régimen de descarga será aprobado por la
administración basándose en normas elaboradas por la organización; o
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Original
2. Que el buque utilice una instalación para el tratamiento de aguas sucias que
haya sido certificada por la administración en el sentido de que cumple las
prescripciones operativas mencionadas en la regla Nº 3 del anexo Nº IV, y
- Que consigne en el certificado de prevención de la contaminación por
aguas sucias (1973) los resultados de los ensayos a que fue sometida la
instalación;
- Que además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni
ocasione decoloración, en las aguas circundantes.
La regla 3 corresponde a la obtención y posesión de certificados otorgados
tras ser inspeccionadas las naves y estas cumplen con las exigencias del
convenio MARPOL 73/78, en cuanto a los equipos e instalaciones para el
tratamiento aguas sucias, además de las características propicias que debe
tener el tanque de retención.
3. Procedimiento ante la Capitanía de Puerto:
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