Resolución nº 12.010/01 D.G.T.M. Y M.M., 17-01-2018
Fecha de la decisión | 17 Enero 2018 |
Número de resolución | 12.010/01 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. (FIL.) ORDINARIO N° 12.010/ 1 VRS.
OBJ.: DISPONE MEDIDAS PARA LA
EJECUCIÓN SEGURA DE FAENAS
DE BUNKERING BUQUE-BUQUE EN
EL PUERTO DE LA BAHÍA FILDES A
NAVES DE BANDERA CHILENA.
ISLA REY JORGE, 17 DE ENERO DE 2018
VISTO: lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953; D. L. (M) N° 2.222, Ley
de Navegación de 1978 y sus modificaciones; el D.S. (M.) N° 1.340 de 1941, Reglamento
de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, modificado por
D.S. (M.) Nº 359, de abril de 1963; Ley N° 16.744, de 1968, Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78; el Manual de la ICS/OCIMF
“Ship to Ship Transfer Guide” (Petroleum), Apéndice; el D.S. (M) N° 1, de 1992,
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; Directiva D.G.T.M. y M.M. Ord.
Nº O-31/002, que norma sobre Operaciones Seguras para Transferencia de Combustibles
Líquidos Marinos a los Buques (Bunkering), de 2003; C.P. (FIL.) Ord. N° 12000/01, del 03
de septiembre de 2014, Publicación SHOA N° 3006, volumen VI, Art. 15° y 16° del
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y teniendo presente
las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente.
R E S U E L V O:
APRUÉBASE, las Medidas para la Ejecución Segura de Faenas de
Bunkering Buque-Buque en la Bahía Fildes.
I.- ANTECEDENTES
a) Bahía Fildes es una gran bahía que se desarrolla entre la costa Sur de la isla Rey
Jorge y la costa NE de la isla Nelson, formando una ensenada que se interna casi
8 millas en dirección NW. Su entrada de 5 millas permite el ingreso de mar de
fondo que se puede generar desde el estrecho Bransfield, como así también
existen hielos a la deriva por los glaciales en su interior, los que navegan de
acuerdo a como soplan los vientos.
b) El Puerto de Bahía Fildes se encuentra habilitado para la realización de faenas de
combustible desde buque a tierra, mediante la Resolución CP. Fildes Ord.
N°12000/01 de 03 de septiembre de 2014.
c) Las naves abastecedoras destinadas a realizar faenas de Bunkering deberán
encontrarse previamente habilitadas por la Autoridad Marítima, sin que sea
necesario una habilitación particular para el Puerto de Bahía Fildes, debiendo
darse cumplimiento, en complemento a mencionada habilitación, a las normas
particulares establecidas en la presente circular.
d) Es pertinente hacer presente que el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente, en su artículo 15° establece la necesidad de
mantener planes de contingencia para responder oportunamente ante posibles
efectos adversos al medio ambiente y en el artículo 16° del mismo acuerdo, indica
que: “De conformidad con los objetivos de este Protocolo para la Protección Global
del Medio Ambiente Antártico y los Ecosistemas Dependientes y Asociados, las
Partes se comprometen a elaborar normas y procedimientos relacionados con la
responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen
en el área del Tratado Antártico”
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Resolución será aplicable en todas las operaciones de bunkering buque a buque
dentro de las aguas correspondientes a Bahía Fildes para naves de bandera nacional.
III.- DEFINICIONES
a) BUNKER: Denominación que se da al combustible que consumen las naves
para operar su sistema de propulsión, generación o maquinaria auxiliar.
b) COMBUSTIBLE: Producto derivado del petróleo.
c) FAENA DE BUNKERING: Transferencia de combustible a una nave receptora,
para ser utilizado en su propulsión y maquinaria auxiliar.
d) FAENA DE BUNKERING BUQUE-BUQUE (FB/B-B): Faena de bunkering desde
una nave de bunkering a una nave receptora.
e) NAVE DE BUNKERING: Nave cisterna habilitada por la Autoridad Marítima para
suministrar combustible (bunker) a otra nave.
f) NAVE RECEPTORA: Nave que recibe el combustible.(bunker)
IV.- PROCEDIMIENTOS
A.- Procedimientos Administrativos:
En el caso de FB/B-B a la gira, la agencia, representante o Capitán de la nave
receptora deberá solicitar a lo menos dos horas antes de la maniobra de
abarloamiento, la autorización a la Capitanía de Puerto de Bahía Fildes, ya sea
telefónicamente, a través de fonía VHF, canal 16, mediante correo electrónico a la
dirección (odmcpfildes@dgtm.cl) o presencialmente, indicando en esta
comunicación que la nave pretende efectuar FB/B-B.-
En citada solicitud la nave receptora, indicará punto de fondeo a realizar la
maniobra, nave que efectuará la entrega, cantidad de transferencia, hora
estimada de inicio y término.
La nave surtidora o de bunkering, deberá informar a la Capitanía de Puerto Bahía
Fildes, previo a efectuar la entrega, condición listo a iniciar transferencia previo
haber realizado las listas de chequeo establecidos en la Directiva DGTM O-
31/002.
Al término de la transferencia, la nave receptora informará a la Capitanía de
Puerto la finalización o desconexión, indicando la hora.
B.- Límites Operacionales:
1.- En condición de tiempo normal:
a) Se podrán autorizar FB/B-B, bajo las condiciones referenciales de viento que
se indican:
CUADRO DE CONDICIONES
VIENTO
MANIOBRA / FAENA
1er - 2do
Cuadrante
3er – 4to
Cuadrante
ABARLOE
DESABARLOE TRANSFERENCIA
- 15 nds
SI
SI
Continúa
+ 15 nds
NO
NO
Suspende
- 20 nds
SI
SI
Continúa
+ 20 nds
NO
NO
Continúa
+30 nds
NO
NO
Suspende
b) Las FB/B-B autorizadas podrán ser realizadas sin restricción de horario
(diurnas/nocturnas), no obstante las maniobras de abarlovamiento deben
ser diurnas.
c) Caso ingreso de hielos a la deriva, que coloquen en riesgo las naves, deberán
suspender transferencia y zarpar, si estos superan el tamaño de a lo menos
“Gruñón” (1 metro sobre nivel del mar)
d) Altura de ola:
- Para naves menores a 50 de Arqueo Bruto no superior a 0,5 metro
- Para naves mayores a 50 de Arqueo Bruto no superior a 1,0 metro
Altura medida en el área en que se realizará la faena, y en la línea de
calados de la nave receptora, de así ocurrir, cesará la transferencia y los
Capitanes evaluarán el zarpe o continuación, dependiendo de las
condiciones.
e) El rolido (rolling), tanto de la nave receptora como la de bunkering, no podrá
superar los 5º, en cada una de ellas. Este límite deberá ser considerado tanto
para decidir la factibilidad del abarloamiento, como para ser observado durante
todo el desarrollo de la faena. Se deberá tomar este límite como una referencia,
siendo responsabilidad de los Capitanes de aquellas naves cuyas
características estructurales (alerones, ubicación de embarcaciones de rescate,
etc.) requieran niveles de rolido inferior para una maniobra segura, abortar
oportunamente el abarloamiento o suspender la faena de transferencia y
largarse cuando se superen los límites aceptables de operación para ambas
naves.
f) La autorización de faenas de Bunkering solicitadas en condición de tiempo
normal, que por su extensión horaria se superpongan con el inicio de otras
condiciones de tiempo previstas (tiempo variable, mal tiempo o temporal)
quedarán sujetas a las condiciones operacionales descritas previamente y no
deben alcanzar a encontrarse en mal tiempo o temporal, bajo ninguna
circunstancia.
2.- En condición de Tiempo Variable:
a) La eventual autorización para el abarloamiento y la ejecución de FB/B-B en
condición de Tiempo Variable quedarán condicionadas a la evaluación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba