Resolución nº 12.000/911 D.G.T.M. Y M.M., 07-12-2016
Fecha de la decisión | 07 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 12.000/911/2016 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GRAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y M.M
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE COQUIMBO
CAPITANÍA DE PUERTO DE TONGOY
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TONGOY
ORD. Nº 12.000 911 /2016.
OBJ: DISPONE
PROCEDIMIENTOS
PARA
EL
CIERRE
DE
PUERTO
ANTE
CONDICIONES
DE
TIEMPO
ADVERSO
EN
LA JURISDICCIÓN
DE
LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE TONGOY.
REF.: a) D.L. N° 2.222 DE 21.MAY.1978, “LEY DE NAVEGACIÓN”.
b) D.S. N°1.340 DE 14.JUN.1941, “REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN,
SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPÚBLICA”,
CAPÍTULO XVIII, ART. 147 Y 151.
c) CIRCULAR MARÍTIMA D.G.T.M. Y M.M. O-41/001, DE FECHA 20 OCTUBRE DE
1999.
d) PLAN DE MAL TIEMPO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TONGOY N°
3550/464 VRS., DE FECHA 12 JULIO DE 2016.
I.-
INFORMACIONES:
A) La Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo O-41/001
dispone medidas para salvaguardar la vida humana en el mar ante condiciones de
tiempo adversas, disponiendo elaborar un plan jurisdiccional de alerta de mal
tiempo y estableciendo un procedimiento a seguir por las Gobernaciones Marítimas
y Capitanías
de
Puerto, para
proporcionar
información
actualizada
sobre
fenómenos meteorológicos u otros que afecten o pudieren afectar las operaciones o
el transito marítimo que se desarrollan en las respectivas áreas jurisdiccionales.
B) Las Bahías de Tongoy y Guanaqueros en determinados períodos del año son
afectadas por temporales, malos tiempos, bravezas de mar, neblinas, etc., lo que en
ocasiones vulnera la seguridad de las naves, embarcaciones y artefactos navales,
por lo que las dotaciones y personal marítimo en general, se ve enfrentado a
condiciones meteorológicas y de mar desfavorables y con peligro para la vida
humana.
C) Las Bahías de Tongoy y Guanaqueros en su gran extensión se encuentran
utilizadas en actividades de cultivos acuícola ocupando para el desarrollo de sus
actividades una gran cantidad de personal marítimo, el que efectúa sus labores en
tierra, embarcado en naves menores, buceo y en balsas donde además existen
empresas que para el apoyo de sus labores de acuicultura poseen artefactos naves
(balsas), en las cuales trabaja personal de ambos sexos, a los que para ejercer esta
labor no es requisito poseer alguna credencial entregada por la Autoridad Marítima,
a excepción de la del Jefe de Centro de Cultivo.
D) En la jurisdicción existen asentamientos alejados como son las caletas de Puerto
Aldea, El totoral, Talcaruca, El Sauce, Limarí y Talquilla, habiendo embarcaciones
que pueden zarpar por lugares no habilitados, o sin zarpe de la Autoridad Marítima,
donde es difícil que tomen conocimiento de la situación establecida por lo que esta,
queda a exclusiva responsabilidad de los Patrones o afectados, su zarpe sin
conocimiento de las regulaciones al respecto.
II.-
DEFINICIONES:
A.- CONDICIONES DEL TIEMPO, METEOROLÓGICO Y DE MAR:
La Autoridad Marítima Local analizará las condiciones del tiempo pronosticado y/o
presente a través de las de los pronósticos meteorológicos, cartas sinópticas, cartas
pronosticadas, carta de vientos y olas), la evaluación de la dinámica marina (Olas,
mareas, corrientes y rompiente) y la información obtenida mediante consulta a
navegantes, usuarios y puertos aledaños.
Las señales y metodologías referenciales para su establecimiento se detallan a
continuación:
Condición de Tiempo
Meteorológico
Señal Diurna
Señal Nocturna
Viento (Nudos)
(Referencial)
Normal
---------------
------------
0 a 15
Tiempo Variable
Gallardete N° 2
01 Luz Verde
15 a 20
Mal Tiempo
01 Esfera Negra
01 Luz Roja
20 a 35
Temporal
02 Esferas Negras
verticales
02 Luces Rojas
verticales
Mayor a 35
Marejadas
Gallardete N°2
01 Luz Verde
-----------
Baja Visibilidad
01 Luz Verde
01 Luz Verde
----------
B.- ESTADO DEL PUERTO:
La Condición Portuaria estará referida a las restricciones de navegación fuera o
dentro de la bahía para naves menores, mayores o todas, que puede disponer la
Autoridad Marítima Local, con el propósito de prevenir o minimizar riesgos de
accidentes o siniestros por una condición de tiempo adversa, como la indicada
precedentemente.
Se establece como:
1. Puerto abierto: Cuando no exista ningún tipo de limitación para la circulación de
naves dado que existen los riesgos normales de la actividad marítima.
2. Puerto cerrado para naves menores fuera de la bahía: Cuando a las
embarcaciones menores de 50 TRG, se les restringe el zarpe fuera de la bahía,
dado que las condiciones en el exterior representan un riesgo superior al normal
para la vida humana, embarcaciones y artefactos navales menores.
3. Puerto cerrado para naves menores dentro y fuera de la bahía: No se
autoriza el movimiento dentro de la bahía, ni fuera de ésta, dado que las
condiciones no son seguras para el tráfico de naves menores a 50 TRG.
4. Puerto cerrado para todo tipo de tráfico (Cerrado totalmente):
Se restringe todo movimiento de naves y faenas de acuicultura y de buceo.
Con el objeto de determinar algunos parámetros objetivos, se ha establecido
algunas variables para su resolución, como asimismo existen señales para su mejor
visualización, las que se contienen en la siguiente tabla resumen:
Estado del puerto
Señal Diurna
Viento (Nudos)
Abierto.
No
Menor 15
Cerrado Naves Menores fuera
de la bahía.
Bandera “Mike”
Mayor 15
Cerrado Naves Menores
dentro y fuera de la bahía.
Bandera “Mike”
Mayor 20
Cerrado Totalmente
(Suspendido todo tráfico).
Bandera “Romeo”
Mayor 20
III.- DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES.
A.- GENERALES:
1. La Capitanía de Puerto de Tongoy establecerá la condición de puerto
basándose en la información meteorológica disponible, en los pronósticos
para las próximas horas entregados por el Centro Meteorológico Marítimo de
Valparaíso, las indicaciones de tiempo presente registrado por los equipos
meteorológicos existentes en la Capitanía de Puerto de Tongoy y lo disponible
en estación meteorológica Balsa denominada “Chispita” a través de su página
www.ceazamet.cl.
2. En caso de temporal, varada, incendio u otro peligro, es obligación y deber de
todas las naves surtas en la bahía prestar, al que lo necesite, todos los auxilios
posibles de remolque, cadena, espías, anclas etc, así como gente de la que
pueda disponer a requerimiento el Capitán de Puerto, bajo pena de multa al
que no lo haga o desobedeciera, según lo dispuesto en el artículo 166° del
“Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral
dela República.”
3. Cuando se establezca puerto cerrado, por tiempo variable, mal tiempo,
temporal u otro peligro, las patrulleras de la Armada de Chile, que se
encuentren en puerto asumen la función como Unidad de salvamento, objeto
salvaguardar la vida humana en el mar. En aquellas situaciones en que se
carezca de Unidad naval en puerto, se evaluará qué embarcación pueda
cumplir dicha tarea, la cual como se señaló precedentemente debe ser una
obligación en caso de ser designado para tal cometido.
B.- CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE:
Podrá ser establecida cuando el tiempo se encuentre “cambiante” o se
pronostique alguna condición adversa por la aproximación de un sistema frontal,
neblina o aviso especial de marejadas y el viento aumente de 15 nudos (desde
cualquier componente). En caso de ocurrir esta situación se adoptarán las
siguientes medidas de seguridad:
1. Se suspenderá el zarpe de embarcaciones menores fuera de la bahía.
2. Con viento superior a 15 nudos (cualquier componente), los encargados de las
balsas
de
apoyo
a la
acuicultura
(Jefe
de
Mar,
Jefe
de
Balsa
o
Prevencionista de Riesgos de la empresa de cultivo), tendrán la obligación de
“parar inmediatamente los trabajos a bordo de las balsas de cultivos y
desembarcar al personal en un plazo máximo de 30 minutos”, informando a la
Autoridad
Marítima
una
vez
finalizada
la
maniobra.
Para
esto,
los
encargados de las balsas informarán a la Capitanía de Puerto la velocidad y
dirección del viento in situ, objeto proceder a la paralización de la faena.
3. La Autoridad Marítima informará de la situación marítimo portuaria por VHF
(canal 16).
C.- AVISO DE MAL TIEMPO (APROXIMACIÓN DE UN SISTEMA FRONTAL):
Se establecerá con viento superior a 20 nudos e inferior a 35 nudos de cualquier
componente, debiendo cumplir las consideraciones de Tiempo Variable más las
siguientes medidas de seguridad:
1. Se dispondrá restricción de movimientos para todo tipo de naves y maniobras.
2. Se...
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