Resolución nº 12.000/165 D.G.T.M. Y M.M., 15-11-2018
Fecha de la decisión | 15 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2018 |
Número de resolución | 12.000/165/18 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Av. Pedro Montt N.º 85 Castro. Teléfonos: (56-65) 2561263. e-mail: opercpcso@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Castro – Departamento de Operaciones Marítimas
C.P. CASTRO ORD. N° 12000/165/18
ESTABLECE DISPOSICIONES DE
EQUIPAMIENTO Y SEGURIDAD A
EMBARCACIONES MENORES QUE
REALIZAN TURISMO EN LA BAHÍA DE
CASTRO.
Castro, 15 de noviembre 2018
VISTOS; las disposiciones contenidas en la Ley de Navegación, aprobada
por D.L. Nº 2.222 de fecha 21 de mayo de 1978; el Reglamento de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) Nº 1.340 de fecha
14 de junio de 1941; la Circular DGTM. Y MM. O-71/010 de fecha 21 de julio de 1999 que
"Establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de
seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores"; la Resolución
DGTM. y MM. Ord. N°12620/42 de fecha 22 de agosto de 2001, que “Fija requisitos,
obligaciones y atribuciones, para el personal embarcado”; la Resolución Exenta N° 267 del
Ministerio de Salud, de fecha 25 de febrero de 1986 y, teniendo presente las atribuciones
que me confiere la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO; el alto desarrollo turístico presente en la bahía de Castro,
en especial en la temporada estival, es necesario establecer disposiciones especiales para
una navegación segura de los turistas que concurren a la citada bahía.
R E S U E L V O:
ESTABLÉCESE, que las disposiciones que se detallan en Anexo “A” de la
presente resolución, serán aplicables a todas las embarcaciones menores dedicadas a
realizar turismo en la bahia perteneciente a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Castro, las que deberán cumplir lo dispuesto y tener a bordo el equipamiento y dispositivos
de seguridad respectivas debiendo tener presente los factores climáticos que puedan
afectar a la navegacion.
DISPÓNGASE, que la presente Resolución entrará en vigencia 15 días
después de su publicación y complementa las disposiciones emanadas desde la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o desde las Direcciones Técnicas
dependientes.
Que, esta Resolución se encuentra publicada en www.directemar.cl/, Marco
Normativo, Resoluciones Locales AA.MM, CP Castro, para el conocimiento de los usuarios
marítimos en general.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda para su conocimiento
y cumplimiento.
(FIRMADO ORIGINAL)
GUIDO FUENTES ZURITA
CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE CASTRO
DISTRIBUCIÓN:
1.-LANCHAS TURISMOS.
2.-ARCHIVO
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Capitanía de Puerto de Castro – Departamento de Operaciones Marítimas
ANEXO “A”
Las siguientes medidas de seguridad en el equipamiento de naves menores de 12 Arqueo
Bruto (AB) y/o 12 metros de eslora, que efectúen viajes turísticos al interior de la bahía de
Castro:
1.- Cada embarcación menor deberá cumplir lo siguiente:
a.- Transportar una cantidad de pasajeros y tripulantes no mayor a lo establecido en
su certificado de navegabilidad.
b.- Contar con dispositivos y medios de salvamento aprobados por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM Y MM).
c.- Contar con 01 aro salvavidas provisto de una rabiza flotante de longitud mínima de
30 mts.
d.- Poseer chalecos salvavidas costeros tipo II (adultos) y tipo IIA (niños), ambos con
silbato, aprobados por la DGTM y MM, por cada tripulante y/o pasajero a bordo
durante la navegación.
e.- Tener botiquín de primeros auxilios N° 3, establecido en la Resolución Exenta N°
267 del Ministerio de Salud, que contenga como mínimo:
1.- Analgésicos:
a.- Dipirona Comprimidos 300 mg: 10 comprimidos.
b.- Ácido Acetil Salicílico 500 mg:10 tabletas.
2.- Antiespasmódicos:
a.- Comprimidos:10 comprimidos.
3.- Solución de antibióticos:
a.- Oftálmica: 1 frasco.
b.- Otológica: 1 frasco.
4.- Antisépticos de uso externo:
a.- Timerosal Sol. Alcohólica 1:1000:1 frasco 100 ml.
b.- Agua Oxigenada 10 Vol.: 1 frasco 100 ml.
5.- Otros:
a.- Vendas elásticas 10 cm.: 1.
b.- Algodón:250 gr.
c.- Gasa estéril:1 Caja.
d.- Tijera roma de papel: 1.
e.- Pinza de ceja:1.
f.- Loción con filtro solar: 1 frasco.
j.- Comprimidos para el mareo: 10 comprimidos.
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f.- Contar con equipamiento mínimo de maniobra compuesto por:
1.- 01 anclote con 30 metros de espía de 2 o 3 pulgadas de mena para
fondeo.
2.- 01 cohete lanza bengalas con paracaídas.
3.- 01 bengala de mano.
4.- 01 espejo de señales.
5.- 01 anteojos prismáticos.
6.- 01 bichero.
7.- 01 pabellón nacional.
8.- 02 remos, marcados con nombre y número de matrícula de la nave y
provistos de sus respectivas...
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