Resolución nº 12.000/24 D.G.T.M. Y M.M., 04-04-2012 - Normativa - VLEX 927126490

Resolución nº 12.000/24 D.G.T.M. Y M.M., 04-04-2012

Fecha de la decisión04 Abril 2012
Fecha de publicación04 Abril 2012
Número de resolución12.000/24/2012
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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C.P. VLD. ORDINARIO N° 12.000/ 24 /2012 
 
OBJ.: IMPARTE MEDIDAS DE SEGURIDAD 

QUE DEBEN ADOPTARSE EN 
FAENAS DE CARGA Y DESCARGA 
DE PECES Y/O MORTALIDAD. 

 

 

 

 
VALDIVIA, 04 de abril de 2012 
 
 
 VISTOS: 

Las atribuciones que me confiere la Ley de Navegación D.L N° 2.222 

de 1978, Ley de Navegación; D.F.L Nº 292; Ley Orgánica de la DGTM y MM. de 
1953; Art. 3 y 30; Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG, 
aprobado por D. S. Nº 777 de 13 de septiembre de 1978; Ley 16.744, Establece 
Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de fecha 23 de 
enero de 1968; Decreto Supremo N° 594 (MINSAL), de fecha 15 de septiembre de 
1999; Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en 
los Lugares de Trabajo; Decreto Supremo N° 40 (MINTRAB), de fecha 11 de febrero 
de 1969, Aprueba reglamento Sobre Prevención de Riesgos laborales. 
 

 R E S U E L V O: 
 

IMPÁRTASE, medidas de seguridad que deben adoptarse en faenas de carga y 
descarga de peces y/o mortalidad. 
 
I.- ANTECEDENTES 
 
El Ácido Sulfhídrico (H2S) o Hidrógeno Sulfurado, es un agente en estado gaseoso 
generado particularmente por la descomposición de materias orgánicas de origen 
animal y/o vegetal que contienen azufre.  
 
Bajo condiciones normales, el ácido sulfhídrico es un gas incoloro inflamable y más 
pesado que el aire, esto último impide una buena ventilación natural o forzada, se 
reconoce también como hedor de mina y gas de alcantarilla, puede olerse a bajos 
niveles. 
 
En el área Pesquera, su presencia es consecuencia de la descomposición del 
pescado en recintos confinados como bodegas de Pesqueros de Alta Mar, o en 
pozos de almacenamiento de las Plantas Reductoras de Harina de Pescado. 
 
En altas concentraciones, sobre 250 partes por millón (ppm), es mortal; la 
concentración ambiental máxima permisible (CAM) es de 8 ppm, para una jornada 
normal de trabajo (8 horas). Dicha concentración es factible de hallarse en el interior 
de las bodegas, luego de 22 a 24 horas de almacenada. Sobre las 8 ppm de 
concentración el ácido sulfhídrico puede afectar a las personas causando simples 
irritaciones a la piel o conjuntivitis, hasta serios cuadros de edemas pulmonares o 
muerte por parálisis respiratoria. 
 
Los efectos en los trabajadores que se han visto expuestos a su inhalación han sido 
graves y lamentables, comprometiendo incluso vidas humanas. Por lo tanto, es 
necesaria la aplicación de medidas preventivas estrictas a fin de evitar situaciones 
como las descritas. 
 

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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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II.-  

OBJETIVO 

 
Entregar las recomendaciones y medidas preventivas adecuadas para evitar la 
ocurrencia de accidentes producto del contacto con Ácido Sulfhídrico (H2S). Ante la 
ocurrencia de accidentes laborales a bordo de naves, artefactos navales y muelles 
pesqueros por la presencia de Ácido Sulfhídrico (H2S), generado por la 
descomposición de restos orgánicos de peces o mamíferos marinos, de aguas 
residuales detenidas en tuberías correspondientes a los procesos de transferencia de 
la pesca o en faenas de limpieza de bodegas, se hace necesario acentuar las 
medidas de seguridad y prevención de accidentes marítimos en los cuales cabe 
directa responsabilidad a las Empresas Pesqueras que desarrollan sus actividades 
en el ámbito marítimo jurisdiccional. 
 
lll.- 

 ÁMBITO DE APLICACIÓN  

 
En general las disposiciones de la presente Circular Marítima, serán aplicables al 
transporte y transferencia de peces y/o mortalidad de peces, desde naves o 
embarcaciones, tanto en rampas, muelles u otros lugares habilitados para tal efecto. 
 
Considerando lo expuesto, las naves mayores y menores que actualmente efectúen 
esta actividad, tendrán un plazo de 10 días desde la publicación de la presente 
Circular Marítima, para dar cumplimiento íntegro a las medidas y equipamiento que 
se señalan mas adelante. 
 
En lo general, las naves deberán cumplir con todas las normas vigentes de 
construcción, equipamiento y estudio de estabilidad aprobado. 
 
En lo que se refiere, a las aguas de re-circulación de los procesos de descarga de los 
Pontones-Yoma, éstas deben ser dispuestas en lugares autorizados de acuerdo a la 
norma vigente, recomendándose su eliminación en un plazo no superior de 48 horas 
desde su última utilización. En este proceso, se deberá efectuar igualmente el retiro 
de las aguas acumuladas en los circuitos de retorno. 
 
lV.- 

 APLICACIÓN GENERAL 

 
 

TRANSPORTE DE PECES Y/O MORTALIDAD 

 

1.  Para las naves y/o embarcaciones con bodega que tengan necesidad de 

transportar carga en bins o sistema similar sobre cubierta, deberá 
efectuarse en la forma como lo indique el correspondiente estudio de 
estabilidad aprobado para cada nave y/o embarcación en particular. 

 
2.  Los bins deberán ir en cubierta, en perfectas condiciones de uso (sin 

fisuras, parches en buen estado y bien estibados). En el interior del bins o 
sistema similar, la mortalidad debe venir al interior de una bolsa plástica 
cerrada. Además, deberán estar correctamente tapados y con sus 
respectivos sellos. 

 
3.  La nave o embarcación deberá tener en todo momento y de forma visible 

la ficha técnica del ácido sulfhídrico, donde se indicarán: concentraciones 
ambientales permisibles, constantes físicas, riesgos y precauciones, 
identificación, propiedades químicas, riesgos de incendio, primeros auxilios 
y bibliografía. Esta ficha debe ser conocida por todas las personas 
involucradas. 

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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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4.  Es obligación de cada empresa operadora de la nave y/o embarcación 

mantener informados a todos sus trabajadores de los riesgos a los que 
están expuestos en cada una de sus actividades. Por lo tanto, toda 
empresa que realice este tipo de actividad, deberá presentar a la Capitanía 
de Puerto de Valdivia el respectivo “Plan de Trabajo Seguro” que incluya 
capacitaciones y charlas de inducción, dicha instrucción deberá ser 
acreditada mediante una credencial o certificado otorgado por un 
organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales. 

 
5. La tripulación de la nave o embarcación que manipula los bins con 

mortalidad en cubierta debe utilizar los siguientes elementos de protección 
personal: buzo impermeable para trabajo, botas o zapatos de seguridad, 
guantes, casco con barboquejo y mascarilla de dos vías (con filtros 
correspondientes al ácido sulfhídrico), o en su defecto equipo de 
respiración autónomo. 

 
6.  Mientras se efectúe la faena se deberán mantener vías de evacuación 

despejadas y señalizadas. 

 
7.  La embarcación que transporte peces o mortalidad sobre cubierta, deberá 

implementar señalética indicando el tipo de carga que transporta y los 
riesgos que existen (peligro presencias de ácido sulfhídrico, uso de 
equipos de protección personal). 

 
8.  Toda faena de carga y descarga de bins o sistema similar, deberá estar a 

cargo de un Jefe de Faena, quien velará por el correcto uso de los equipos 
de protección...

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