Resolución nº 12.000/24 D.G.T.M. Y M.M., 04-04-2012
Fecha de la decisión | 04 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2012 |
Número de resolución | 12.000/24/2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA
CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA
Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221
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C.P. VLD. ORDINARIO N° 12.000/ 24 /2012
OBJ.: IMPARTE MEDIDAS DE SEGURIDAD
QUE DEBEN ADOPTARSE EN
FAENAS DE CARGA Y DESCARGA
DE PECES Y/O MORTALIDAD.
VALDIVIA, 04 de abril de 2012
VISTOS:
Las atribuciones que me confiere la Ley de Navegación D.L N° 2.222
de 1978, Ley de Navegación; D.F.L Nº 292; Ley Orgánica de la DGTM y MM. de
1953; Art. 3 y 30; Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG,
aprobado por D. S. Nº 777 de 13 de septiembre de 1978; Ley 16.744, Establece
Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de fecha 23 de
enero de 1968; Decreto Supremo N° 594 (MINSAL), de fecha 15 de septiembre de
1999; Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo; Decreto Supremo N° 40 (MINTRAB), de fecha 11 de febrero
de 1969, Aprueba reglamento Sobre Prevención de Riesgos laborales.
R E S U E L V O:
IMPÁRTASE, medidas de seguridad que deben adoptarse en faenas de carga y
descarga de peces y/o mortalidad.
I.- ANTECEDENTES
El Ácido Sulfhídrico (H2S) o Hidrógeno Sulfurado, es un agente en estado gaseoso
generado particularmente por la descomposición de materias orgánicas de origen
animal y/o vegetal que contienen azufre.
Bajo condiciones normales, el ácido sulfhídrico es un gas incoloro inflamable y más
pesado que el aire, esto último impide una buena ventilación natural o forzada, se
reconoce también como hedor de mina y gas de alcantarilla, puede olerse a bajos
niveles.
En el área Pesquera, su presencia es consecuencia de la descomposición del
pescado en recintos confinados como bodegas de Pesqueros de Alta Mar, o en
pozos de almacenamiento de las Plantas Reductoras de Harina de Pescado.
En altas concentraciones, sobre 250 partes por millón (ppm), es mortal; la
concentración ambiental máxima permisible (CAM) es de 8 ppm, para una jornada
normal de trabajo (8 horas). Dicha concentración es factible de hallarse en el interior
de las bodegas, luego de 22 a 24 horas de almacenada. Sobre las 8 ppm de
concentración el ácido sulfhídrico puede afectar a las personas causando simples
irritaciones a la piel o conjuntivitis, hasta serios cuadros de edemas pulmonares o
muerte por parálisis respiratoria.
Los efectos en los trabajadores que se han visto expuestos a su inhalación han sido
graves y lamentables, comprometiendo incluso vidas humanas. Por lo tanto, es
necesaria la aplicación de medidas preventivas estrictas a fin de evitar situaciones
como las descritas.
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II.-
OBJETIVO
Entregar las recomendaciones y medidas preventivas adecuadas para evitar la
ocurrencia de accidentes producto del contacto con Ácido Sulfhídrico (H2S). Ante la
ocurrencia de accidentes laborales a bordo de naves, artefactos navales y muelles
pesqueros por la presencia de Ácido Sulfhídrico (H2S), generado por la
descomposición de restos orgánicos de peces o mamíferos marinos, de aguas
residuales detenidas en tuberías correspondientes a los procesos de transferencia de
la pesca o en faenas de limpieza de bodegas, se hace necesario acentuar las
medidas de seguridad y prevención de accidentes marítimos en los cuales cabe
directa responsabilidad a las Empresas Pesqueras que desarrollan sus actividades
en el ámbito marítimo jurisdiccional.
lll.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En general las disposiciones de la presente Circular Marítima, serán aplicables al
transporte y transferencia de peces y/o mortalidad de peces, desde naves o
embarcaciones, tanto en rampas, muelles u otros lugares habilitados para tal efecto.
Considerando lo expuesto, las naves mayores y menores que actualmente efectúen
esta actividad, tendrán un plazo de 10 días desde la publicación de la presente
Circular Marítima, para dar cumplimiento íntegro a las medidas y equipamiento que
se señalan mas adelante.
En lo general, las naves deberán cumplir con todas las normas vigentes de
construcción, equipamiento y estudio de estabilidad aprobado.
En lo que se refiere, a las aguas de re-circulación de los procesos de descarga de los
Pontones-Yoma, éstas deben ser dispuestas en lugares autorizados de acuerdo a la
norma vigente, recomendándose su eliminación en un plazo no superior de 48 horas
desde su última utilización. En este proceso, se deberá efectuar igualmente el retiro
de las aguas acumuladas en los circuitos de retorno.
lV.-
APLICACIÓN GENERAL
TRANSPORTE DE PECES Y/O MORTALIDAD
1. Para las naves y/o embarcaciones con bodega que tengan necesidad de
transportar carga en bins o sistema similar sobre cubierta, deberá
efectuarse en la forma como lo indique el correspondiente estudio de
estabilidad aprobado para cada nave y/o embarcación en particular.
2. Los bins deberán ir en cubierta, en perfectas condiciones de uso (sin
fisuras, parches en buen estado y bien estibados). En el interior del bins o
sistema similar, la mortalidad debe venir al interior de una bolsa plástica
cerrada. Además, deberán estar correctamente tapados y con sus
respectivos sellos.
3. La nave o embarcación deberá tener en todo momento y de forma visible
la ficha técnica del ácido sulfhídrico, donde se indicarán: concentraciones
ambientales permisibles, constantes físicas, riesgos y precauciones,
identificación, propiedades químicas, riesgos de incendio, primeros auxilios
y bibliografía. Esta ficha debe ser conocida por todas las personas
involucradas.
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4. Es obligación de cada empresa operadora de la nave y/o embarcación
mantener informados a todos sus trabajadores de los riesgos a los que
están expuestos en cada una de sus actividades. Por lo tanto, toda
empresa que realice este tipo de actividad, deberá presentar a la Capitanía
de Puerto de Valdivia el respectivo “Plan de Trabajo Seguro” que incluya
capacitaciones y charlas de inducción, dicha instrucción deberá ser
acreditada mediante una credencial o certificado otorgado por un
organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
5. La tripulación de la nave o embarcación que manipula los bins con
mortalidad en cubierta debe utilizar los siguientes elementos de protección
personal: buzo impermeable para trabajo, botas o zapatos de seguridad,
guantes, casco con barboquejo y mascarilla de dos vías (con filtros
correspondientes al ácido sulfhídrico), o en su defecto equipo de
respiración autónomo.
6. Mientras se efectúe la faena se deberán mantener vías de evacuación
despejadas y señalizadas.
7. La embarcación que transporte peces o mortalidad sobre cubierta, deberá
implementar señalética indicando el tipo de carga que transporta y los
riesgos que existen (peligro presencias de ácido sulfhídrico, uso de
equipos de protección personal).
8. Toda faena de carga y descarga de bins o sistema similar, deberá estar a
cargo de un Jefe de Faena, quien velará por el correcto uso de los equipos
de protección...
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