Resolución nº 12.000/073 D.G.T.M. Y M.M., 08-07-2021
Fecha de la decisión | 08 Julio 2021 |
Número de resolución | 12.000/073 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.T.F. ORDINARIO Nº 12000/073/VRS.
DISPONE CONDICIONES PARA LA
NAVEGACIÓN DEL CANALIZO DE
ACCESO A BAHÍA CHILOTA.
PORVENIR, 08 DE JULIO DE 2021
VISTO: lo dispuesto en el D.F.L. (H) N° 292, de fecha 25 de julio de 1953;
el Título I, art. 3° y 6° del D.L.(M) Nº 2.222, del 21 de Mayo de 1978, Ley de Navegación;
el D.S. (M) Nº 1340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República; el Derrotero de la Costa de
Chile, volumen IV, Estrecho de Magallanes y aguas adyacentes; la Carta Náutica Nº
11421; el D.S. (M.) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la Jurisdicción de las
Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus
respectivas jurisdicciones y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación marítima vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, el Puerto de Porvenir mantiene tráfico permanente de naves mayores que
transportan pasajeros, vehículos y carga general; además lo navegan naves menores
de pesca y deportivas, existiendo un acceso único al puerto a través de un canalizo.
2.- Que, los bancos de arena Gómez y Requisito, provocan bajas profundidades y un
curso tortuoso del canalizo, reduciendo el paso a menos de 0,5 cables y a una
profundidad de menos de 3 metros, lo que dificulta y limita el espacio de maniobra o
capacidad de reacción de una nave en caso de algún imprevisto.
3.- Que, las condiciones meteorológicas predominantes en el área, generan un oleaje
continuo y diminución de visibilidad, dificultando la aproximación e ingreso al canalizo,
por lo que se requiere una ruta de navegación expedita.
4.- Que, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
velar por la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana en el mar,
controlar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas
materias. Conforme a lo anterior, la Ley de Navegación en su artículo 91°, señala que
la Autoridad Marítima es la autoridad superior en las faenas que se realicen en los
puertos marítimos, fluviales y lacustres, debiendo coordinar con las demás autoridades
su eficiente ejecución, pero en materias de seguridad, le corresponde, exclusivamente
determinar las medidas que convenga adoptar.
R E S U E L V O:
1.-
DISPÓNGASE, las siguientes medidas de seguridad que deberán adoptar
las naves para realizar la navegación de ingreso y salida del canalizo de acceso a
Bahía Chilota:
a.- Se deberá informar vía VHF a la Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego, 15
minutos antes de efectuar ingreso al canalizo, la intensión de paso por el canalizo
y consultar si existen naves de vuelta encontrada.
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