Resolución nº 12.000/387 D.G.T.M. Y M.M., 16-11-2011
Fecha de la decisión | 16 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 12.000/387 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE IV ZONA NAVAL
GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE
CAPITANÌA DE PUERTO DE IQUIQUE
C.P IQUIQUE ORDINARIO Nº 12.000/387/VRS.
DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE
LA DESCARGA DE VEHICULOS,
MAQUINARIAS Y OTROS DE BUQUES DEL
TIPO CAR CARRIER.
IQUIQUE, 16 NOVIEMBRE 2011
VISTOS: La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de 1978; Ley Orgánica de la
DGTM. Y MM. D.F.L. N° 292 de 1953, Art 3 y 30; Reglamento General de Orden
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S.(M) N°
1340 Bis, de 1941; Ley del Tránsito N°18.290 de 1984; Directiva DGTM y MM O-31/004
sobre Disposiciones de Seguridad para la Operación de Vehículos y Equipos de
Transferencia Mecanizados en los Recintos Portuarios y a bordo de los Buques; Directiva
DGTM y MM O-32/011 Establece Procedimientos de Control de Mercancías Peligrosas
en los Recintos Portuarios; Código ISPS Seguridad y Protección de Naves e
Instalaciones Portuarias de Vigencia internacional del 1 de Julio del 2004; D.S. N° 594, de
1999; Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de
Trabajo; Código del Trabajo D.F.L. 1, de 31 Julio 2002; Ley Establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales N° 16.744, de 1968; Reglamento
Sobre Prevención de Riesgos Profesionales, D.S. N° 40 de 1969; Código Sanitario,
D.F.L. N° 725, de 1994.
La necesidad de realizar descarga de vehículos motorizados, maquinarias y
otros tipos de rodados a través de los sitios portuarios del Puerto de Iquique y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente:
R E S U E L V O:
I.-
AUTORÍZASE la descarga de vehículos, maquinarias y otros tipos de rodados
en los sitios del Puerto de Iquique como se indica:
a. Sitios Nº 1 y Nº 2 Empresa Portuaria Iquique.
b. Sitios Nº 3 y Nº 4 Iquique Terminal Internacional
II.-
Las Agencias Navieras de estiba y desestiba a cargo de la descarga de
vehículos motorizados deberán cumplir las siguientes disposiciones y medidas de
seguridad durante el desarrollo de las faenas, lo cual será controlado y
supervigilado por la Autoridad Marítima.
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE IV ZONA NAVAL
GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE
CAPITANÌA DE PUERTO DE IQUIQUE
CONTROL DE RIESGOS:
1.-
Al área de faena en donde se desarrollará la operación de movimientos de
vehículos, maquinarias y otros tipos de vehículos motorizados, sea abordo o en
tierra, se autorizará el ingreso solamente a aquellas personas que tengan relación
directa con la carga, los cuales deberán estar registrados en las respectivas
nombradas elaboradas por la empresa de estiba y desestiba; asimismo se deberá
considerar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los
trabajadores y para tal efecto y previo a iniciar su turno, los trabajadores deberán
ser instruidos a través de una charla de seguridad, en cumplimiento a lo dispuesto
en D.S. N° 40, art 21,22,23 y 24, Reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales.
2.-
La empresa será responsable de verificar que el personal nombrado para
cumplir tareas de conductor de los vehículos motorizados, posea la idoneidad
necesaria para el trabajo a realizar.
3.-
La empresa de estiba y desestiba para la destrinca de Maquinaria deberá
proveer todos los elementos de protección personal necesarios de conformidad a lo
establecido en el D.S. 594, Sobre condiciones de Seguridad e Higiene en los
lugares de trabajo, en especial los que se detallan:
a) Casco de seguridad.
b) Zapatos de seguridad.
c) Buzo de trabajo
d) Chaquetilla
reflectante.
e) Guantes de cabritilla.
4.-
En las faenas de descargas y/o embarque de vehículos motorizados, es
necesario prevenir accidentes por inhalación de Monóxido de Carbono, lo cual
ocurre al producirse una combustión incompleta de los combustibles, y en
determinadas concentraciones podrían resultar letales en períodos de tiempo muy
reducidos, por no tomar las medidas de seguridad adecuadas para proteger la vida
y seguridad de los trabajadores.
El Monóxido de Carbono inhalado se une a la hemoglobina de la sangre
(afinidad 200 a 300 veces mayor que con el oxigeno), reduciendo gravemente su
transporte a los tejidos del cuerpo, sus efectos pueden incluir jaquecas, mareos,
convulsiones, pérdida de conciencia y hasta la muerte.
El Reglamento (D.S. 594 Art. 66), establece los límites permisibles (8 ppm)
ponderados durante la jornada laboral, los cuales deberán mantenerse
debidamente monitoreados. En cualquier ocasión que se detecte que los niveles
se encuentran en niveles altos y por sobre las normas, se deberá proceder a
eliminar el riesgo que afecta la seguridad de los trabajadores. Se solicitará detener
las faenas, coordinándose con el Oficial de Guardia de la Nave para que se
disponga de inmediato la puesta en servicio de la aireación de las bodegas, a
través de los equipos inyectores de aire correspondientes.
5.-
Es importante señalar, que los vehículos de importación que se desembarcan
son en gran porcentaje vehículos de segunda mano, los cuales podrían arribar con
fallas en sus sistemas de frenos o también de trincas en aquellos camiones que
arriban con carga sobre su estructura. Tal Situación desconocida para el personal
de conductores, podría significar una condición de riesgo, la cual debe ser
informada en la charla de seguridad, objeto se tenga especial observación y
conocimiento en estas situaciones de conformidad a lo establecido en el DS 40
Sobre Prevención...
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