Resolución nº 12.000/387 D.G.T.M. Y M.M., 16-11-2011 - Normativa - VLEX 927125328

Resolución nº 12.000/387 D.G.T.M. Y M.M., 16-11-2011

Fecha de la decisión16 Noviembre 2011
Número de resolución12.000/387
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ARMADA DE CHILE 

 

COMANDANCIA EN JEFE IV ZONA NAVAL 

GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE 

CAPITANÌA DE PUERTO DE IQUIQUE

 

C.P IQUIQUE ORDINARIO Nº 12.000/387/VRS. 

 

 

DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE  
LA DESCARGA DE VEHICULOS, 
MAQUINARIAS Y OTROS DE BUQUES DEL 
TIPO CAR  CARRIER. 

 
 

  IQUIQUE, 16 NOVIEMBRE 2011 
 

  

 

VISTOS:  La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de 1978; Ley Orgánica de la 

DGTM. Y MM. D.F.L. N° 292 de 1953, Art 3 y 30; Reglamento General de Orden 
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S.(M) N° 
1340 Bis, de 1941; Ley del Tránsito N°18.290 de 1984; Directiva DGTM y MM O-31/004 
sobre Disposiciones de Seguridad para la Operación de Vehículos  y Equipos de 
Transferencia Mecanizados en los Recintos Portuarios y a bordo de los Buques; Directiva  
DGTM y MM O-32/011 Establece Procedimientos de Control de Mercancías Peligrosas 
en los Recintos Portuarios;  Código ISPS Seguridad y Protección de Naves e 
Instalaciones Portuarias de Vigencia internacional del 1 de Julio del 2004; D.S. N° 594, de 
1999; Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de 
Trabajo; Código del Trabajo D.F.L. 1, de 31 Julio 2002; Ley Establece Normas sobre 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales N° 16.744, de 1968; Reglamento 
Sobre Prevención de Riesgos Profesionales, D.S. N° 40 de 1969; Código Sanitario,  
D.F.L. N° 725, de 1994. 

 

   

La necesidad de realizar descarga de vehículos motorizados, maquinarias y 

otros tipos de rodados a través de los sitios portuarios del Puerto de Iquique y teniendo 
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente: 
 
 
 

R E S U E L V O:  

 
 

I.-    

AUTORÍZASE la descarga  de vehículos, maquinarias y otros tipos de rodados 

en los sitios del Puerto de Iquique como se indica: 

 

 

 

  

a.  Sitios Nº 1 y  Nº 2 Empresa Portuaria Iquique. 

 

 

 

b.  Sitios Nº 3 y  Nº 4  Iquique Terminal Internacional 

 
 
 
II.-   

Las Agencias Navieras de estiba y desestiba a cargo de la descarga de 

vehículos motorizados deberán cumplir las siguientes  disposiciones y medidas de 
seguridad durante el desarrollo de las faenas, lo cual será controlado y 
supervigilado por la Autoridad Marítima. 

 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

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ARMADA DE CHILE 

 

COMANDANCIA EN JEFE IV ZONA NAVAL 

GOBERNACION MARITIMA DE IQUIQUE 

CAPITANÌA DE PUERTO DE IQUIQUE

 

 
 
 
        

CONTROL DE RIESGOS: 

 

1.-    

Al área de faena en donde se desarrollará la operación de movimientos de 

vehículos, maquinarias y otros tipos de vehículos motorizados,  sea abordo o en 
tierra, se autorizará el ingreso solamente a aquellas personas que tengan relación 
directa con la carga, los cuales deberán estar registrados en las respectivas 
nombradas elaboradas por la empresa de estiba y desestiba; asimismo se deberá 
considerar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los 
trabajadores y para tal efecto y previo a iniciar su turno, los trabajadores deberán 
ser instruidos a través de una charla de seguridad, en cumplimiento a lo dispuesto 
en D.S. N° 40, art 21,22,23 y 24, Reglamento sobre Prevención de Riesgos 
Profesionales.  

 
2.-   

La empresa será responsable de verificar que el personal nombrado para 

cumplir tareas de conductor de los vehículos motorizados,  posea la idoneidad 
necesaria para el trabajo a realizar. 

 
3.-     

La empresa de estiba y desestiba para la destrinca de Maquinaria deberá 

proveer todos los elementos de protección personal necesarios de conformidad a lo 
establecido en el D.S. 594, Sobre condiciones de Seguridad e Higiene en los 
lugares de trabajo, en especial los que se detallan:  

 

a)  Casco de seguridad. 
b)  Zapatos de seguridad. 
c)  Buzo de trabajo 
d) Chaquetilla 

reflectante. 

e)  Guantes de cabritilla. 

 
4.-    

En las faenas de descargas y/o embarque de vehículos motorizados, es 

necesario prevenir accidentes por inhalación de Monóxido de Carbono, lo cual 
ocurre al producirse una combustión incompleta de los combustibles,  y en 
determinadas concentraciones podrían resultar letales en períodos de tiempo muy 
reducidos, por no tomar las medidas de seguridad adecuadas para proteger la vida 
y seguridad de los trabajadores. 

 
 

 

El Monóxido de Carbono inhalado se une a la hemoglobina de la sangre 

(afinidad 200 a 300 veces mayor que con el oxigeno), reduciendo gravemente su 
transporte a los tejidos del cuerpo, sus efectos pueden incluir jaquecas, mareos, 
convulsiones, pérdida de conciencia y hasta la muerte.  

 
   

 

El Reglamento (D.S. 594 Art. 66), establece los límites permisibles (8 ppm) 

ponderados durante la jornada laboral, los cuales deberán mantenerse 
debidamente monitoreados.  En  cualquier ocasión que se detecte que los niveles 
se encuentran en niveles altos y por sobre las normas,  se deberá proceder a 
eliminar el riesgo que afecta la seguridad de los trabajadores. Se solicitará detener 
las faenas, coordinándose con el Oficial de Guardia de la Nave para que se 
disponga de inmediato la puesta en servicio de la aireación de las bodegas,   a 
través de los equipos inyectores de aire correspondientes.  

 
5.-    

Es importante señalar, que los vehículos de importación que se desembarcan 

son en gran porcentaje vehículos de segunda mano, los cuales podrían arribar con 
fallas en sus sistemas de frenos o también de trincas en aquellos camiones que 
arriban con carga sobre su estructura.  Tal Situación desconocida para el personal 
de conductores, podría significar una condición de riesgo, la cual debe ser 
informada en la charla de seguridad, objeto se tenga especial observación y 
conocimiento en estas situaciones de conformidad a lo establecido en el DS 40 
Sobre Prevención...

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