Resolución nº 12.000/285 D.G.T.M. Y M.M., 30-04-2012
Fecha de la decisión | 30 Abril 2012 |
Número de resolución | 12.000/285 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Capitanía de Puerto de Valparaíso – Departamento de Operaciones
Plaza Sotomayor N° 7 - Fono 2208502 / 2208542 - Fax 2208548 – E-mail merpelcpvlp@directemar.cl
C.P. (V.) ORDINARIO N° 12.000 / 285
OBJ.: IMPARTE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE
DEBEN ADOPTARSE PARA EL CONTROL
DEL
ÁCIDO
SULFHÍDRICO
EN
LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE VALPARAÍSO.
VALPARAÍSO, 30 De Abril De 2012
VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley de Navegación D.L
N° 2.222 de 1978, D.F.L N°292 Ley Orgánica de la DGTM y MM., Art. 3 y 30, Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG aprobado por D.S. Nº 777 de
13 de septiembre de 1978, Ley 16.744 Establece Normas Sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de 23 de Enero de 1968, Decreto Supremo
N° 594 (MINSAL) 15 de Septiembre de 1999, Aprueba Reglamento Sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Decreto
Supremo N° 40 (MINTRAB), 11 de Febrero de 1969, Aprueba reglamento Sobre
Prevención de Riesgos laborales.
R E S U E L V O:
IMPÁRTASE, medidas de seguridad que deben adoptarse en faenas de carga
y descarga de peces y/o mortalidad.
I.- ANTECEDENTES
El Ácido Sulfhídrico (H2S) o Hidrógeno Sulfurado, es un agente en estado
gaseoso generado particularmente por la descomposición de materias orgánicas de
origen animal y/o vegetal que contienen azufre.
Bajo condiciones normales, el ácido sulfhídrico es un gas incoloro inflamable y
más pesado que el aire, esto último impide una buena ventilación natural o forzada,
se reconoce también como hedor de mina y gas de alcantarilla, puede olerse a bajos
niveles.
En el área Pesquera, su presencia es consecuencia de la descomposición del
pescado en recintos confinados como bodegas de Pesqueros de Alta Mar, o en
pozos de almacenamiento de las Plantas Reductoras de Harina de Pescado.
En altas concentraciones, sobre 250 partes por millón (ppm), es mortal; la
concentración ambiental máxima permisible (CAM) es de 8 ppm, para una jornada
normal de trabajo (8 horas). Dicha concentración es factible de hallarse en el interior
de las bodegas, luego de 22 a 24 horas de almacenada. Sobre las 8 ppm de
concentración el ácido sulfhídrico puede afectar a las personas causando simples
irritaciones a la piel o conjuntivitis, hasta serios cuadros de edemas pulmonares o
muerte por parálisis respiratoria.
Capitanía de Puerto de Valparaíso – Departamento de Operaciones
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Los efectos en los trabajadores que se han visto expuestos a su inhalación
han sido graves y lamentables, comprometiendo incluso vidas humanas. Por lo tanto
es necesaria la aplicación de medidas preventivas estrictas a fin de evitar situaciones
como las descritas.
II.-
OBJETIVO
Entregar las recomendaciones y medidas preventivas adecuadas para evitar la
ocurrencia de accidentes producto del contacto con Ácido Sulfhídrico (H2S). Ante la
ocurrencia de accidentes laborales a bordo de naves, artefactos navales y muelles
pesqueros por la presencia de Ácido Sulfhídrico (H2S), generado por la
descomposición de restos orgánicos de peces o mamíferos marinos, de aguas
residuales detenidas en tuberías correspondientes a los procesos de transferencia de
la pesca o en faenas de limpieza de bodegas, se hace necesario acentuar las
medidas de seguridad y prevención de accidentes marítimos en los cuales cabe
directa responsabilidad a las entidades pesqueras que desarrollan sus actividades en
el ámbito marítimo jurisdiccional.
lll.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En general, las disposiciones de la presente Resolución Local, serán
aplicables al transporte y transferencia de mortalidad de peces, desde naves o
embarcaciones, tanto en rampas, muelles u otros lugares habilitados para tal efecto.
Considerando lo expuesto, las naves mayores y menores, que actualmente
efectúen esta actividad, tendrán un plazo de 10 días desde la publicación de la
presente Circular Marítima, para dar cumplimiento íntegro a las medidas y
equipamiento que se señalan más adelante.
Las naves deberán cumplir con todas las normas vigentes de construcción,
equipamiento y estudio de estabilidad aprobado.
lV.-
APLICACIÓN GENERAL
TRANSPORTE DE MORTALIDAD
1. Para las embarcaciones con bodega y que tengan necesidad de
transportar carga en bins o sistema similar sobre cubierta, esta deberá
efectuarse en la forma como lo indique el correspondiente estudio de
estabilidad aprobado para cada nave en particular.
2. Los bins deberán ir en cubierta, en perfectas condiciones de uso (sin
fisuras, parches, en buen estado y bien estibados). En el interior del bins o
sistema similar, la mortalidad debe venir al interior de una bolsa plástica
cerrada. Además, debe estar correctamente tapado y con sus respectivos
sellos.
3. La nave o embarcación deberá tener en todo momento y de forma visible
la ficha técnica del ácido sulfhídrico, donde se indicarán: concentraciones
ambientales permisibles, constantes físicas, riesgos y precauciones,
identificación, propiedades químicas, riesgos de incendio, primeros auxilios
y bibliografía. Esta ficha debe ser conocida por todas las personas
involucradas.
Capitanía de Puerto de Valparaíso – Departamento de Operaciones
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4. Es obligación de cada empresa operadora de la nave, mantener
informados a todos sus trabajadores de los riesgos a los que están
expuestos en cada una de sus actividades, por lo tanto, toda empresa que
realice este tipo de actividad, deberá presentar a la Capitanía de Puerto de
Valparaíso el respectivo plan de trabajo que incluya capacitaciones y
charlas de inducción, dicha instrucción deberá ser acreditada mediante una
credencial o certificado otorgado por un organismo administrador del
seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
5. La tripulación de la nave o embarcación, que manipula los bins con
mortalidad en cubierta debe utilizar los siguientes elementos mínimos de
protección personal: buzo impermeable para trabajo, botas o zapatos de
seguridad, guantes, casco con barboquejo y mascarilla de dos vías (con
filtros correspondientes al ácido sulfhídrico).
6. Mientras se efectúe esta faena se deberán mantener vías de evacuación
despejadas y señalizadas.
7. La embarcación que transporte mortalidad sobre cubierta, deberá
implementar señalética indicando el tipo...
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