Resolución nº 12.000/79 D.G.T.M. Y M.M., 02-08-2021
Fecha de la decisión | 02 Agosto 2021 |
Número de resolución | 12.000/79 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2021 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.COR.ORDINARIO N° 12.000/ 79 /VRS
ESTABLECE ACCIONES A SEGUIR POR
PARTE DE LOS USUARIOS MARÍTIMOS
ANTE
CONDICIONES
DE
TIEMPO
ADVERSAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE CORRAL.
CORRAL, 02 de agosto del 2021.
VISTO: el D.S. N° 1.340 bis,
de fecha 14 de junio de 1941, “Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina en la Naves y Litoral de la República”; el D.F.L.
N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, que aprobó la “Ley Orgánica de la Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina
Mercante”; el D.L. N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978,
“Ley de Navegación”; el Decreto M.RR.EE. N° 473, de fecha 12 de agosto de 1977, el
“Convenio Sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972”, la
Circular D.G.T.M. y M.M. Ord N° O-
41/001, de fecha 20 de octubre de 1999, “Dispone
medidas para salvaguardar la vida humana en el mar ante condiciones de tiempo
adversas”, y teniendo presente las facultades que me otorga la reglamentación marítima
vigente,
CONSIDERANDO:
1.
CONCEPTOS SOBRE LA “CONDICION DE TIEMPO”
Corresponde a la determinación de las condiciones meteorológicas del tiempo presente
en la jurisdicción, las que pueden ser Normal, Tiempo Variable, Mal Tiempo, Temporal,
Marejadas o Cerrazón de Niebla.
2.
CONCEPTOS SOBRE EL “ESTADO DEL PUERTO”
El “Estado del Puerto”, se refiere a las restricciones impuestas a la navegación de las
naves menores y mayores, dependiendo de la situación que se experimente en el
momento. Para la determinación del estado del puerto, es necesario observar las
condiciones de mar, estableciendo la altura de la ola, visibilidad y viento, de tal manera
de definir las restricciones adecuadas a las realidades del minuto. Además, se deben
tomar en consideración como variables las informaciones meteorológicas que se
obtengan de buques a la gira, o naves en navegación fuera o dentro de la bahía y la
opinión del Sr. Práctico.
El restringir la navegación fuera o dentro de la bahía, para naves menores y naves
mayores, permitirá brindar protección a las naves ante las condiciones adversas de
tiempo que se presenten.
3.
CONCEPTOS SOBRE EL “TRABAJO PORTUARIO”
Entiéndese como aquellas evaluaciones efectuadas por la Autoridad Marítima, que
restringen las faenas portuarias por seguridad motivadas por Condiciones de Tiempo,
que pueden ser suspendido totalmente en el puerto e incluso disponer del zarpe de
naves en recintos portuarios; ya que su situación es más segura fuera de su lugar de
amarre. En este último caso, deberá ser con consulta previa al Sr. Práctico.
C.P.COR.ORD. N° 12.000/ 79 /VRS
HOJA N°__2__
De fecha: 02 de agosto del 2021.
R E S U E L V O
1.-
DISPÓNESE, las siguientes acciones a seguir por parte de los usuarios
marítimos ante condiciones de tiempo adversas en la jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Corral.
CONDICIÓN NORMAL (VIENTOS HASTA 15 NUDOS):
La velocidad del viento inferior a 15 nudos, existe buena visibilidad y las condiciones de
mar son adecuadas para la realización de las actividades de manera rutinaria,
considerando para ello una altura de la ola inferior a 1 metro dentro del puerto y fuera
del mismo 1,5 metros.
CONDICIÓN CERRAZÓN DE NIEBLA Y/O VISIBILIDAD REDUCIDA:
Se evaluarán las condiciones del momento, dependiendo de la visibilidad existente,
teniendo como límite los 1.000 metros aproximadamente. Al establecer esta Condición
de Tiempo se deberá:
a) Restringir la navegación para naves menores sin radar fuera y dentro de la bahía.
Para el movimiento de naves mayores, se consultará al Sr. Práctico de Puerto,
objeto determinar si le afecta o no las maniobras, en caso de no incidir, se
autorizarán movimientos a las embarcaciones de apoyo, siempre y cuando posean
radar.
b) En la eventualidad de observar sólo neblina fuera de la bahía, se restringirá la
navegación fuera de la misma a las naves menores sin radar, teniendo presente que
existe una alta probabilidad que citada neblina pronto llegue a la costa, debiendo
adoptar las acciones indicadas en el punto anterior.
c) Todo movimiento de naves será con sus luces de navegación encendidas.
d) Todas las naves cumplirán el Reglamento Internacional para Prevenir abordajes,
especialmente aquellas que se encuentren en movimiento, objeto efectuar las
señales acústicas que correspondan.
e) Naves fondeadas a la gira, deberán mantener vigía en puente de gobierno, objeto
efectué guardia de radares y áreas de seguridad.
f)
Se restringirá la velocidad de las naves en la bahía a “Velocidad de Seguridad”, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto M.RR.EE. N° 473, de fecha 12 de agosto
de 1977,
“Convenio Sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los
Abordajes 1972
”, Reglas N° 6 y 19, considerar la difusión de mensaje de seguridad
radial.
C.P.COR.ORD. N° 12.000/ 79 /VRS
HOJA N°__3__
De fecha: 02 de agosto del 2021.
CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE (VIENTO SOSTENIDO ENTRE 15 Y 25
NUDOS):
Esta condición será establecida ante la aproximación de un frente de mal tiempo,
temporal o aviso especial de marejadas, como una forma de alertar de manera
preventiva al ámbito marítimo, manteniéndose esta condición con viento entre 15 a 25
nudos, debiendo considerar el estado del mar.
a) Considerar las siguientes limitantes de operación de entrada y salida de la caleta
Amargos, principalmente por vientos del componente N/NW, olas y corrientes
reinantes en el sector:
NOMBRE
LÍMITE
OPERACIONAL
ALTURA
OLA
VISIBILIDAD
MEDIO
APOYO
GABARRA
AMARGOS
15 nudos
0,5 mts.
80 mts.
LM Auxiliar
BARCAZA
COMAU
25 nudos
1,0 a 1,5
mts.
80 mts.
---
GABARRA
RIO CALLE
CALLE
15 nudos
1,5 mts.
80 mts.
LM Auxiliar
GABARRA
RÍO
CHAIHUÍN
15 nudos
1,5 mts.
80 mts.
LM Auxiliar
b) No se autorizarán permisos para realizar trabajos de mantenimiento en las
máquinas propulsoras principales a ninguna nave, solo en máquinas secundarias,
en casos justificados y evaluados por parte de personal técnico de la Subcomisión
Local de Inspecciones de Naves Menores (SUBCLIN) de esta Capitanía de Puerto,
los que serán autorizados bajo resolución del Sr. Capitán de Puerto.
c) Se suspenderán todo tipo de faenas de buceo y de ser necesario, también las de
soldadura a bordo de las naves mayores, con el fin de brindar seguridad al personal
que ejecuta estas faenas.
d) Las agencias de naves, deberán notificar por escrito al Capitán de la nave de la
condición climática que se aproxima o reinante, de acuerdo al formato dispuesto
en el anexo “B”.
e) Se dispondrá a las agencias marítimas que las naves amarradas a muelle,
mantengan un estricto control de sus espías, cadena y posición en el terminal
marítimo. Además, si es necesario reforzar amarras y centrar el buque.
f) Las agencias de naves, deberán notificar al Sr. Práctico e ingresar la solicitud de
“Permanencia de Práctico a bordo” al Sistema Integral de Atención de Naves
(SIAN), con a lo menos 24 hrs. de anticipación y objeto coordinar su oportuno
embarco al establecerse una condición de tiempo determinada, contar con un
Remolcador de Alta Mar (RAM), el que permanecerá en la bahía de Corral, en
caso de ser requerido por el Sr. Práctico de Puerto.
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