Resolución nº 12.000/127 D.G.T.M. Y M.M., 20-12-2020
Fecha de la decisión | 20 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 12.000/127 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CHB ORDINARIO N° 12.000/127/VRS.
ESTABLECE DISPOSICIONES RESPECTO A
RECALADA DE EMBARCACIONES
MENORES CON ZARPES OTORGADOS EN
CAPITANÍA DE PUERTO CHACABUCO.
PUERTO CHACABUCO, 20 de diciembre 2020
VISTO: las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar del año 1974 (SOLAS 74); la Ley de Navegación D.L.(M)
N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1878 artículo 29; el D.F.L. (H) N°292, de fecha 25 de
julio de 1953, “Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marína
Mercante” Art.3, letra a); el D.S.(M) N°1.190, de 1976, que organiza el Servicio de
Búsqueda y Salvamento Marítimo dependiente de la Armada de Chile, y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente.
CONSIDERANDO:
1.-
Que el estado de Chile como país miembro de la Organización Marítima
Internacional (OMI) es parte de Convenio Internacional de Búsqueda y
Salvamento Marítimo (SAR) y del convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS). En virtud de ello, el Estado se obliga a
garantizar la adopción de las medidas necesarias para mantener las
comunicaciones de socorro y la coordinación de las operaciones de búsqueda en
su área marítima, lacustre y fluvial de responsabilidad.
2.
- Que la Autoridad Marítima en cumplimiento a su tarea permanente de velar
por la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana y el medio
ambiente acuático, mantiene en forma permanente un panorama de superficie
actualizado del área marítima de responsabilidad.
3.- Que durante los últimos años, se ha producido un fuerte incremento en la
operación de naves de pasaje y de apoyo a centros de cultivo, debido al
crecimiento de la industria acuícola en la zona, las cuales navegan por aguas
jurisdiccionales, lo que conlleva al aumento sostenido del transporte de personas.
4.-
Que con el propósito de mantener un adecuado control respecto a los
movimientos de las naves menores, en sus zarpes y recaladas al Puerto de
Chacabuco, éstas deberán dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución,
la cual regula el deber de reportar oportunamente la recalada de la
embarcaciones menores en aplicación INTERMAR, al finalizar la vigencia de la
autorización de zarpe.
R E S U E L V O:
1.-
ESTABLÉCESE, las siguientes disposiciones para regular e informar
oportunamente la recalada de las naves menores en la aplicación INTERMAR:
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