Resolución nº 12.000/159 D.G.T.M. Y M.M., 11-06-2011
Fecha de la decisión | 11 Junio 2011 |
Número de resolución | 12.000/159 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA IV ZON NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE
CAPITANIA DE PUERTO DE IQUIQUE
CP. IQQ. ORDINARIO N° 12.000/ 159 VRS.
DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA
EVITAR ACCIDENTES POR EXPOSICIÓN A
LA INHALACIÓN DE GASES DE ÀCIDO
SULFHÍDRICO DURANTE FAENAS DE
DESCARGA EN NAVES DE PESCA.
IQUIQUE, 11 JUNIO 2011
VISTOS: La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de 1978; Ley
Orgánica de la DGTM. y MM. D.F.L. N° 292 de 1953, Art. 3 y 30; Reglamento
General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
aprobado por D.S.(M) N° 1340 Bis, de 1941; Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo D.S. N° 594, de 1999;
Código del Trabajo, DFL 1, Art. 184, del 31 Julio de 2002; Ley que establece
Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales N° 16.744, de
1968; Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales D.S. N° 40, de 1969;
Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier
Naturaleza D.S. N° 144, de 1961; Código Sanitario D.F.L. N° 725, de 1967.
La necesidad de realizar DESCARGA en las naves de pesca
en el Puerto de Iquique, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación marítima vigente.
R E S U E L V O:
I.-
ESTABLÉCE,
medidas de seguridad que deben adoptarse
durante faenas de descarga de naves de pesca:
1.- El Ácido Sulfhídrico o Hidrógeno Sulfurado (H2S), es uno de los componentes
resultantes de la descomposición de material orgánico, como el pescado muerto
dentro de las bodegas de naves de pesca. Se presenta en estado natural en forma
de gas, su olor es desagradable, incoloro y más pesado que el aire, esto último
impide una buena ventilación natural o forzada. En el interior de la bodega suele
presentarse formando bolsones en las distintas capas de pescado, los que se
rompen al contacto con los chorros de agua.
2.- El Ácido Sulfhídrico es paralizante del sentido del olfato, lo que aumenta su peligro
por una falta de apreciación del olor, que es el método de detección normal que
usa el trabajador. El H2S, es soluble en agua, lo que favorece su control mediante
métodos de disolución.
3.- El Límite permisible temporal del Ácido Sulfhídrico es de 21 mg/m3 o 15 ppm y su
Límite permisible ponderado es de 8 ppm o 11,2 mg/m3 (D.S. 594).
Concentraciones superiores a ésta son factibles de encontrar en el interior de las
bodegas luego de 22 a 24 horas de efectuada la captura. Este tiempo puede ser
menor, si la bodega ha sido cargada sobre residuos de una carga de pescado
anterior.
Sobre los 8 ppm de concentración, el Ácido Sulfhídrico puede afectar a las
personas desde simples irritaciones a la piel o conjuntivitis, hasta serios cuadros de
edemas pulmonares o muerte por parálisis respiratoria.
4.- Existen empresas que utilizan preservantes como el Ácido Acético para procesar
pescado en buen estado de frescura. Esta sustancia es utilizada dosificando la
pesca a bordo posterior a la captura, donde se achican las bodegas y se adiciona
un litro de preservante por cada tonelada de pescado.
Esta sustancia al contacto con la piel produce quemaduras graves, puede afectar
al organismo si es inhalado o si se pone en contacto con los ojos.
5.- El Límite permisible temporal del Ácido Acético es de 37 mg/m3 o 15 ppm y el
límite permisible ponderado para 8 horas de trabajo es de 8 ppm (20 mg/m3),
según lo establece el DS. N° 594. Este preservante es factible encontrarlo al
momento de la descarga en las bodegas, ya que la sustancia es biodegradable al
99,7% pero sólo a los 8 días.
El Ácido Acético es incompatible con materias oxidantes, tales como el Ácido
Crómico, Ácido Clorosulfórico, Ácido Nítrico, Oleum y otros. Puede tener
reacciones explosivas, con agua oxigenada, Trióxido de Cromo, Permanganato de
Potasio, Peróxido de Sodio y Tricloruro de Potasio.
El Ácido Acético se encuentra clasificado como Mercancía Peligrosa Clase Nº 8
corrosivo y con UN Nº 2789.
II.- OBJETIVO
Evitar que ocurran accidentes a consecuencia de la inhalación de los gases de
Ácido Sulfhídrico, originados por la descomposición del pescado, durante las
faenas de descarga de las naves de pesca en la jurisdicción de la Gobernación
Marítima de Iquique y acentuar medidas de seguridad y prevención de accidentes
marítimos en los cuales cabe directa responsabilidad a las Empresas Pesqueras,
en su condición de empleadores.
Además, incluye medidas de seguridad básicas respecto a los preservantes
utilizados a bordo y que por su condición de agentes químicos, podrían ser
absorbidos por el organismo a través de la vía respiratoria o vía cutánea.
III.- DISPOSICIONES
1.- Los Muelles, Pontones o Artefactos Navales que se utilicen para la descarga de
Naves de Pesca, deberán contar con:
a) Cinturones de seguridad (Con arnés tipo paracaídas) y cabos de vida para todos
los que participan en la descarga.
b) Respiradores con líneas a distancia, que posean regulador y mangueras en buen
estado, para todos los trabajadores. Con respecto al compresor de aire este
deberá tener todas sus partes móviles protegidas y presentar su mantención al
día.
c) Como mínimo deberá poseer 2 equipos autónomos con botellas de aire
comprimido, las cuales deberán estar con sus Pruebas Hidrostáticas al día y
mantención efectuada por un organismo competente.
d) Un equipo oxígeno terapia portátil, con máscara facial con manguera, de largo
suficiente para alcanzar hasta el fondo de la bodega de las naves, además este
equipo deberá portar los procedimientos para la aplicación, de tal forma de ser
aplicado por cualquier persona.
e) Un equipo medidor de ácido sulfhídrico, calibrado y con sensor operativo.
f) Un cartel de advertencia sobre el peligro del Ácido Sulfhídrico como se detalla en
el Anexo “A”.
g) Si se utiliza un preservante o se incluye un agente químico al proceso se deberá
considerar protección cutánea y/o protección respiratoria, para todas las
personas que participan en el proceso, de acuerdo a la ficha de seguridad del
producto.
h) En caso del uso de Ácido Acético como preservante, las personas deberán
proteger todo su cuerpo utilizando equipo autónomo en ambientes saturados,
guantes de puño largo de neopreno, botas de neopreno y trajes protectores con
material que presente resistencia frente a este corrosivo de acuerdo a lo
aconsejado por su ficha de seguridad, (Anexo “B”). Se deberá tener presente
que la vestimenta deberá evitar cualquier contacto con la piel.
2.- Cada vez que se inicie la descarga y durante ésta, el personal que participa deberá
estar equipado con los elementos indicados en el punto Nº 1 letra a), b), g) y h).
3.- Las empresas pesqueras responsable del muelle o Artefactos Navales de descarga
proveerán los elementos señalados en los puntos anteriores Nº 1 y 2, a todos sus
trabajadores y se responsabilizarán de todos los elementos de protección personal
que sean necesarios para efectuar dicha faena, de su buen estado y conservación
(Código del trabajo art. 184).
4.- Siempre deberá existir vigilancia desde la cubierta hacia la bodega, lo cual deberá
realizarse permanentemente por parte del patrón de pesca o jefe de la descarga.
5.- Durante la descarga deberá estar en forma permanente el equipo oxígeno terapia
portátil y los equipos de respiración autónomos, ajustados y listos para ser
utilizados.
6.- Antes de iniciar la descarga de la nave, se deberá realizar mediciones de la
cantidad de Ácido Sulfhídrico que presentan las bodegas, con el equipo indicado
en punto Nº 1, letra e).
7.- Será responsabilidad del capitán de la nave del cumplimiento de la medición de
ácido sulfhídrico y de todas las medidas de seguridad durante la faena de
descarga, las cuales dejará registradas en la bitácora de la nave.
8.- En caso de emergencia, mantener en el puente de la nave o pontón el número de
teléfono del médico de su respectivo Organismo Mutual.
9.- Las empresas pesqueras capacitarán a todos sus trabajadores incluido al personal
contratista que participa en las labores de descarga de pesca y a los tripulantes de
su flota, sobre los riesgos a los que van a estar expuestos, las medidas de
seguridad que deben ser adoptadas, el uso de equipos de protección personal y
equipos de medición.
Se deberá incluir las características, propiedades y riesgos ante la presencia de
emanaciones de ácido sulfhídrico de la pesca en descomposición. La capacitación
deberá incluir como mínimo lo establecido en el Anexo “C”.
Todos los trabajadores deberán en consecuencia, demostrar mediante registro y
firma, o certificado extendido por algún Organismo Mutual o Instituto de
Capacitación, haber sido instruidos al...
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