Resolución nº 12.000/159 D.G.T.M. Y M.M., 11-06-2011 - Normativa - VLEX 927124498

Resolución nº 12.000/159 D.G.T.M. Y M.M., 11-06-2011

Fecha de la decisión11 Junio 2011
Número de resolución12.000/159
Fecha de publicación11 Junio 2011
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ARMADA DE CHILE 

COMANDANCIA EN JEFE DE LA IV ZON NAVAL 

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE 

CAPITANIA DE PUERTO DE IQUIQUE

 

 

     CP. IQQ. ORDINARIO N° 12.000/ 159 VRS. 

          

 

 

DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA 
EVITAR ACCIDENTES POR EXPOSICIÓN A 
LA INHALACIÓN DE GASES DE ÀCIDO 
SULFHÍDRICO DURANTE FAENAS DE 
DESCARGA EN NAVES DE PESCA.  

 
 

IQUIQUE, 11 JUNIO 2011 

 
 

 

VISTOS: La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de 1978; Ley 

Orgánica de la DGTM. y MM. D.F.L. N° 292 de 1953, Art. 3 y 30;  Reglamento 
General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, 
aprobado por D.S.(M) N° 1340 Bis, de 1941; Reglamento sobre Condiciones 
Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo D.S. N° 594, de 1999; 
Código del Trabajo, DFL 1, Art. 184, del 31 Julio de 2002; Ley que establece 
Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales N° 16.744, de 
1968; Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales D.S. N° 40, de 1969; 
Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier 
Naturaleza D.S. N° 144, de 1961; Código Sanitario D.F.L. N° 725, de 1967. 

 

La necesidad de realizar DESCARGA en las naves de pesca 

en el Puerto de Iquique, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la 
reglamentación marítima vigente. 

 

  

 

 

 

R E S U E L V  O:  

 

I.- 

 

 

 

  ESTABLÉCE, 

medidas de seguridad que deben adoptarse 

durante faenas de descarga de naves de pesca: 

 
 
1.-  El Ácido Sulfhídrico o Hidrógeno Sulfurado (H2S), es uno de los componentes 

resultantes de la descomposición de material orgánico, como el pescado muerto 
dentro de las bodegas de naves de pesca.  Se presenta en estado natural en forma 
de gas, su olor es desagradable, incoloro y más pesado que el aire, esto último 
impide una buena ventilación natural o forzada.  En el interior de la bodega suele 
presentarse formando bolsones en las distintas capas de pescado, los que se 
rompen al contacto con los chorros de agua.  

 
2.-   El Ácido Sulfhídrico es paralizante del sentido del olfato, lo que aumenta su peligro 

por una falta de apreciación del olor, que es el método de detección normal que 
usa el trabajador.  El H2S, es soluble en agua, lo que favorece su control mediante 
métodos de disolución. 

 
3.-   El Límite permisible temporal del  Ácido Sulfhídrico es de 21 mg/m3 o 15 ppm y su 

Límite permisible ponderado es de 8 ppm o 11,2 mg/m3 (D.S. 594). 

 

Concentraciones superiores a ésta son factibles de encontrar en el interior de las 
bodegas luego de 22 a 24 horas de efectuada la captura.  Este tiempo puede ser 
menor, si la bodega ha sido cargada sobre residuos de una carga de pescado 
anterior. 

 

Sobre los 8 ppm de concentración, el Ácido Sulfhídrico puede afectar a las 
personas desde simples irritaciones a la piel o conjuntivitis, hasta serios cuadros de 
edemas pulmonares o muerte por parálisis respiratoria. 
 
 
 
 
 
 
 

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4.-  Existen empresas que utilizan preservantes como el Ácido Acético para procesar 

pescado en buen estado de frescura.  Esta sustancia es utilizada dosificando la 
pesca a bordo posterior a la captura, donde se achican las bodegas y se adiciona 
un litro de preservante por cada tonelada de pescado. 

 

Esta sustancia al contacto con la piel produce quemaduras graves, puede afectar 
al organismo si es inhalado o si se pone en contacto con los ojos. 

 
5.-  El Límite permisible temporal del  Ácido Acético es de 37 mg/m3 o 15 ppm y el 

límite permisible ponderado para 8 horas de trabajo es de 8 ppm (20 mg/m3), 
según lo establece el DS. N° 594.  Este preservante es factible encontrarlo al 
momento de la descarga en las bodegas, ya que la sustancia es biodegradable al 
99,7% pero sólo a los 8 días. 
 
El Ácido Acético es incompatible con materias  oxidantes, tales como el Ácido 
Crómico, Ácido Clorosulfórico, Ácido Nítrico, Oleum y otros. Puede tener 
reacciones explosivas, con agua oxigenada, Trióxido de Cromo, Permanganato de 
Potasio, Peróxido de Sodio y Tricloruro de Potasio. 

 

El Ácido Acético se encuentra clasificado como Mercancía Peligrosa Clase Nº 8 
corrosivo y con UN Nº 2789. 

 
II.- OBJETIVO 
 

Evitar que ocurran accidentes a consecuencia de la inhalación de los gases de 
Ácido Sulfhídrico, originados por la descomposición del pescado, durante las 
faenas de descarga de las naves de pesca en la jurisdicción de la Gobernación 
Marítima de Iquique y acentuar medidas de seguridad y prevención de accidentes 
marítimos en los cuales cabe directa responsabilidad a las Empresas Pesqueras, 
en su condición de empleadores. 
 
Además, incluye medidas de seguridad básicas respecto a los preservantes 
utilizados a bordo y que por su condición de agentes químicos, podrían ser 
absorbidos por el organismo a través de la vía respiratoria o vía cutánea. 

 
III.- DISPOSICIONES  
 
1.-  Los Muelles,  Pontones o  Artefactos Navales que se utilicen para la descarga de 

Naves de Pesca, deberán contar con: 

 

a) Cinturones de seguridad (Con arnés tipo paracaídas) y cabos de vida para todos 

los que participan en la descarga. 

 

b)  Respiradores con líneas a distancia, que posean regulador y mangueras en buen 

estado, para todos los trabajadores.  Con respecto al compresor de aire este 
deberá tener todas sus partes móviles protegidas y presentar su mantención al 
día. 

 
c) Como mínimo deberá poseer 2 equipos autónomos con botellas de aire 

comprimido, las cuales deberán estar con sus Pruebas Hidrostáticas al día y 
mantención efectuada por un organismo competente. 

 

d)  Un equipo oxígeno terapia portátil, con máscara facial con manguera, de largo 

suficiente para alcanzar hasta el fondo de la bodega de las naves, además este 
equipo deberá portar los procedimientos para la aplicación, de tal forma de ser 
aplicado por cualquier persona. 

 
e)  Un equipo medidor de ácido sulfhídrico, calibrado y con sensor operativo. 
 
 
 
 
 

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f)  Un cartel de advertencia sobre el peligro del Ácido Sulfhídrico como se detalla en 

el Anexo “A”. 

 
g)  Si se utiliza un preservante o se incluye un agente químico al proceso se deberá 

considerar protección cutánea y/o protección respiratoria, para todas las 
personas que participan en el proceso, de acuerdo a la ficha de seguridad del 
producto. 

 
h) En caso del uso de Ácido Acético como preservante, las personas deberán 

proteger todo su cuerpo utilizando equipo autónomo en ambientes saturados, 
guantes de puño largo de neopreno, botas de neopreno y trajes protectores con 
material que presente resistencia frente a este corrosivo de acuerdo a lo 
aconsejado por su ficha de seguridad, (Anexo “B”).  Se deberá tener presente 
que la vestimenta deberá evitar cualquier contacto con la piel. 

 

2.-   Cada vez que se inicie la descarga y durante ésta, el personal que participa deberá 

estar equipado con los elementos indicados en el punto Nº 1 letra a), b), g) y h). 

 
3.-  Las empresas pesqueras responsable del muelle o Artefactos Navales de descarga 

proveerán los elementos señalados en los puntos anteriores Nº 1 y 2, a todos sus 
trabajadores y se responsabilizarán de todos los elementos de protección personal 
que sean necesarios para efectuar dicha faena, de su buen estado y conservación 
(Código del trabajo art. 184). 

 
4.- Siempre deberá existir vigilancia desde la cubierta hacia la bodega, lo cual deberá 

realizarse permanentemente por parte del patrón de pesca o jefe de la descarga. 

 
5.-   Durante la descarga deberá estar en forma permanente el equipo oxígeno terapia 

portátil y los equipos de respiración autónomos, ajustados y listos para ser 
utilizados. 

 
6.-  Antes de iniciar la descarga de la nave, se deberá realizar mediciones de la 

cantidad de Ácido Sulfhídrico que presentan las bodegas, con el equipo indicado 
en punto Nº 1, letra e). 

 
7.-   Será responsabilidad del capitán de la nave del cumplimiento de la medición de 

ácido sulfhídrico y de todas las medidas de seguridad durante la faena de 
descarga, las cuales dejará registradas en la bitácora de la nave.  

 
8.-   En caso de emergencia, mantener en el puente de la nave o pontón el número de 

teléfono del médico de su respectivo Organismo Mutual. 

 
9.-   Las empresas pesqueras capacitarán a todos sus trabajadores incluido al personal 

contratista que participa en las labores de descarga de pesca y a los tripulantes de 
su flota, sobre los riesgos a los que van a estar expuestos, las medidas de 
seguridad que deben ser adoptadas, el uso de equipos de protección personal y 
equipos de medición. 

 
 

Se deberá incluir las características, propiedades y riesgos ante la presencia de 
emanaciones de ácido sulfhídrico de la pesca en descomposición.  La capacitación 
deberá incluir como mínimo lo establecido en el Anexo “C”. 

 

 

 

Todos los trabajadores deberán en consecuencia, demostrar mediante registro y 
firma, o certificado extendido por algún Organismo Mutual o Instituto de 
Capacitación, haber sido instruidos al...

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