Resolución nº 12.000/176 D.G.T.M. Y M.M., 30-09-2020
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 12.000/176 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.T.F. ORDINARIO Nº 12000/
176/Vrs.
ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE
FONDEO DE MATERIAL DE PESCA EN
ÁREA DE INGRESO AL PUERTO DE
PORVENIR, CANALIZO DE ACCESO,
BAHÍA CHILOTA Y BAHÍA PORVENIR.
PORVENIR,
30 SEP 2020
VISTO: lo dispuesto en el D.F.L. (H) Nº 292, de fecha 25 de julio de 1953;
D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978, “Ley de Navegación”; el D.S. (M) 1.340
bis, de fecha 14 de junio de 1941, “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina
en las Naves y Litoral de la República”; Derrotero de la costa de Chile, volumen IV,
Estrecho de Magallanes y aguas adyacentes; Carta Náutica Nº 11421; el D.S. N° 991, de
fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de
la Republica y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
C O N S I D E R A N D O :
1.-
Que, el Puerto de Porvenir mantiene tráfico permanente de naves mayores
que transportan pasajeros, vehículos y carga en general, además de naves menores de
pesca y deportivas, existiendo registro de acorbatamiento de hélices con líneas de trampas
y otros artes de pesca fondeados en el área de aproximación al canalizo de acceso a la
bahía, de naves que se encontraban en navegación en cercanías al canalizo de acceso al
Puerto de Porvenir, produciendo situaciones de riesgo.
2.-
Que, existe un acceso único al Puerto de Porvenir, a través de un canalizo
angosto y de baja profundidad, cuya aproximación se ve dificultada por el oleaje y
disminución de visibilidad producto de las condiciones meteorológicas predominantes en el
sector, siendo necesario mantener una ruta de navegación expedita y segura.
3.-
Que los bancos Gómez y Requisito en razón de su poca profundidad y de
la dirección tortuosa del canalizo, reducen el paso a menos de 0,5 cables y una
profundidad de menos de 03 metros, lo cual dificulta y limita al máximo el espacio de
maniobra o capacidad de reacción de una nave en caso de acorbatamiento de sus hélices.
4.-
Que, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante velar por la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana
en el mar...
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