Resolución nº 12.000/1694 D.G.T.M. Y M.M., 30-10-2019
Fecha de la decisión | 30 Octubre 2019 |
Número de resolución | 12.000/1694 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 1694/
HABILITA LA OPERACIÓN DEL
MUELLE “PESQUERA PLAYA BLANCA
S.A.”.
CALDERA, 30 de octubre del 2019.
VISTO; lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de Julio de 1953; el D.L. N°
2.222 de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 Bis, de
fecha 14 de Junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de
1963, Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de Enero de 2005, modificado por el D.S. (M.)
N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S.
(M.) N° 1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento de Control de la Contaminación
Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 08 de Mayo de 1985, Reglamento de Practicaje
y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.) N° 991, de fecha 26 de octubre
de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto
de la República; Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° A-31/02, de fecha 06 de
diciembre de 2018 y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
HABILÍTESE, las condiciones de operación de la siguiente instalación
portuaria:
1.- Nombre de la Instalación Portuaria
Muelle Pesquera Playa Blanca.
2.- Descripción General
Muelle Menor de uso artesanal de concreto construido sobre pilotes, para la
operación de embarcaciones menores hasta 50 Arqueo Bruto, objeto se efectúe el
cambio de red de pesca, embarco y desembarco de tripulantes.
3.- Ubicación Geográfica
El Muelle artesanal se encuentra ubicado al noreste y a 6 cables de Punta Ester,
en la Bahía Calderilla, Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de
Caldera, en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 27° 4’ 37’’ Sur.
Longitud
: 70° 50’ 51’’ Weste.
Ref.: Carta SHOA N° 3111.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 1694/
DEL: 30 de octubre del 2019.
- 2 -
4.- Propietario Operador
Pesquera Playa Blanca S.A.
Operador: Fernando Romero Solís.
5.- Estación de Espera de Prácticos
No corresponde.
6.- Zona de Fondeo a la Gira
Las embarcaciones menores hasta 50 Arqueo Bruto, que se mantengan a la gira
en Bahía Calderilla, podrán optar a un área de fondeo delimitada por las siguientes
coordenadas geográficas:
Vértice A.
Latitud
: 27° 4’ 31,00’’ Sur.
Longitud : 070° 51’ 00.00’’ Weste.
Vértice B.
Latitud
: 27° 4’ 30,00’’ Sur.
Longitud : 070° 50’ 49.00’’ Weste.
Vértice C.
Latitud
: 27° 4’ 43,00’’ Sur.
Longitud : 070° 50’ 48.00’’ Weste.
Vértice D.
Latitud
: 27° 4’ 54,00’’ Sur.
Longitud : 070° 51’ 00.00’’ Weste.
Toda nave que fondea a la gira en Bahía Calderilla, deberá poseer la carta Náutica
actualizada de la bahía.
Ref.: Carta Náutica del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Nº
3111, “Proyección Mercator, sistema SIRGAS (WGS-84), 9º Edición, enero
2004”.
7.- Límites del Puerto
Se encuentran comprendidos por el área interior encerrada por una línea que une
las Puntas Caldereta y Zorro.
Ref.: Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 1694/
DEL: 30 de octubre del 2019.
- 3 -
8.- Características Meteorológicas y Ambientales de la Bahía
8.1.-
Dirección y velocidad de viento predominante.
Los vientos predominantes en Caldera son del SW y S, débiles en las
mañanas, pero después de mediodía soplan con más intensidad llegando
a alcanzar en ocasiones hasta 25 nudos. Esta situación extrema se
presenta cuando se fortalece el Anticiclón del Pacífico.
Sin embargo, cuando el Anticiclón se debilita, da paso a cielos nublados
por la mañana con viento de componente NW/N, rolando pasado mediodía
al SW, especialmente en la estación de invierno.
Durante la estación de invierno, hay ocasiones en que durante la
madrugada existe una brisa de componente E, en que a medida que pasa
el día rola el SW.
Las neblinas son poco frecuentes, y se producen en la estación de
invierno, durante la madrugada.
8.2.-
Dirección y velocidad de la corriente predominante:
La corriente de reflujo de 0,45 nudos en dirección NW, la cual entra por el
lado N de la bahía.
8.3.-
Altura de la Ola.
La ola modal es inferior a 0,1 metros de altura y la altura media anual es
de 0,2 metros.
8.4.-
Amplitud de la Marea.
Máxima de 1,46 metros.
8.5.-
Tipo de fondo.
Arena fina, arena gruesa, grava y conchuela.
Ref.: Publicación SHOA Nº 3001, “Derrotero de las Costas de Chile, Volumen I”,
10º edición, año 2013.
9.- Sitios o Frentes de Atraque.
Sitio Sur:
- Extensión en metros
: 33,65 metros.
- Orientación
: 180°
- Bitas de Amarre
: 03 NR.
- Boyas de amarre
: No tiene.
- Ductos
: No tiene.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 1694/
DEL: 30 de octubre del 2019.
- 4 -
10.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
11.- Condiciones Límites para las Naves
-
Nave Tipo
: Lancha Artesanal de Pesca.
-
Eslora Máxima
: 16,4 metros.
-
Calado Máximo
: 2,75 metros.
-
Manga Máxima
: 6,26 metros.
-
Arqueo Bruto
: 49,89 Ton.
12.- Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
12.1.- Bandas de Atraque
: Babor
12.2.- Maniobras Simultáneas
: No autorizadas.
12.3.- Maniobras de Abarloamiento : Máximo 01 nave.
12.4.- Rancho de Naves
: No autorizadas.
12.5.- Reloj de Marea
: No corresponde.
13.- Ayudas a la Navegación.
Tipo
: Baliza luminosa.
Cantidad
: 01
Ubicación
: Latitud
: 27°4’48’’ S.
Longitud : 070°51’36’’ W.
Descripción
: Torre de fibra de vidrio de color rojo
con aletas, señal lateral de Estribor.
14.- Limitaciones Operacionales.
14.1.- Maniobras diurnas y nocturnas.
Las maniobras se pueden realizar las 24 horas del día.
14.2.- Velocidad máxima del viento, en nudos, para las siguientes
maniobras y operaciones:
- Maniobras de atraque.
Máximo 15 nudos de viento.
- Maniobras de desatraque.
Máximo 20 nudos de viento.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 1694/
DEL: 30 de octubre del 2019.
- 5 -
- Ejecución de faenas de carga y descarga.
Máximo 15 nudos, con vientos de dirección Norte.
Máximo 20 nudos, con vientos de dirección Sur.
14.3.- Velocidad máxima de la corriente, en nudos, para las siguientes
maniobras y operaciones:
- Maniobras de atraque, desatraque.
0,3 nudos.
- Ejecución de faenas de carga y/o descarga.
Sin restricción, lo que podrá ser reevaluado por la Autoridad Marítima
Local, ante situaciones Anormales.
14.4.- Altura máxima de la ola, en metros, para las siguientes maniobras y
operaciones:
- Maniobras de atraque, desatraque.
1,0 metro.
- Ejecución de faenas de carga y/o descarga.
1,0 metro.
14.5.- Visibilidad: Mínima 500 metros.
15.-
Servicios de Apoyo a las Maniobras.
15.1.- Carta Náutica
: Carta SHOA N° 3111.
15.2.- Uso de Prácticos
: No corresponde.
15.3.- Uso de Remolcadores : No corresponde.
16.-
Situaciones Especiales.
16.1.- Acciones ante “Aviso de Mal Tiempo”:
Se suspenderán las maniobras de amarre. Si hay embarcación amarrada,
el operador de la instalación portuaria, procederá a informar al patrón para
desamarrarla, antes o a más tardar en el momento en que se manifieste
uno de los parámetros límite.
16.2.- Acciones ante condición de Tiempo Variable.
La nave amarrada debe reforzar sus amarras y prepararse para zarpar
antes de que las condiciones meteorológicas alcancen los límites
operacionales establecidos para la respectiva instalación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba